La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Recomendamos al Distrito sanitario Jerez Costa-Noroeste que gestiones sus citas sobre las revisiones periódicas de sus especialidades

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0724 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Distrito Sanitario Jerez Costa-Noroeste por la que recomienda que para las revisiones periódicas de las diferentes especialidades, y en particular las de la UGC de Oftalmología del Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa-Noroeste y Sierra de Cádiz, se gestionen las citas desde el propio centro y se comunique a la persona interesada sin requerir su intervención.

ANTECEDENTES

El pasado 31 de enero del corriente, se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz el interesado, para exponernos que se encuentra diagnosticado de un glaucoma y necesita por este motivo revisiones periódicas con la especialidad de oftalmología. Acerca de las mismas, nos contaba que por problemas con las citas en el Puerto de Santa María y Rota solicitó su traslado al centro de salud de Jerez y que estaba satisfecho con el sistema de gestión de citas para revisiones, ya que al salir de la consulta era la propia enfermera la que le daba la cita directamente, pero su queja iba dirigida a que últimamente habían cambiado el sistema, y es el propio paciente quien debe ir a un mostrador a pedirla y si está la agenda completa o cerrada tiene que irse a su domicilio sin cita y pedirla por teléfono.

En este sentido, nos refería que resulta muy difícil hacerlo por teléfono, con lo que finalmente se tiene que desplazar al centro de salud de Jerez, con el problema de que si la agenda continúa cerrada no puede obtener cita, y que igualmente es complicada la gestión con el especialista a través de Salud Responde.

Admitida a trámite la misma, se solicitó informo al Distrito Sanitario Jerez Costa-Noroeste, el cual es recibido el pasado 10 de marzo de 2020, en el que sucintamente se nos informa que la cita asignada para el interesado está prevista el próximo día 29 de junio de 2020 a las 9:15 h, debido al volumen asistencial, sin que se nos ofrezca ninguna explicación sobre el sistema de citas o los hechos manifestados por el promotor de la queja.

Dado traslado del contenido del informe al mismo, nos manifiesta lo siguiente:

Mi queja hacía referencia, no a que no tenía cita con oftalmología ya que cuando presenté dicha queja la tenia, sino a todas las dificultades que se me presentan a la hora de solicitar nuevas citas (lleva ocurriendo ya desde hace bastante tiempo, no es debido al estado de alarma).

Siempre que salgo de la revisión oftalmológica tengo que dirigirme personalmente a la secretaría de la misma especialidad y perder un montón de tiempo en cola para coger una nueva cita. A veces me ha ocurrido que la agenda de las citas no esté abierta, con lo que me voy a mi ciudad sin cita.

Si llamo por teléfono para coger cita nadie contesta.

Si voy a mi centro de salud en Rota (Cádiz) para que me gestione la cita, me dicen que Jerez no pertenece al mismo distrito y que no me pueden ayudar.

Si llamo a Salud Responde me dicen que toman nota y que el hospital se pondría en contacto conmigo. Cita que nunca viene.

Como pueden comprobar no me queda otra que desplazarme a 40 km de mi ciudad para perder otra vez tiempo y con el riesgo de encontrarme nuevamente sin cita porque siga cerrada y tenga que volver a mi casa de vacío.

En definitiva, mi queja se debe a las deficiencias que tiene el hospital de Jerez a la hora de dar cita previa en la consulta externa en la especialidad de oftalmología y los inconvenientes que crean a sus usuarios.

Ruego busquen alguna solución para evitar inconvenientes, pérdidas de tiempo y desplazamientos innecesariamente a los usuarios como por ejemplo:

- Que te asignen cita en la misma consulta bien el mismo facultativo, como se hacia varios años antes.

- Que te llamen desde el mismo hospital para asignarla.

- Que te la envíen por correo.

- O que pueda gestionarla el mismo centro de salud.

Creo que ahora más que nunca es importante que se tomen algunas medidas sobre todo por seguridad debido a las circunstancias excepcionales por el COVID-19.”

A la vista de los hechos expuestos, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja el derecho a una Administración sanitaria ágil y eficiente, que hemos abordado en numerosas quejas desde un punto de vista de realización del derecho en tiempos razonables y que en este caso, abordamos atendiendo a cuestiones de carácter formal, relativa a la gestión y organización de citas de revisión.

Nos refería el interesado las dificultades que observaba para gestionar las citas de revisión, y nos contaba que anteriormente era el mismo personal del centro el que se encargada de dar la cita a la salida de la consulta, pero que ahora era el paciente quien debía de solicitarla, a través de los mecanismos disponibles y lo complicado que se hacía.

Ninguna alusión realiza el informe administrativo a la forma de gestionar las citas periódicas, puesto que se limita a señalar la fecha que tiene señalada el interesado y justificar la misma en el volumen asistencial, sin que se ofrezca ninguna explicación a las circunstancias manifestadas por aquél relativas al cambio organizativo aludido y sus consecuencias.

Así las cosas, nos manifestaba el promotor su interés en persistir en la queja a fin de buscar soluciones al problema expuesto.

Por nuestra parte, conocemos a través de la página web de la Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, en el apartado correspondiente de información a la ciudadanía sobre la gestión de citas hospitalarias y pruebas diagnosticas, en la siguiente URL: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/citas-hospitalarias-y-pruebas-diagnosticas, que las citas que se gestionan desde atención primaria para una primera consulta hospitalaria, se solicitan por el centro de salud que es el que informa a la persona usuaria; que cuando las consultas son parte del seguimiento de un proceso realizado en centro hospitalario las citas se gestionan desde el propio hospital que también se hace cargo de comunicarlas; y que las citas para pruebas diagnósticas se tramitan en el servicio o centro en que se solicitan.

Igualmente, se informa que todas las unidades de atención a la ciudadanía de los centros pueden consultar la información sobre las citas pendientes y facilitársela a las personas citadas, si bien determinadas gestiones deben realizarse en el centro o servicio correspondiente.

Así, en el caso que nos ocupa, la problemática aludida por el interesado pudiera incardinarse en consultas de seguimiento, las cuales se gestionan desde el propio centro.

En cualquier caso, y en el contexto del derecho a una buena administración, que se recoge en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, parece razonable actuar en orden a la simplificación y agilidad de los procedimientos, en este caso, del proceso asistencial del interesado, que conlleva sus revisiones periódicas, abogando por formulas ágiles y que reduzcan las cargas administrativas al ciudadano, como es tener que encargarse de la gestión de su cita.

En mayor medida, y tras la crisis sanitaria, la apuesta por las formas ágiles y que disminuyan la presencia en los centros hospitalarios es más clara y decidida por la Administración, a fin de garantizar las medidas de prevención, como se ha puesto de manifiesto con el dictado de sucesivas Órdenes por la que se han adoptado medidas preventivas en materia de salud pública por la Consejería de Salud y Familias.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

,- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que para las revisiones periódicas de las diferentes especialidades, y en particular las de la UGC de Oftalmología del Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa-Noroeste y Sierra de Cádiz, se gestionen las citas desde el propio centro y se comunique a la persona interesada sin requerir su intervención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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