La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Responden a su solicitud sobre el expediente de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del IBI

Queja número 20/5218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada sobre Expediente de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, nos traslada la siguiente información:

Por medio del presente acusamos recibo de queja presentada ante su institución por D. (...), así como las reiteraciones de información realizadas a este entidad que presido.

A tenor de la reclamación de información dada la queja formulada. He de hacer constar en el presente, que la situación actual que estamos padeciendo viene a incrementar las dificultades que ya este Ayuntamiento mantiene en lo que a recursos humanos se refiere. Por cuanto las obligaciones ordinarias en un Ayuntamiento de un municipio de 5000 habitantes se han ido incorporando como obligaciones inaplazables e improrrogables las derivadas de la Crisis provocada por el Sars Cov-2 y las consecuencias que las necesidades sociales actualmente azotan a la población.

Por todo ello, dado las innumerables obligaciones a atender por este Ayuntamiento y en particular por su personal, le pido disculpas en atender la petición de información recibida y reiterada en varias ocasiones.

Dicho esto, y entrando en el fondo de la queja formulada por el Sr. (...), cabe informar a la institución que Vd. Preside; que la petición de certificado formulada por el ciudadano se refiere a expediente sobre acuerdo adoptado en sesión plenario del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, el pasado día 26 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo se refiere a la aprobación inicial sobre modificación de la Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

En aras de garantizar la transparencia y proximidad al ciudadano, este Ayuntamiento publica habitualmente en RR.SS el orden del día de las sesiones plenarias, además de en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Todo ello, con el objeto de garantizar el público conocimiento y pública concurrencia de la ciudadanía al Salón de Plenos.

Así mismo se ha de señalar que toda sesión plenaria por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, se retransmite por TV Local.

He de añadir, que dado el fondo del asunto, la certificación solicitada y a sabiendas que es relativo a una modificación de disposición reglamentaria; se ha actuado atendiendo a la normativa vigente dada por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, así como la Ley de Haciendas Locales. Por lo que el citado cuerdo fue objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2019 número 301, Suplemento número 20 (Se adjunta copia). A partir del cual se aperturó el plazo para la presentación de alegaciones por todo interesado, ademas de acceder al citado expediente.

Así mismo he de decir , que resulta cuanto menos paradójico que por quien se formula queja se alude a falta de transparencia por parte de la Administración que presido, más cuando la sesión de pleno fue pública, se hizo publicidad oficial del Acuerdo adoptad o en Pleno, según se desprende del Boletín Oficial de la Provincia; y sobre todo se formuló por el Sr. (...) alegaciones al Acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tales alegaciones se realizaron ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 23 de enero de 2020, e incluso actuó como representante en la presentación de 18 alegaciones más de otros interesados. (Se adjunta copia). Tras todo ello y con fecha de 13 de febrero de 2020, se solicito certificación de toda la documentación existente en el expediente del Acuerdo Plenario de sesión de 26 de diciembre de 2019. (Se adjunta copia).

A la vista de lo solicitado, cabe recordar que de acuerdo a la tramitación del citado expediente contenida en los artículo 49 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases Régimen Local y artículo 15 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, todo expediente relativo a disposiciones reglamentarias, consta de varias fases procedimentales, consistentes en su aprobación inicial, publicación oficial, resolución de alegaciones y aprobación final.

En definitiva, y a tenor de la tramitación de un expediente de modificación de ordenanza, de acuerdo a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y particularmente a los artículos 13 y 53, dicho expediente se encuentra abierto y no concluso, por cuanto actualmente es objeto de litigio por parte del Grupo municipal Ciudadanos, (Se adjunta copia); tras haber sido aprobado definitivamente y resuelto las alegaciones formuladas en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2020, con su correspondiente publicación y exposición pública del anuncio en Boletín Oficial de Sevilla número 287, de 12 de diciembre de 2020.

Finalmente y tras un breve exposición de todo cuanto ha acontecido en lo que se refiere al expediente objeto de la queja. Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles.”Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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