La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos que se expida el Certificado de Profesionalidad solicitado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2495 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la no resolución hasta la fecha de la solicitud del Certificado de Profesionalidad formulado por la persona interesada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2010.

Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando expediente de queja, por la persona interesada, referente al problema que le afecta ante la no resolución del Certificado de Profesionalidad solicitado, por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2010. El curso se denominaba “SSCF10 Formador Ocupacional”, (...), curso 14394 y fue impartido por la entidad U.G.T.-ANDALUCÍA, del 12-07-2010 al 26-11-2010 en Córdoba.

Se adjuntaron copias de los escritos de petición presentados por la interesada a los efectos de conseguir el Certificado de Profesionalidad referido, porque a los mismos no había obtenido respuesta. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente su solicitud, dado los perjuicios laborales que la falta del Certificado reclamado le estaba originando.

Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 26 de abril de 2020 se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba.

II. Dicho informe nos fue remitido por el citado organismo con fecha 22 de mayo de 2020, a través de oficio de la Secretaria General Provincial, y del que interesa destacar lo siguiente:

¨SEGUNDO: Con fecha 23 de enero de 2020, (...), presenta escrito dirigido al Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba, en el que solicita el Certificado de Profesionalidad de la acción formativa mencionada con anterioridad.

TERCERO: Con fecha 24 de enero de 2020, presenta modelo oficial de solicitud con la misma finalidad que el presentado anteriormente, la obtención del Certificado de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables dirigido en este caso a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

CUARTO: Con fecha 13 de marzo de 2020, la interesada presenta escrito dirigido al Departamento de Certificados de Profesionalidad de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en el que solicita, una vez más, su Certificado de Profesionalidad.

SEXTO: Tras recibir esta Delegación Territorial queja presentada por (...) ante la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y ante las dificultades excepcionales existentes, este Servicio de Formación Profesional para el Empleo de Córdoba con fecha 12 de mayo de 2020 se ha puesto en contacto mediante correo electrónico con el Departamento de Certificados de Profesionalidad de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, interesándose por el estado de las solicitudes presentadas por (...).

SÉPTIMO: Con fecha 13 de mayo de 2020, el Departamento anteriormente mencionado responde a la petición de información, exponiendo que las solicitudes recibidas en el año 2020 aún no están resueltas, si bien, a esta interesada se le contestó previamente mediante correo electrónico, explicándole que su solicitud se encontraba fuera de plazo y que, una vez se resolviera y notificara, podría presentar recurso correspondiente si así lo considerara oportuno”.

No obstante, en el informe igualmente se afirmaba:

OCTAVO: Cabe especificar que la especialidad FORMADOR OCUPACIONAL, que es la que nos ocupa, fue derogada por el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre en su Disposición Derogatoria Unica. Al mismo tiempo, se estableció un plazo de solicitud del certificado derogado de 5 años en su Disposición Transitoria Cuarta. En consecuencia, el plazo de solicitud finalizó el 24 de diciembre de 2016, y no consta ninguna otra solicitud presentada por la interesada que no sean éstas del año 2020 anteriormente referidas. En consecuencia, la Resolución que procede es denegatoria, motivada por presentar la solicitud fuera de plazo (cuatro años mas tarde)”.

III. Tras darle traslado del referido informe a la persona interesada, para que nos manifestase lo que estimase conveniente a su derecho con respecto al fondo del asunto planteado, del nuevo escrito remitido por aquélla en respuesta a nuestra petición de alegaciones, no se desprendía que hubiese obtenido respuesta expresa a sus peticiones, ya que nos nos hacía mención a que hubiera recibido la correspondiente resolución dictada en contestación a sus solicitudes de fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

En este sentido, nos indicaba textualmente lo siguiente:

Como entenderá, no puedo estar más en desacuerdo con la resolución, pues yo hice mi curso completo de 414 Horas y nos dieron nuestro certificado, pero nada de instrucciones a seguir. ¿A mi qué trabajo me hubiese costado pedir mi Certificado? ninguno, pero yo no entiendo de pasos a seguir. Pensé, junto con mis compañeros, que el certificado con las materias impartidas y el aprobado, era más que suficiente. Acto seguido IFES de UGT cierra y se monta el escándalo, por todos conocido, del saqueo del dinero de los cursos de formación.

Lo que le quiero hacer entender es que, para nosotros, el curso finaliza y nos dan nuestro certificado y ya está, nosotros tan contentos. Mi vida laboral no ha sido la formación. Mi trabajo es la Estética Avanzada y Oncológica y me he ocupado durante estos años en intentar ser de las mejores micropigmentadoras para paliar los efectos del cáncer, sobre todo de mama, pues reconstruyo areolas y cejas. Es ahora, cuando el trabajo está flaqueando un poco, y me llaman de una academia, y me piden documentos, destapándose que ese certificado es un mero papel que tiene validez para las academias privadas, pero nó para la formación de la Junta de Andalucía.

Yo como ciudadana que no estoy en el mundo del funcionariado, reconozco mi culpa de no leer ni el BOJA ni el BOE... pero creo que nadie lo hace si no está metido en materia. Y resulta que en 2016 sacan una ley que dice que se acabó el plazo para pedir los certificados de profesionalidad de esos cursos.

Yo lo único que pido (reconociendo que esa ley existe, por supuesto), es que NADIE nos informó en tiempo y forma de nada, ni recién acabado el curso, ni cuando salió la ley..., que la preocupación no éramos los ciudadanos que habíamos recibido esas formaciones...,que el interés era el saqueo (como se ha demostrado), y que al final somos los ciudadanos honrados los que pagamos por esto. Porque yo hasta ahora no había pensado en dar clase, pero ahora sí (10 años después, sí) y me encuentro con la negativa al Certificado de Profesionalidad, percibiendo una ayuda familiar (es decir, recibiendo limosna, que me quedan dos meses) y con una academia interesada en mí, pero con el requisito de disponer de Certificado de Profesionalidad, porque consideran que tengo mucha formación y experiencia para poder transmitirla.”

IV. A la vista de ello, se consideró procedente y necesario dirigirnos nuevamente a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, para darle traslado de las alegaciones de la reclamante y, asimismo, para interesar que se diese cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, con fecha 24 de junio de 2020 se interesó de la referida Delegación Territorial la necesidad de responder expresamente, y sin mas dilaciones, a los escritos presentados ante dicha Administración de empleo por Dª. Eva Mª. Juan Tinahones con fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

V. Con fecha 20 de julio de 2020 se recibió respuesta a esta petición, en los siguientes términos:

En relación al Oficio recibido en esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba de fecha 30 de junio de 2020, relativo al expediente de queja n.º Q20/2495, formulado por (...), en relación a la no resolución del Certificado de Profesionalidad solicitado por la interesada por su participación en el curso de Formación Profesional para el Empleo denominado “FORMADOR OCUPACIONAL", expediente (...) curso 14-394, se le informa que con fecha 09 de julio de 2020 se ha dado traslado del mismo a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por ser asunto materia de su competencia. Lo que se comunica para su conocimiento.”

Ante ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones con la citada Delegación Territorial, y con fecha 26 de agosto de 2020 nos dirigirnos a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, tras haberle puesto en antecedentes del asunto y de todo lo tramitado en el presente expediente de queja, interesándole que se diese cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, la necesidad de responder expresamente, y sin mas dilaciones, a los escritos presentados por Dª. Eva Mª. Juan Tinahones ante la Administración de empleo con fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

VI. Con fecha 26 de octubre de 2020 tuvo entrada en esta Institución un informe de la Secretaría General de Ordenación de la Formación -del que igualmente dimos traslado a la persona afectada-, del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- La reclamación presentada por (...) tiene, según el texto del oficio recibido, como objeto la disconformidad de la citada ciudadana con la no resolución a la fecha, de la solicitud de expedición de un Certificado de Profesionalidad correspondiente a la formación seguida en el contexto del expediente (...). en la especialidad formativa de Formador Ocupacional.

SEGUNDO.- Consta acreditado en el correspondiente expediente administrativo, que (...) realizó entre los días 12 de julio y 26 de noviembre de 2010 una acción formativa en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo denominado "Formador Ocupacional" (Código SSCF1O), subvencionado en su momento por la Junta de Andalucía e impartido por la entidad denominada "Unión General de Trabajadores de Andalucía' (UGT-A.)

TERCERO.- Siendo la citada acción formativa conducente a la obtención de Certificado de Profesionalidad, la persona ahora reclamante presentó solicitud de expedición del correspondiente Certificado de Profesionalidad en fecha 23 de enero de 2020, mediante escrito dirigido al Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba, reiterando nueva solicitud de expedición mediante formulario normalizado oficial establecido al efecto, y dirigiendo su petición a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en fecha 24 de enero de 2020.

Igualmente, se constata que en fecha 13 de marzo de 2020. (…) presenta nuevo escrito de solicitud, esta vez, dirigido concretamente al Departamento de Certificados de Profesionalidad adscrito a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, solicitando por tercera vez la expedición del Certificado de Profesionalidad anteriormente citado, no siendo el cauce legalmente establecido.

CUARTO, En fecha 13 de mayo de 2020, el reseñado Departamento de Certificados de Profesionalidad envía a la interesada un correo electrónico informando sobre el estado de tramitación de su expediente: pendiente de resolución, estando en la misma situación todas las solicitudes presentadas en 2020.

Asimismo, adelanta una valoración de la solicitud presentada por la interesada, trasladando que, habida cuenta la fecha de impartición de la acción formativa y la fecha de la solicitud de expedición del Certificado de Profesionalidad, esta última se encontraría fuera del plazo legalmente establecido al efecto. De igual forma que, una vez se resuelva y notifique la correspondiente resolución, podrá interponer el correspondiente recurso administrativo en caso de mostrar disconformidad con el sentido de la Resolución.

A efectos aclaratorios, se traslada a esa Defensoría lo siguiente:

l) La persona reclamante realizó, como se ha indicado, la acción formativa denominada "Formador Ocupacional" (Código SSCF1O) entre los días 12 de julio y 26 de noviembre de 2010.

ll) En el Boletín Oficial del Estado del día 24/12/2011, se publicó el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre por el que se establecían cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

Entre los Certificados de Profesionalidad que se establecieron a través del citado Real Decreto 1697/2011. de 18 de noviembre, se encuentra el denominado "Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”.

En la Disposición Adicional Segunda, del citado Real Decreto 1697/2011, denominada “Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores” se declara la equivalencia a todos los efectos del Certificado de Profesionalidad de la especialidad de “Formador Ocupacional" con el nuevo Certificado de Profesionalidad que se establece, es decir, “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo".

La Disposición transitoria cuarta del reiterado Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, estableció que “Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años: para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.”

Ha transcurrido, por tanto, el plazo legalmente establecido para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad.

Desde esta Secretaria General de Ordenación de la Formación se traslada a esa Defensoría que, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ha informado a (...) sobre el estado de tramitación de su solicitud de expedición de Certificado de Profesionalidad en todo momento, contestando a todos los correos remitidos por la reclamante de fechas 03/02/2020, 07/02/2020, 14/02/2020 y 13/03/2020, trasladándole, sucintamente, que el plazo legal de solicitud de expedición de Certificado de Profesionalidad de la especialidad de Formador Ocupacional finalizó en el año 2016, que no acredita haber cursado la especialidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, e informándole de que su expediente será resuelto por riguroso orden de antigüedad mediante Resolución, que contendrá pie de recurso y será notificada conforme a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley obliga a Administración y particulares. Desde esta Secretaria General de Ordenación de la Formación se ha dado estricto cumplimiento a lo prevenido en la normativa de aplicación”.

La respuesta de la interesada -entre otras consideraciones que inciden en lo que viene alegando desde el transcurso de nuestras gestiones y que esa Administración ya conoce, aunque, además, hemos vuelto a plasmar en el cuerpo de este escrito-, ha sido la siguiente:

Me gustaría que tuviese conocimiento de que yo no recibo, ni por escrito, ni por este medio, ninguna comunicación por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a lo que voy reclamando. La única, y me reitero, la única información que recibo es la que usted amablemente me va enviando, junto con la comunicación que tenemos para solucionar este caso”.

En base a los referidos antecedentes, consideramos conveniente realizar a esa Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación con la cuestión de fondo objeto de la presente queja, y sin perjuicio de la decisión definitiva que pudiera adoptar esa Administración de empleo al resolver la solicitud presentada por la interesada, que sigue pendiente, de los datos obrantes en el expediente de queja no apreciamos, en principio, por parte de dicha Administración un incumplimiento de las disposiciones que resultan de aplicación en el proceso seguido para decidir sobre la expedición, o no, del Certificado de Profesionalidad interesado por la solicitante, ya que, según las normas que regulan este caso, esto es, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por la que se deroga la especialidad “Formador Ocupacional”, al mismo tiempo estableció un plazo de solicitud del Certificado derogado de 5 años en su Disposición Transitoria Cuarta.

Pero ello no es óbice para el incumplimiento de esa Administración de empleo de resolver los escritos de peticiones y/o recursos que le sean dirigidos por la ciudadanía, a lo que nos referiremos a continuación.

Segunda.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud, como queda dicho, se presenta en esa Administración de empleo el 23 de enero de 2020, posteriormente el 24 de enero y una tercera petición el 13 de marzo de 2020, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, se le haya notificado la preceptiva respuesta a ninguna de ellas, sino tan sólo una comunicación sobre el estado de tramitación del procedimiento en cuestión.

Incluso, en su comunicación, por parte de esa Dirección General se nos indica que, con fecha 13 de mayo de 2020, el Departamento de Certificados de Profesionalidad de esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, respondió a la petición de información exponiendo que “las solicitudes recibidas en el año 2020 aún no están resueltas, si bien, a esta interesada, se le contestó previamente mediante correo electrónico, explicándole que su solicitud se encontraba fuera de plazo, y que una vez se resolviera y notificara, podría presentar recurso correspondiente si así lo considerara oportuno”.

Quedando constatado, por tanto, lo establecido en los mencionados preceptos de la Ley 39/2015, aún teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos que estableció el Real Decreto 263/2020, de 14 de marzo en aquella franja temporal.

A estos efectos, debe tenerse también en cuenta que el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía el derecho a una buena administración, establece que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar a la interesada la solicitud y posteriores escritos de reitero de la misma, que dirigió a ese organismo, con fechas 23 y 24 de enero y 13 de marzo de 2020, informado de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

Nicolás A. C. L. (no verificado) | Enero 23, 2024

A mi me ha ocurrido un suceso igual al descrito en la publicación.

El 14 de Julio de 2007 me expidieron mi curso Formador de Formadores (DOFF10) de 560h firmado por Juan Bouza Mera se compulsado por la Junta de Andalucía con Numero de Expediente 98 2006 J 277, impartido por la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.), hoy denominado Formador Ocupacional (SSCF10) con el que en mi caso si me dedique durante años a trabajar como docente del sector de la construcción, hasta que llego la crisis tel ladrillo y tanto los profesionales en el sector como los docentes, tuvimos que dedicarnos a otros oficios hasta que el sector se estabilizara.

Una vez estabilizada la crisis del ladrillo, me contactaron para trabajar como docente y por mi curriculum era el candidato perfecto para impartirlo, pero tras enviar mi curriculum a la junta de Andalucía, me vino denegada la solicitud en el proyecto por el que opte.

Donde me dijeron que fue derogada por el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre en su Disposición Derogatoria Unica. Al mismo tiempo, se estableció un plazo de solicitud del certificado derogado de 5 años en su Disposición Transitoria Cuarta. En consecuencia, el plazo de solicitud finalizó el 24 de diciembre de 2016, y no consta ninguna solicitud presentada por la interesada.

Esto afecto muchísimo a mi vida ya que no solo me denegaron mi formación, si no también mi vida profesional reflejada en la Vida Laboral ya que también sacaron una ley en la que quedaba excluida actividad laboral no transcurrido en los últimos diez años, por lo que prácticamente me borraron absolutamente como profesional, ya que también me anularon la Escuela Taller que realice durante dos años también compulsado por el Ayuntamiento de Cádiz y firmada y por la Alcaldesa Teófila Martinez y a su vez compulsada por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) con 3.507h, en el que los alumnos estuvimos realizando obras de rehabilitación de la ciudad como (Castillo de Santa Catalina), (Castillo de San Sebastian), (Bóvedas de Santa Elena), (Obra de San Juan)... Entre otras (En aquel entonces si les servían los títulos que nos daban).

Con todo esto, decir que en ningún momento se le dio ningún tipo de difusión mediática a esa resolución que se publico en el BOJA y como ciudadano trabajador no funcionario, no llego a mi conocimiento dicha publicación que me habría encantado solicitar en ese plazo de cinco años que dieron el BOJA.

Una publicación a la que afectaba a tantos trabajadores docentes de Formación Profesional No Reglada, debería haber salido en algún periódico o medio de televisión para que los afectados pudieran tener la oportunidad de informarse.

En conclusión, esto se resume en que me han roto la la vida y el oficio que por vocación me gusta realizar me lo deniegan, tan solo sirviendo el nuevo titulo (SSCE0110) o un título universitario que no tenga absolutamente nada que ver con el oficio que se va a impartir y sin tener ninguna noción pedagógica.

La verdad es que he perdido la esperanza en que alguien entienda lo que esto ha causado a muchas familias y ofrezcan ningún tipo de ayuda, ya que los intentos han sido incesantes y la respuesta es siempre la misma, así que después de tantos años y sobrepasando ya los 40 años, me encuentro con absolutamente una vida completamente borrada por las instituciones que luchan por la clase trabajadora.

Un cordial saludo y muchas gracias por su atención.

Free Freeda Freedom. (no verificado) | Marzo 4, 2022

Muy buenas, es increible ¡¡estoy exactamente en la misma situación!! Pero hablo del sindios de la denegación de la expedición del Certificado de Profesionalidad, no de la mala praxis y consabida ineptitud del funcionariado de la administración española que, cómo no, también me toca parte, por supuesto, pero la queja de esta denunciante deduzco que se centra en lo primero, lo que la ha movido a pedirle ayuda a esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz, su frustación por la infinita incoherencia de no poder obtener su titulación como FORMADORA OCUPACIONAL habiendo completado todas las Unidades de Competencia y adquirido las Cualificaciones petinentes para ello mediante la realización de la acción formativa que le impartieron en su día específicamente con tal fin, y por eso no entiendo bien la RESPUESTA que le proporciona el DEFENSOR, PUES LEJOS DE SOLUCIONARLE ESTE ENORME Y NEFASTO PROBLEMA, se desvía con el otro asunto que de sobra sabe hasta el último paisano de este país que se trata de un despropósito nacional enquistado de por vida, la crónica disfuncionalidad laboral de nuestra Administración Pública. Por eso no sé si es que soy yo la confundida o es que el Defensor no ha entendido realmente la misiva de auxilio de su requiriente.... Si leyera esto ojalá pudiera aclarármelo ella misma, porque aunque no es a lo que he venido, a decir verdad le agradecería poder saber si es ésta la reacción que esperaba recibir por parte de su destinatario o efectivamente ando yo en lo cierto...¿puede ser??
No obstante, dejando aparte la inexplicable e improcedentemente banal respuesta del Defensor Andaluz, vuelvo a lo que VERDADERAMENTE TIENE LA MIGA EN TODO ESTO y que, supongo que de igual modo que a esta mujer, me tiene en un sinvivir desde hace no poco tiempo; mi solicitud del Certificado de Profesionalidad de FORMADOR OCUPACIONAL ¡¡DENEGADA!! por no haberlo solicitado dentro del plazo establecido por la derogación del mismo ¡¡algo absolutamente kafkiano!! Pues en cambio es perfectamente factible obtener cualquier otro Título de esta ídole solicitándolo 20 años después de finalizar los estudios conducentes al mismo, simplemente porque ha permanecido inmutable a lo largo de todo ese tiempo, sin derogación ni actualización alguna ¿alquien le encuentra sentido? ¿No he realizado yo exactamente el mismo programa formativo que otro compañero que sí posee su certificación sólo por haberla solicitado dos días antes que yo o por haber recibido este mismo curso pero bajo distinta denominación dos días? ¡¡¿PERO QUE LOCURA ES ÉSTA??!!
Es que siendo tan sencillo de verdad que no me cabe en la cabeza donde está el problema, si puesto que el certificado NO ES QUE HAYA DESAPARECIDO sino que ha sido actualizado para reconvertirse en otro exactamente EQUIVALENTE (no es complicado intuir los intrincados intereses de este palé de sacos rotos para realizar tales imbeciladas) ¿POR QUÉ NO SE NOS EXPIDE EL NUEVO? Esto significaría que la Homologación de Titulaciones Formativas y Convalidación de Estudios abarca todo el campo educativo reglado y no reglado SALVO LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD... ¡¡PERO ESO NO ES LO QUE DICE LA PROPIA NORMATIVA QUE LOS LEGISLA!!

-- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Núm. 309 - Sábado 24 de diciembre de 2011 --

"Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.
Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad:
Certificado de profesionalidad que se deroga
Real Decreto Real Decreto 1646/1997, de 31 de octubre por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Formador Ocupacional.
Certificado de profesionalidad equivalente
Docencia de la formación profesional para el empleo."

"Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia."

No creo que se pueda añadir nada más...
A ver si mis ruegos fueran escuchados de una maldita vez y todos estos ineptos por fin recuperan la integridad para ser conscientes de que no están etiquetando calzoncillos y con su ausencia de profesionalidad nata no hacen sino jugar con la vida de las personas, pero incluso tanto o más que el peor de los matasanos...
Paisana, como habrás comprobado estoy en tu piel, asi que seguramente te secunde con otra queja al Defensor similar a la tuya esperando que le sirva para entrar de verdad al trapo de todo este asunto en esta segunda ocasión, y por supuesto, como sigo peleando con la Administración, incluiré toda la información y novedades en la misiva para ponerte al tanto en lo que te atañe, si es que llegas a leer este comentario, claro.
Así que ya sólo resta desear un desvio positivo hacia la victoria tanto para tí como para servidora, evidentemente.
Y salud y suerte.
Free Freeda Freedom.

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