La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución sobre la necesidad de adaptar los tiempos y medios de las pruebas selectivas para las convocatorias de plazas públicas a personas con discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3700 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Instituto Andaluz para la Administración Pública, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja en relación con la necesidad de adaptación (de tiempo y medios) para realizar los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, para ingreso en los Cuerpos de Auxiliares Administrativos (C2) y General de Administrativos (C1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013.

ANTECEDENTES

En la tramitación de dicho expediente solicitamos la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública -IAAP-, como órgano encargado de la gestión de la realización de dichas pruebas, con la finalidad de conocer los argumentos legales en los que se apoyó la Comisión de Selección, y en su caso, el propio Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), para no proporcionar a la interesada los medios necesarios y la adaptación de tiempos en las pruebas, a sus minusvalías como había solicitado.

La interesada, Licenciada en Psicología, padece una minusvalía valorada en un 68%. Según acredita el Dictamen Técnico Facultativo del Reconocimiento del Grado de Minusvalía, emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Almería, está afectada por una discapacidad múltiple (minusvalía física, psíquica y sensorial), padece una disminución de eficiencia visual y trastorno cognitivo, de coordinación y equilibrio. Debido a ello, solicitó la adecuación de las pruebas, conforme a lo establecido por la normativa vigente al caso, (Orden PRE/ 1822/2006 de 9 de junio y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad).

Las pruebas en cuestión fueron convocadas por Resoluciones de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, para ingreso en los Cuerpos de Auxiliares Administrativos y General de Administrativos de la Junta de Andalucía (BOJA número 183, de 19.09.2014).

El primer ejercicio de cada convocatoria consistía en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, concediéndose para su realización una duración de 90 minutos.

Del informe recibido de la Dirección General del Instituto Andaluz de Administración Pública, merece la siguiente reseña:

Para poder dictaminar el tiempo adicional en los procesos selectivos de acceso al empleo público que corresponde a personas con discapacidad, (…) los/as Jefes/as de los Departamentos adscritos al Servicio de Selección, responsables de la gestión y desarrollo de las pruebas selectivas referidas, al cotejar el dictamen técnico facultativo con la orden PRE/1822/2006 y no tener claro el tiempo adicional que pudiera corresponderle, solicitaron al Servicio de Valoración y Orientación de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, informe al respecto.

El informe, emitido con fecha 18 de junio de 2015, era muy claro:

- Según consta en el expediente sobre su grado de discapacidad, y en base a la codificación del “déficit visual” (3107), 15 minutos sobre un supuesto de prueba de una hora, o en su caso, proporcionalmente.

- El resto de discapacidades acreditadas que presenta, no contemplan ninguna adición de tiempo para el desarrollo de las pruebas selectivas.

El primer ejercicio consistía en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, concediéndose para su realización una duración de 90 minutos. Por consiguiente, si sobre una prueba de una hora le correspondían 15 minutos, en este caso, al ser la duración de hora y media, le corresponderían 23 minutos adicionales.

Esta información, junto a la de otras personas discapacitadas en igual situación, se envió a los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que informaran de los tiempos adicionales que pudieran corresponderle, teniendo constancia este Instituto de que así se hizo.”

En las alegaciones aportadas por la interesada a la información facilitada por el IAAP, se reafirma que las medida de adaptación mediante el incremento de tiempo concedido no se corresponde con lo regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia 1822/2006. A este respecto señala que en las pruebas selectivas del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1) se le concedió, para una prueba idéntica (test consistente en cuestionario con respuestas alternativas) un tiempo adicional de una hora.

A vista de lo actuado, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Principios constitucionales y régimen jurídico de la discapacidad en el acceso al empleo público.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios se reproducen en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, el artículo 49 del texto constitucional impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título I otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución.

En nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo la normativa estatal antes citada (Real Decreto 2271/2004 y Orden PRE/1822/2006), el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, estableciendo, entre otras medidas, la reserva de plazas y las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de pruebas selectivas.

Así, en su artículo 8, señala

Articulo 8. Adaptaciones.

  1. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los y las aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones que se exponen en los apartados siguientes y con excepción, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 12 de este Decreto.

  2. En las pruebas selectivas, incluidos los períodos de prácticas, cursos de formación, o de habilitación, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

  3. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene a persona candidata para participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

  4. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas.

  5. La adaptación de medios y los ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de los y las aspirantes de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.

  6. A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá solicitar a la persona candidata el correspondiente certificado o información adicional y los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.”

Como se ha dicho, la Administración General del Estado ha abordado mediante el Real Decreto 2271/2004 el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adaptando e incluso innovando en determinados aspectos, el acceso de los discapacitados al empleo público, en relación a la normativa europea recogido en la citada Directiva 2007/78/CE, siendo este marco normativo, en defecto de normativa autonómica específica, de aplicación supletoria en dicho ámbito.

En ese sentido, se aprueba la citada Orden del Ministerio de la Presidencia, (Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio), estableciendo los “criterios generales” para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, ya reseñados anteriormente y que, tal adaptación no se otorgará de forma automática, sino “únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.”

La misma Orden 1822/2006, recoge entre sus criterios generales que a los efectos de sus recomendaciones, se considerará que la persona presenta especiales dificultades para la realización de la prueba (una vez adaptados, en su caso, los medios), cuando alguna de sus deficiencias esté comprendida en el listado de códigos reseñados en su Anexo, de lo que se evidencia que los medios necesarios resultan independientes de los tiempos a añadir. Y, ante una discapacidad múltiple, proceder tanto a la adaptación de la misma como de los tiempos.

Igualmente, argumentar que aunque la Orden en cuestión solo recoge las adaptaciones para pruebas de tipo “oral y/o escrita”, deben comprenderse en ellas la prueba tipo test como una modalidad de las escritas.

Segunda.- La adaptación de tiempo acordada por el órgano de selección.

En el caso analizado, y atendiendo la solicitud de la interesada en favor de la adaptación de tiempo, conforme a la opción establecida en la Base tercera de la convocatoria, el órgano de selección, en base a lo dispuesto en la normativa estatal (Apartado quinto de la Orden PRE/1822/2006) y autonómica (art.8 del Decreto 93/2006), requirió el informe cualificado del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Territorial de Almería (entonces Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad y Políticas Sociales), que en lo que aquí interesa sólo considera la “discapacidad visual” (código 3107) relacionada con la prueba a realizar (obviando las otras discapacidades relacionadas en el correspondiente certificado de discapacidad -dictamen técnico facultativo-), considerando, en base a las circunstancias específicas de la prueba (test de contestación escrita, tras la lectura de cada una de las preguntas, mediante la señalización de la cuadrícula o círculo correspondiente), un tiempo adicional de 23 minutos.

Se trata, pues, de un informe técnico emitido por el órgano cualificado para ello, que lo hace suyo el órgano de selección, cuya asunción fundamenta la decisión del mismo y contra el que la interesada pudo realizar las alegaciones correspondientes y, en su caso, impugnar tras la conclusión del proceso selectivo.

La circunstancia de que no se haya considerado ciertas deficiencias recogidas en el dictamen relativo al grado de discapacidad tiene su amparo en la propia norma, al establecer como criterio que la discapacidad o discapacidades guarden relación directa con la prueba y las circunstancias específicas de esta, aspecto técnico sobre el que esta Institución no puede dilucidar por carecer de personal cualificado, correspondiendo dicha especialización a dicho Centro de Valoración y Orientación, órgano proponente del reconocimiento del grado de discapacidad. (…).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Secretaría General para la Administración Pública, la siguiente:

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para los nuevos procesos selectivos de ofertas de empleo público, a los que concurran personas discapacitados con grado de minusvalía del 33% o superior, y hayan solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, se dicten resolución (inicialmente con carácter provisional) sobre concedidas o denegadas para la realización de las pruebas selectivas, y se notifiquen formalmente a los interesados, o en su caso, mediante publicidad en boletín oficial, tablón de anuncios o páginas web, con expresión, en su caso, de las causas de denegación.

A este respecto, es práctica en otros procesos selectivos de la Junta de Andalucía; por ejemplo, por la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 221, de 13 de noviembre de 2015, Resolución del día 9), que una vez evaluadas por el respectivo Tribunal Calificador y estimadas o desestimadas mediante Resolución de dicho Centro Directivo, se declare aprobada la lista definitiva de solicitudes de adaptaciones de tiempo y/o medios concedidas, y denegadas, para la realización de las pruebas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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