La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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¿Se está impartiendo religión islámica en los colegios andaluces? Pedimos más medidas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5872 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

La persona interesada exponía que, a pesar de haberlo solicitado para sus dos hijas, así como otros progenitores también para otras dos alumnas del Instituto, les había sido denegada la posibilidad de recibir clases de Religión Islámica por la inexistencia de convenio de colaboración entre esa Consejería y la Comisión Islámica de España.

Sin embargo, manifestaba que de esta manera se estaba ignorando la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español y la Comisión Islámica de España, en virtud de la cual la Administración educativa andaluza está obligada a facilitar dichas enseñanzas.

Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Planificación y Centros, en su respuesta se hacía constar que las enseñanzas de religión se imparten en todos los niveles y centros docentes públicos o privados, sean o no concertados estos últimos, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales y, por lo tanto, dichas enseñanzas figuran entre las áreas o materias de los diferentes niveles educativos.

Así mismo, indicaba que dicha materia es de oferta obligatoria para todos los centros docentes, siendo de carácter voluntario para el alumnado.

Añadían que, en aplicación de los acuerdos de cooperación del Estado con el Estado Vaticano, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España, se garantiza el ejercicio del derecho a recibir enseñanza de las respectivas confesiones religiosas en los niveles educativos y centros docentes anteriormente mencionados.

En Andalucía, según informaba, hay suscritos convenios de colaboración para las enseñanzas de la religión católica y evangélica, aplicable a los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

También señalaban que la Comisión Islámica de España ha solicitado reiteradamente formalizar un convenio de colaboración con la Consejería para impartir la enseñanza de religión islámica en esos mismos niveles, si bien hasta el momento no se había considerado la conveniencia y oportunidad la firma de dicho convenio, por lo que mientras no se formalizara el mismo, no es posible ofertar la materia de religión islámica en los centros docentes públicos para la enseñanza de Educación Secundaria.

En cuanto a las razones que han aconsejado la no suscripción del reiterado convenio se indicaban la dificultad de asignación de profesorado en los centros docentes que cuenten con un número reducido de alumnado que solicita dicha enseñanza, la reagrupación de alumnado de distintos niveles educativos en el mismo centro, la dispersión geográfica de los centros con alumnado que pretenden estudiar la materia de religión islámica, así como la dificultad de encajar los horarios del profesorado compartido por varios centros, en su caso, y el elevado coste que supondría la implantación de esta enseñanza en la plantilla de profesorado a contratar por la Consejería.

No obstante, aclaraban, los alumnos y alumnas de la E.S.O disponen de la materia alternativa de valores éticos, y en Bachillerato, de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

CONSIDERACIONES

A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se promulgó la Ley, por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, estableciéndose que se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Del mismo modo, la Disposición adicional segunda de la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado Español con, entre otras, la Comisión Islámica de España.

En Andalucía, el actual Estatuto de Autonomía, garantiza el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral en los centros educativos, y especifica que los “poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza”.

El desarrollo de este Estatuto en materia de educación se plasma en la Ley de Educación de Andalucía, que reproduce casi literalmente lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Junto a este marco normativo, la Dirección General de Planificación y Centros viene dictando Instrucciones sobre el procedimiento a seguir para recabar la información relativa a la enseñanzas de la religión en la matrícula del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, adjuntándose a las mismas como Anexo un formulario en el que los padres, madres o tutores legales de todo el alumnado pueden señalar la opción que deseen en cuanto a que sus hijos e hijas reciban la enseñanza de Religión católica, evangélica, islámica, judía o las alternativas de valores sociales y cívicos o Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, según corresponda en función estas últimas del nivel educativo cursado.

De este modo, teniendo en cuenta el marco legislativo señalado, y sin necesidad de haberse suscrito convenio alguno con la Comisión Islámica de España, se viene impartiendo enseñanza de religión islámica en algunos centros docentes de Andalucía, si bien sólo en Educación Primaria, por lo que no pueda argumentarse que el hecho de no ofrecerse ni en la Educación Secundario Obligatoria ni en el Bachillerato, obedece a la inexistencia de un convenio específico de la Comisión señalada con la Administración autonómica andaluza.

Además, en cuanto a las razones que fundamentan la no conveniencia y oportunidad hasta el momento de proceder a la firma del señalado convenio, no nos cabe la menor duda de lo complejo que puede resultar, desde el punto de vista de la planificación, la organización o implementación de los medios personales, materiales y presupuestarios que son necesarios para atender la demanda existente, si bien entendemos que presentando la misma complejidad la organización de la impartición de enseñanza religiosa evangélica, sí ha sido apreciada la conveniencia de la firma de un convenio con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y la impartición de dicha religión en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. Es nuestro deseo aclarar que la mención expresa a la Iglesia Evangélica no se realiza con la intención de establecer comparaciones, sino simplemente por el hecho de que, tal como se ha informado, esta religión sí es impartida en los centros docentes andaluces y en todos los niveles.

Podríamos entender y compartir con la Dirección General, que se argumentara la imposibilidad del abordaje de la cuestión de manera integral.

Igualmente, entenderíamos que en un primer momento no fuera o no sea posible atender todas las solicitudes de enseñanza religiosa islámica, si bien ello ha de procurarse, al menos, en aquellos casos en los que resulte menos complicado superar las dificultades a las que alude en su informe. Pero lo que no resulta admisible es que no se atienda ninguna de las solicitudes que año tras años son presentadas en los centros docentes andaluces, así como que se espere a la firma de un Acuerdo para proceder a ello.

Insistimos, una vez más, en la no necesidad para la implantación de la enseñanza religiosa islámica de otro convenio – o Acuerdo- que no sea el que se contiene en la Ley por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, así como que a cualquier religión minoritaria se le ha de dar el mismo valor y tratamiento que a la religión mayoritaria en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma de Andalucía.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, por parte de la Consejería de Educación se promuevan las medidas que sean necesarias en orden a hacer posible la impartición de la asignatura de religión islámica en los centros docentes andaluces, sin perjuicio de la firma del Acuerdo o Convenio que se estime oportuno con la Comisión Islámica de España.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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