Queja número 19/1438
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Consejería de Educación sugiriendola modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo.
En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Sugerencia formulada, puesto que en los borradores de los nuevos textos normativos que regularán el procedimiento de escolarización, se ha contemplado como criterio de prioridad en el acceso al alumnado que sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo.
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