La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se procede a la recuperación de dominio público ocupado y concluyen con ello los perjuicios ocasionados a tercero a causa de esta usurpación

Queja número 19/0852

La reclamante exponía textualmente lo siguiente:

En el año 2013, mi madre se puso en contacto con ustedes para que nos ayudarán a que el Ayuntamiento de Palomares del Río, o en su defecto la Diputación Provincial de Sevilla, emprendieran acciones legales contra un vecino de la misma localidad (Palomares del Río), que tenía vallado/ocupado un terreno presuntamente municipal y que desgraciadamente ocupa toda la trasera de mi parcela.

Gracias a vuestra ayuda, se consiguió dicho propósito y el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº ... de ..., condenó a los vecinos demandados a la entrega del terreno (adjunto sentencia en Documento 1).

Los vecinos, recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de ..., que falló el 21 de diciembre de 2016 desestimando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la anterior Resolución (adjunto en Documento 2 la Sentencia descargada del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL; aunque los nombres son ficticios, por aquello de la Ley de protección de datos, se aprecia claramente el asunto juzgado).

No hubo más recursos ...

En verano de 2017, el Concejal de Urbanismo de Palomares del Río, se puso en contacto conmigo (el asunto lo he retomado yo, ya que mi madre tiene problemas de salud), para informarnos de la situación, y dado el carácter patrimonial de dicho terreno, nos ofrecieron una oferta por si lo queríamos comprar (según él teníamos todos los derechos); por supuesto, nuestra respuesta fue que estábamos dispuestas a comprar todo el terreno que nos ofreciesen.

Tras un cambio en el gobierno municipal, me entrevisté con la nueva Concejala de Urbanismo de Palomares del Río (mayo del 2018) y aunque todo fueron buenas palabras e intenciones, el asunto volvió a quedar en el olvido ...

En Julio de ese mismo año 2018, presenté un escrito en el ayuntamiento (adjunto documento 3) en el que solicitaba una reunión con los vecinos afectados, para intentar resolver el problema; también indiqué que, en caso de que aquella reunión no fuese posible, solicitaran al Juzgado competente la ejecución de la sentencia (porque aunque no soy abogada, creo que existe un plazo de 5 años para poder solicitarla y ya van para 3 o más) y, teniendo en cuenta la pasividad del Ayuntamiento y la de procedimientos perdidos en este asunto por caducidad de los mismos, no me extraña que dejen pasar los plazos ...

La respuesta del ayuntamiento ante mi solicitud fue ... NINGUNA.

En noviembre del mismo año, 2018, solicité ayuda en el Servicio Municipal de Mediación de Palomares del Río, que por problemas de incompatibilidad (ya que el ayuntamiento es el responsable y parte en este asunto) me derivó al Servicio Municipal de Mediación de la Diputación de Sevilla, garantizando que se pondrían en contacto conmigo en una semana y que no realizara más gestiones. A fecha de hoy, nadie se ha puesto en contacto conmigo ...”

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de Palomares del Río que nos indicara si era posible acceder a las peticiones que formulaba la reclamante indicando el plazo en que se acometerían las actuaciones precisas para ello o, en caso contrario, que nos informara de las causas por las que ello no se estimara procedente.

En la respuesta municipal se nos informó que se había instado en varias ocasiones al ocupante la retirada de la valla, lo que había realizado parcialmente, pero que había solicitado que se pospusiera su retirada total hasta que se concretara si él podría adquirir parte del terreno, añadiendo que había iniciado contactos registrales para la inscripción del terreno a su favor con objeto de, posteriormente, proceder a su venta. En tal sentido, estaban pendientes de una reunión con el registrador correspondiente.

No obstante, se añadía que el equipo de gobierno estaba valorando la posibilidad de devolver al dominio público la parcela para fines de utilidad general, de tal forma que procedería la ejecución inmediata de la sentencia y la retirada de la valla.

Así las cosas, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara la decisión que, finalmente, se adoptara, es decir, si se devolvía la parcela al dominio público y se retiraba la valla o, por el contrario, si se optaba por la venta del terreno y, de ser así, que nos informara si se había efectuado la anunciada reunión con el registrador y se había procedido a la venta del terreno.

En el informe recibido se nos indicaba que, tras cursar requerimiento a quienes instalaron la valla para que procedieran a su retirada, no se había podido notificar el mismo a causa de que habían causado baja en el Padrón de ese municipio, por lo que se anunciaba que se procedería a acordar el inicio de la ejecución de sentencia.

Como quiera que ello suponía, al parecer, la recuperación del terreno y consiguiente demolición de la valla, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, interesamos del Ayuntamiento que nos indicara el plazo aproximado en que se podrían concretar dichas actuaciones.

En respuesta a esta petición de informe, se nos indicó que se habían mantenido reuniones con todas las partes interesadas, habiéndoseles manifestado la intención municipal de devolver el bien en cuestión al dominio público, requeriéndose a las personas que la instalaron la retirada de la valla.

De acuerdo con ello, para poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la efectiva retirada de la valla y consecuente recuperación del bien de dominio público.

En el último informe que se nos remitió se aclaraba que, finalmente y en cumplimiento de la sentencia dictada, había sido dejado libre el terreno municipal ocupado. Así las cosas, esperando que, de esta manera, hubieran quedado solucionados los perjuicios que la anterior situación originó a la familia de la reclamante y estimando, en consecuencia, que nos encontrábamos ante un asunto solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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