La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos que se evalúe una ordenación de los recursos de profesionales para la atención al alumnado con necesidades educativa especiales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6809 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante su estancia escolar. Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el CEIP en el tiempo y modalidad que necesita, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro, a la Delegación Territorial y al AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso; unido a la existencia de otros alumnos igualmente demandantes de estos servicios en el centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla. Los informes recibido de fecha 9 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021 señalaban:

Como se indica en el Mapa de la Educación Especial, que se adjunta al presente oficio, durante este curso escolar, 2020/2021, en Ia provincia de Sevilla hay quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas de toda la provincia, de modo que la media es de casi nueve alumnos por cada profesional. Según consta en el informe del Servicio competente, en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”.

En relación con las alegaciones presentadas por la interesada, por el Servicio competente se ha comunicado que efectivamente, en la anterior comunicación se incluía un error, dado que se hacia mención de siete alumnos y alumnas escolarizados en el aula específica que necesitaban de la intervención de un profesional técnico de integración social, y realmente el número de alumnado escolarizado en aula específica en el mencionado centro es de nueve. No obstante, es preciso mencionar que, según los datos que se reflejan en la plataforma educativa Séneca, la atención del PTIS también va dirigida a otros siete alumnos y alumnas que, aunque se encuentran escolarizados en aulas ordinarias, requieren de este recurso. Comprendiendo la lógica preocupación de la Sra., y si bien es cierto que en este curso la situación es más compleja que en años anteriores debido a la situación actual de pandemia, sin embargo no se contempla por la legislación educativa vigente la figura de un recurso de PTIS en cada aula, ni tampoco la atención constante durante toda la jornada lectiva para un alumno o alumna, pues el objetivo es lograr el desarrollo de la capacidad de autonomía personal del alumnado”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hijo. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la ordenación de ese recurso de apoyo para el conjunto de alumnado con NEE en el CEIP, así como en relación con las ratios fijadas en la demarcación provincial. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de ordenar las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

Este tipo de situaciones, donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias, provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, suficiencia de servicios del monitor en las condiciones básicas:

¿Podría usted garantizar, aun a pesar de estar dentro de la media, la correcta atención de un alumnado en 9 espacios físicos diferentes con tan sólo 2 profesionales? ¿En este caso los grupos burbujas creados por la situación sanitaria actual, para intentar que el contacto de profesores con alumnos se reduzca a un grupo fijo de alumnos, no es importante? ¿Qué importante es conocer si nuestro Centro está dentro de la media de profesionales por alumno, si lo que yo estoy demandando es respeto por la salud y por tanto por la vida, de mi hijo y del resto de alumnos, al tener una profesional que atiende a alumnos de 7 grupos diferentes (un aula específica y 6 ordinarias)?

Cuando mi hijo cambió de ciclo educativo de Infantil a Primaria, fue valorado y según sus necesidades se derivó a una modalidad de Educación C, un aula específica dentro de un centro ordinario, alegando que sus necesidades no podrían ser cubiertas en un aula ordinaria. Necesita una figura educativa, PTIS, todas las horas que esté en el centro y eso no se está cumpliendo, por mucho que se organice el Centro, es imposible, materialmente imposible, que 2 personas cubran 9 espacios físicos diferentes a la vez.

IMPOSIBLE. Lo que implica que durante cierto tiempo de esas horas que mi hijo está en el Centro no está atendido como debiera. A este detalle, por el que llevo 5 años luchando, le hemos añadido la circunstancia sanitaria actual. La PTIS que atiende nuestro aula, atiende a 6 aulas más. ¿Dónde está aquí el grupo burbuja para impedir una propagación del virus? ¿Dónde está la protección a los menores más vulnerables? ¿Qué más da la media de PTIS por alumno en este caso? Realmente, no estamos hablando de cantidad, estamos hablando de derechos”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad PTIS del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) (Sevilla), son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado.

Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motiva que desde esta Institución hayamos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con el alumno afectado. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.

Recordemos los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido con argumentos la necesidad de un apoyo diario y continuo a cargo de los PTIS para el alumnado de referencia. Antes al contrario; desde la posición de la Delegación se ha mantenido un criterio derivado desde la planificación generalista frente a otorgar una prioridad ante las demandas de la queja que se han puesto de manifiesto.

Y es que el relato de la Delegación añade que “en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”. Para, a continuación, incidir en el criterio planificador de cotejar el alumnado con los puestos de técnicos deduciendo una situación acorde con las ratios previamente fijadas. De hecho, el contenido esencial del informe remitido para conocer el motivo de queja de la familia es el acompañamiento de sendos cuadrantes de los profesionales destinados a NEE en la provincia de Sevilla en relación con el alumnado afectado.

Esta respuesta es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de fundamentar el diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro, relatando los porcentajes de dedicación de “quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas en la provincia de Sevilla”.

No podemos dudar del argumento de aproximar el análisis de la queja en base a la elaboración de una ratio o promedio, elaborando una fórmula de adecuación del servicio a partir de la compatibilidad del CEIP con la media fijada en 9 alumnos por técnico, acorde con el estándar provincial. Es más; entendemos obligado la elaboración de unos umbrales objetivos y cuantificables para evaluar los niveles de cobertura de estos servicios relacionado el número de alumnos con los profesionales reclutados. Pero, como decimos, no deja de ser un instrumento de aproximación al caso, a lo que se debe añadir el análisis de cada alumno, cada familia y de cada realidad.

Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada en la ratio calculada por la Delegación para aproximarse al caso, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión organicista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.

Tercera.- La descripción de los criterios de servicios de los PTIS del CEIP apunta —como se señala desde el centro y alega la familia afectada— a la existencia 5 alumnos destinados a un aula específica de Trastornos de Espectro Autista (TEA) y otros cuatro alumnos de necesidades no específicas de pluri-deficiencias; a los que se suman otros 6 alumnos NEE integrados en sendas aulas comunes en el centro.

Así las cosas, se dispone en plantilla de dos plazas de PTIS lo que supone, siguiendo con los ejercicios numéricos, que estos profesionales están destinados a cubrir nueve espacios docentes para este elenco de alumnado. Sólo desde una interpretación más próxima a lo imaginario que a la realidad se podría entender esta dotación de recursos como aceptable analizando el caso.

Nuestra experiencia trae a colación otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el centro y lograr así una presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La falta de un refuerzo de personal de apoyo o del diseño insuficiente de sus servicios no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades escolares del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumno con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumno, sin comillas.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumno afectado no se han mejorado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que el CEIP dispone de los recursos estandarizados, no se corresponde tampoco con el conjunto de la información obtenida y de la necesidades efectivas que se generan en el centro para su alumnado con necesidades especiales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, que cuenten con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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