Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1370 dirigida a Ayuntamiento de Estepona (Málaga)
ANTECEDENTES
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1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha recibido comunicación dirigida por familiares del alumnado de un IES Monterroso, de Estepona, que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual se expone la disconformidad con algunas prácticas supuestas, realizadas por un par de agentes del cuerpo policial municipal en el entorno del centro educativo. En concreto manifiesta lo siguiente:
“...Estos agentes, en la entrada, salida o recreos de los institutos aprovechan para ponerlos contra la pared, como si fueran delincuentes, le pasan el perro para comprobar si llevan droga (cosa que me parece genial para eliminarla de los centros); pero ese no es el problema, lo es el trato que le he dicho de humillación a menores delante de otros compañeros de clase. Mi hijo, según noto, les tiene pánico a estos agentes los cuales, según me dice se burlan durante los registros (...)
Mire, esa falta de respeto no creo que sea la forma más correcta de trabajar, sobre todo con unos menores que lo que hacen es acudir al Instituto para formarse. Repito: siempre he respetado a la Policía y no digo yo que no exista la droga en los centros, que existirá, me parece perfecta la vigilancia y sanción a los que la lleven. Pero creo que estos agentes no son de los más educados y correctos. puesto que al hablar con otros padres, hemos coincidido en opinar lo mismo sobre ellos”.
2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al Ayuntamiento de Estepona con fecha 5 de marzo de 2020. El informe recibido el día 19 de mayo de 2020 señala:
“Sobre dicho particular, informarle que no consta en nuestros archivos, queja alguna sobre intervenciones de agentes de esta Policía Local en el entorno de los Centros Educativos, ni se ha trasladado queja del mismo a esta jefatura por parte del equipo directivo de dicho centro, todo lo contrario, estos solicitan anualmente la presencia, de agentes uniformados a la entrada y salida de sus centros, así como durante los horarios de recreo de los mismos, para el buen cuidado del alumnado, petición del I.E.S. Monterroso, para el curso escolar 2019-2020, que se adjunta al presente, asimismo, dentro de la colaboración con los centros escolares, son continuas las reuniones para coordinar las actuaciones de esta Policía Local, siempre en total acuerdo con los equipos directivos de los centros educativos.
Dentro de la planificación diaria, dispuesta por esta Jefatura, durante los turnos de trabajo de lunes a viernes, se presta especial atención a los centros educativos, por lo que son distintas la unidades que se desplazan para el cumplimiento de la vigilancia de los mismos, la Unidad Canina por sus especiales características, presta un especial servicio en estas vigilancias. Fruto de ello, se han recibido distintas felicitaciones, así como peticiones de colaboración de los directores de dichos centros.
Igualmente, se ha solicitado informe de los agentes integrantes de la Unidad Canina, sobre los términos expresados en el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, Q 20/1370, los cuales informan en los siguientes términos: “.. no tienen constancia alguna de ninguna intervención al respecto y mucho menos de la argumentación expuesta. Que la actuación por protocolo de esta Unidad Canina siempre ha sido respetuosa y correcta con todos los alumnos de los centros escolares, pudiendo dar fe de ello el Sr. Director del IES Monterroso, el cual ha estado presente durante multitud de intervenciones en las inmediaciones del Centro...”, extracto de dicho informe, el cual se adjunta al presente.
Esta Policía Local, realiza sus funciones, en los centros educativos, en los términos establecido en la legislación vigente, y siempre en respuesta a las peticiones de los equipos directivos de los mismos, así como de los acuerdos tomados en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar. Desde esta Jefatura se realiza una planificación anual, que independientemente de la presencia policial, en los horarios de entrada y salida de dichos centros con misiones de regulación del tráfico, debido a la aglomeración puntual de adolescentes, andando y vehículos, con el fin de prevenir colapsos de circulación; se realizan campañas de prevención del absentismo escolar, así como de vigilancia del entorno de los centros educativos. Fruto de este trabajo ordinario, en el año 2019, se levantaron un total de 112 actas por absentismo escolar, así como se confeccionaron 164 actas, por intervención de sustancias estupefacientes a menores en los entornos escolares.
Los protocolos de intervención, establecidos por esta Jefatura de Policía Local, con los menores en los entornos de los centros escolares, se confeccionan, siguiendo las directrices dadas por el Ministerio del Interior en su circular 1/2017, Protocolo de Actuación con menores, cuya principal misión es establecer criterios objetivos y siempre como fin último, el superior interés del menor. Dichos protocolos son claros en este sentido, procurando siempre un trato correcto con los menores, aunque los alumnos de los Institutos de Enseñanza Secundaria, por el tramo de edad del que se trata, son de especial sensibilidad y dificultad a la hora del trato con los mismos. No obstante se darán las instrucciones precisas, para reforzar dichos protocolos y corregir si fuera necesario cualquier tipo de practicas que no respondan a las directrices marcadas en los protocolos establecidos”.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La situación que se relata en la queja no deja de ser una cuestión extraordinariamente sensible en atención a los derechos y libertades que se ven afectados en situaciones como las que se tratan con motivo de actuaciones policiales en las que se ven directamente implicados menores de edad.
El caso concreto ha sido ya abordado en otros supuestos en donde se expresan quejas a cargo de los propios menores, o sus familiares próximos, por comportamientos supuestamente inadecuados de los agentes de las unidades policiales a la hora de desplegar determinados operativos. Y, también en este caso, nos encontramos con que las afirmaciones de una parte y de otra se muestran tan dispares que difícilmente pueden ser conciliables.
Analizado el detallado informe municipal, se expresa una discrepancia en las manifestaciones de la persona respecto de las actuaciones que describe el servicio policial que se presta en los entornos del centro educativo afectado. Sin mayores especificaciones resulta oportuno tener que indicar que desde esta posición del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, no podemos alcanzar a decretar el grado de la certeza de versiones tan contrapuestas sin poder valorar otros modos acreditativos de las respectivas posiciones.
En todo caso, sí apreciamos una cierta coincidencia de aproximación de las posturas a partir de una convicción del familiar en cuanto a la importancia y respeto hacia esta labor preventiva de las actuaciones policiales en los entornos juveniles, del mismo modo que el Ayuntamiento, y sus responsables policiales, expresan su perfecta disposición a asegurar la aplicación de las mejores prácticas en estas intervenciones tan delicadas. Por cuanto al incidente concreto, esperamos que la propia tramitación de la queja y las posiciones expresadas permitan solventar la cuestión, sin perjuicio de las respuestas que en su día manifiesten las partes interesadas.
En cambio, sí debemos apuntar un par de cuestiones en relación con las manifestaciones expresadas en la queja. Y es que, según indica la promotora, en su día realizó una comparecencia ante las dependencias policiales relatando algunos hechos sobre la actuación policial que, sin embargo, no aparece en los antecedentes que nos comunica el Ayuntamiento. Todo parece indicar que de dicha visita no se dejó constancia a la persona interesada (a la que sí se le invitó a presentar queja ante el Ayuntamiento), como tampoco parecen existir antecedentes en los registros policiales, por lo que apuntamos la conveniencia de perfeccionar este tipo de situaciones que deben quedar debidamente registradas. Es evidente que este tipo de manifestación ciudadana en la que se comparece para exponer el incidente que relatamos debe merecer una constancia o registro imprescindibles para servir de guía o referencia ante posibles comportamientos que, más allá de su acreditación, sí aconsejan anticipadamente el necesario celo para ser detectados y suficientemente aclarados por parte de los responsables policiales.
Además, nos parece muy acertada la indicación municipal de adecuar la intervenciones policiales ante menores como oportunamente se señala en el propio informe a la hora de manifestar que “los alumnos de los Institutos de Enseñanza Secundaria, por el tramo de edad del que se trata, son de especial sensibilidad y dificultad a la hora del trato con los mismos”.
Segunda.- En un sentido más general, el Defensor del Menor ha venido prestando una especial atención a estas cuestiones en numerosas quejas cuyos resultados y balances se encuentran recogidos en los sucesivos Informes elevados al Parlamento de Andalucía.
Debemos recordar la compleja imbricación de intereses que se dilucidan ante estas situaciones que son tratadas por una compleja y amplia normativa entre la que apenas señalamos, para comprender la entidad de la cuestión, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor; en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reglamento, aprobado en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio; en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; y por último, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Pues bien, las pautas más específicas de actuación de las fuerzas policiales ante menores se detallan en las directrices señaladas por el Ministerio del Interior en la Instrucción 1/2017. Y así, se señala en su punto “7.1.1. Se prestará una atención especial a las cuestiones relacionadas con la seguridad de niños y jóvenes en la escuela y su entorno, fortaleciendo la cooperación policial con los responsables de la comunidad educativa, en el marco de lo dispuesto en la Instrucción 7/2013, sobre el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos", recopilando información actualizada de los centros escolares y lugares frecuentados por menores, y planificando charlas y conferencias en los colegios a impartir por expertos policiales con capacidad comunicativa.
Y más adelante se especifica “7.2.2. En las labores de vigilancia policial en las inmediaciones de los centros escolares se prestará singular atención a aquellas cuestiones de seguridad ciudadana que más afectan a los menores, como acoso escolar, bandas juveniles violentas, acceso a drogas y alcohol, vandalismo, xenofobia o racismo, violencia de género en los jóvenes, riesgos de Internet y las nuevas tecnologías”.
Además, podemos señalar de manera más sectorializada al ámbito educativo el Acuerdo marco de 18 de Diciembre de 2006 entre los Ministerios de Educación e Interior en que se venía a aplicar la Instrucción 7/2013 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el "Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos".
Es evidente que en todos estos instrumentos regulatorios se recoge el protagonismo de los actores implicados como son los servicios policiales, junto a la Comunidad Educativa y, desde luego, las Administraciones Autonómicas y Locales. En concreto señalamos el párrafo donde se indica: “Mecanismos de comunicación y colaboración con la comunidad educativa. Se facilitará a los directivos, al personal docente y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros que participen en el programa mecanismos de comunicación y colaboración con los expertos policiales en materia de menores y de jóvenes”.
Creemos, en suma, que todas estas pautas regulatorias y de actuación específica ofrecen un marco singular e inapelable para reforzar todas estas actitudes de seguimiento y de mutua colaboración entre los actores implicados que facilitan una excelente oportunidad de mejora al Ayuntamiento de Estepona para incrementar estas acciones, por cuanto respecta a la dirección de los servicios policiales locales específicos para menores en los entornos educativos de la localidad, identificados como “Unidad Charly”.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Estepona las siguientes
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que toda información o conocimiento de contenido discrepante o crítico frente a intervenciones policiales ante menores sean especialmente registradas y tratadas para determinar su entidad y alcance.
SUGERENCIA para analizar y actualizar, en su caso, con la participación de todos los actores implicados, las pautas de actuación de los servicios policiales municipales en relación con los menores, especialmente en los entornos educativos, desarrollando y adecuando estos procedimientos a la realidad municipal.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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