La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Se paraliza un desahucio, pendiente de resolverse unas cuestiones penales previas

Queja número 15/3791

Se suspende procedimiento de desahucio de vivienda pública por cuestiones prejudiciales penales subiudice.

Esta Institución, a través de los hechos que se nos relataban en una queja promovida a instancia de parte, tuvo conocimiento de que D. “A”, adquirió junto con su esposa, mediante contrato privado, una vivienda a Dª. “B”, quien a su vez la adquirió también por contrato privado a Dª. “C” .

Esta última, se hizo pasar por propietaria de la vivienda, cuando en realidad era solo arrendataria, siendo su propietaria la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En el año 2010, la Sra. “C”, interpuso demanda de desahucio en precario, contra D. “D”, quien nada tenía que ver con la vivienda, (Prueba que Dª. “C” no tenía idea alguna de quienes habitaban la vivienda, pues ella ya estaba desentendida de la misma, tras la "venta" a Dª. “B”).

Después de numerosos intentos por la defensa de los afectados, en los que se alegaba falta de legitimación pasiva de D. “D”, tanto en la Primera Instancia, ante la Audiencia Provincial, así como mediante incidente de nulidad planteado y escritos durante la ejecución, el desahucio siguió adelante y fue hecho efectivo el día 24 de junio.

Según la representación letrada de los afectados, los responsables de la situación creada eran Dª. “C”, así como su defensa, que no accedió a la suspensión solicitada, y sobre todo, la administración de justicia (Juzgado de Primera Instancia nº ...), que no entró a estudiar la posible falta de legitimación de las partes, a pesar de la documentación y prueba aportada.

Finalmente aludía a la responsabilidad de AVRA, antigua EPSA, por la dejadez en el control de quienes habitaban las viviendas de su propiedad y sobre todo, las presuntas ilegalidades cometidas por su inquilina.

A la vista de cuanto antecedía, se incoó queja de oficio ante AVRA, en cuanto titular propietaria de la vivienda en cuestión, a la cual, además del ejercicio de las facultades dominicales sobre el citado inmueble, le corresponde el ejercicio de las competencias de gestión y administración, al tratarse de una vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento que había de estar constituida como residencia habitual y permanente de la persona o familia adjudicataria legal que debió de acceder a la misma conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

A la vista de la última información recibida de la citada Agencia, nos encontramos con que la inicial adjudicataria de la vivienda en cuestión había interpuesto querella criminal por falsedad en documento privado, la cual había dado lugar a la incoación de diligencias previas. Teniendo en cuenta que se trataba de una cuestión prejudicial penal que podía tener incidencia en el procedimiento de desahucio administrativo iniciado contra aquélla, AVRA procedió a interrumpir el mencionado procedimiento hasta tanto se resolviera la cuestión penal planteada.

En consecuencia, procedía que diésemos por concluidas nuestras actuaciones, por encontrarse el asunto planteado subiudice, sin perjuicio de que podamos retomarlas a corto o medio plazo una vez se dilucide lo oportuno en el procedimiento administrativo de desahucio incoado por AVRA, ahora en suspenso.

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