La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos que se respete el plazo previsto para consulta de neumología

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6992 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta Europa, Cádiz

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Puerta Europa, de Cádiz, para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neumología.

Asimismo, recomienda que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

El compareciente D. (...), se dirige a esta institución, con fecha 19 de diciembre de 2019, para denunciar la demora en la citación para consulta de neumología en ese centro hospitalario a la que había sido derivado por su médico de atención primaria en fecha 24 de abril de 2019.

Sobre la situación de demora nos contaba que había realizado visitas al médico de cabecera para su reclamación, las cuales finalmente formula por escrito en dos ocasiones, con fechas 25 /11/2019 y 13/12/2019. Igualmente, sin éxito, nos decía que había reclamado a través del servicio “Salud Responde”.

Documentaba su queja con copia de la petición de cita y de las dos reclamaciones interpuestas.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido evacuado con la mera remisión de la copia de la cita para el día 4 de febrero de 2020.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venia a exponer la reclamación de la citación con el especialista de neumología desde el pasado día 24.04.2019, resultando finalmente que la cita se produce para el día 04.02.2020, es decir, casi diez meses después desde la petición, sin que se justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 24.04.2019, la consulta no ha sido fijada hasta casi diez meses después, el 04.02.2020, figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del referido Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que el esa Administración viene a esgrimir de forma recurrente un incremento de la demanda que justifica el retraso, sin que en esta ocasión se haya ni siquiera acudido a justificar el mismo.

Asimismo, cabe apreciar junto al incumplimiento del plazo de respuesta para el otorgamiento de la cita, la omisión de la oferta por parte del centro sanitario de la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, ya que nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

En la práctica es difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que en este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó en esta ocasión sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa dirección gerencia del Hospital Punta Europa

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neumología.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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