La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos que se favorezca la participación equilibrada de todos los deportistas sin discriminación en eventos con menores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1236 dirigida a Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), Diputación Provincial de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Compareció en esta Institución una persona disconforme con el trato dispensado a su hijo en una actividad deportiva organizada por Administraciones Locales (Diputación y Ayuntamiento), celebrada en instalaciones municipales y con financiación pública. Señalaba que su hijo, de 9 años de edad, participaba en la competición de fútbol que organizaba la Diputación Provincial, y cuya operativa requería que se inscribieran en dicha actividad deportiva clubs, asociaciones y otras entidades previamente convocados por el municipio adherido.

La interesada argumentaba que la filosofía de la actividad deportiva que organiza la Diputación está orientada a facilitar la participación de niños y niñas que no estén inscritos en otras competiciones organizadas por federaciones deportivas, primando la sana práctica del deporte por encima de la competición, ayudando a los participantes a mejorar su estado físico y el conocimiento de la concreta técnica deportiva. Es por ello que decidió inscribir a su hijo en dicha actividad deportiva, en la creencia de que le ayudarían a mejorar su estado físico -el menor tiene ciertos problemas de salud que le provocan sobrepeso- y se integraría en el grupo de iguales, participando en los partidos de fútbol, jugando más que compitiendo. Pero su sorpresa fue que el entrenador dejó relegado a su hijo, permitiéndole jugar sólo unos minutos por partido, haciendo comentarios despectivos sobre su estado físico y su habilidad para jugar al fútbol.

Tras quejarse por la actitud del entrenador, no obtuvo una respuesta acorde a sus expectativas ni por parte de la directiva del club ni posteriormente tampoco por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, que se limitaron a señalar que sobre este asunto no tenían competencias para intervenir.

A lo expuesto añadía la interesada una queja porque los entrenadores y personal técnico que participaba en la competición deportiva no disponía de formación y titulación adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se llegaba a exigir a estas personas requisitos tan básicos como el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales, por ejercer una actividad con contacto habitual con menores.

Al dar trámite a esta queja solicitamos tanto al Ayuntamiento implicado como a la Diputación Provincial que nos remitieran una informe sobre lo sucedido, en los cuales se exponía de forma sucinta lo siguiente:

El Ayuntamiento argumenta que la escuela de fútbol, en la que estaba inscrito el menor, no es de titularidad municipal, y por ello no podría encuadrarse en la oferta de deportes que realiza la entidad local, siendo así que el Área de Deportes del Ayuntamiento no interviene ni en el proceso de selección de monitores, ni en la programación de sus actividades, ni en los objetivos o directrices marcados por el club de fútbol que es el gestor de las mismas.

A consecuencia de las anteriores afirmaciones el Ayuntamiento niega ninguna competencia para corregir o sancionar la actuación del club por considerar que se trata de una controversia entre particulares ajena al municipio. No obstante, el Ayuntamiento señala que la Concejalía de Deportes mantuvo reuniones con el club para exponer la queja de la madre y señalar la postura institucional en relación al posible trato discriminatorio sufrido por el menor, así como la necesidad de que la normativa interna del club salvaguardase los derechos de los menores, pero sin entrar a valorar las argumentaciones de las partes que en este caso resultaban contradictorias.

Por su parte, el informe de la Diputación Provincial se remite a lo ya manifestado por el Ayuntamiento, añadiendo que la Diputación Provincial se limita a ejercer sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.1 b) y d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que en su virtud viene desarrollando una labor de asistencia económica y de fomento económico y social con aquellos municipios que por si o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio.

Centrada así la controversia que analizamos, consideramos oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Características de la actividad deportiva

La actividad deportiva objeto de la controversia se enmarca en los Juegos Deportivos que organiza la Diputación Provincial de Sevilla. Tal como vienen definidos estos Juegos en el Plan de Deportes de la Diputación Provincial de Sevilla se pretende con ellos el fomento y promoción del deporte base, ayudando al objetivo de cohesión entre los municipios de la provincia. Precisa el Plan lo siguiente: “... si bien el formato deportivo es competitivo pues resulta difícil entender el deporte desde otra óptica, no se persigue el menoscabo de unos deportistas sobre otros, primando, ante todo, la participación y diversión de estos (…) El objetivo primordial de los Juegos, es ofrecer a los jóvenes en edad escolar una oferta deportiva y competitiva que abarque un amplio abanico de posibilidades, y conseguir un nivel cada vez más alto que en temporadas pasadas.”.

Añade el Plan Deportivo Provincial “La convocatoria anual de los Juegos Deportivos Provinciales responde a la filosofía de ofrecer a todos los ciudadanos de la provincia de Sevilla la posibilidad de practicar un tipo de deporte en el que primen la participación y la alegría del juego; la integración y la educación en valores, como la solidaridad y el respeto hacia el contrario, sobre los resultados y las clasificaciones. En resumen, un deporte en el que el afán de superación se desarrolle a través de la propia actividad física y no a través de la victoria sobre el contrario.”

En congruencia con la apuesta decidida por el deporte como práctica lúdica y saludable, más que como competición, no se permite la participación de deportistas que estén federados en la misma modalidad deportiva en la que se pretende participar, debiendo cursar la baja de la competición.

Así pues, hemos de colegir que se trata de una actividad deportiva dirigida a menores en edad de escolarización obligatoria, y que a su vez no estén inscritos en la correspondiente federación deportiva, estando enfocada esta actividad más a su aspecto lúdico, saludable, que a la competición.

2. Organización de la actividad deportiva

Cada año, conforme al antes aludido Plan de Deportes Provincial, la Diputación Provincial realiza una convocatoria ofertando a los municipios la posibilidad de participar en los Juegos Deportivos, quedando los municipios encuadrados en distintas zonas y dentro de las distintas modalidades deportivas. En la presentación y antes del comienzo de las competiciones se convoca a los municipios para dar a conocer el proyecto e introducir en el mismo los cambios que se propongan, así como estando abiertos a las propuestas realizadas desde el Servicio Técnico de Deportes de la Diputación de Sevilla para unificar las diferentes actividades en las Zonas Provinciales.

Y a su vez los municipios publicitan los juegos municipales para que concurran a ellos distintas entidades, públicas y privadas (clubes, asociaciones, etc.) aceptando las reglas que han de regir la competición, la cual se realiza en instalaciones públicas, corriendo con los gastos necesarios para ello el ayuntamiento conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria de la Diputación, contando para ello con subvenciones del ente provincial.

3. Control de las incidencias dentro del club y respuesta dada a la queja efectuada por la madre

En la convocatoria de los Juegos Deportivos se prevé un control de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de la competición, pero no así el hecho que denuncia la madre en su queja, esto es, que el club con su modo de proceder se aleje de los principios que han de regir los juegos deportivos tal como vienen definidos por las Administraciones que los convocan.

Argumentan ambas Administraciones locales, provincial y municipal, que la queja de la madre relativa a la escasa participación que el entrenador del club de fútbol daba a su hijo, así como por sus comentarios despectivos, no entra dentro de sus atribuciones, por considerar que se trata de una controversia de ámbito privado entre el club y la familia, en la que no han de intervenir.

Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor no podemos compartir esa visión, pues creemos que el contenido de la queja formulada por la madre pone en cuestión los principios y fundamentos de la actividad deportiva tal como ha sido definida y regulada por las aludidas Administraciones.

Y es que los datos reales -que no se discuten- revelan que, efectivamente, el joven deportista, que con toda ilusión acudió a los entrenamientos y que se desplazó junto con sus compañeros para disputar los encuentros, apenas disputó unos minutos de juego por partido: Si lo que se pretendía era el fomento de la actividad física y del aspecto lúdico del deporte parece que los hechos en este caso apuntan justo a lo contrario, ya que dejan en evidencia como este chico no disfrutó de la actividad deportiva en condiciones similares a sus compañeros y como, de forma más o menos evidente, pudo sentirse menospreciado por su condición física o falta de destreza en la técnica del deporte en cuestión.

Y si bien es cierto que es al entrenador al que corresponde decidir que jugadores integran la alineación del equipo -con los cambios permitidos en cada instante del partido-, y que sobre esta cuestión poco pueden incidir de forma directa las Administraciones organizadoras de la actividad, lo cierto es que sí podrían disponer de otros mecanismos para velar porque se alcanzase el fin pretendido con la actividad deportiva, pues aunque somos conscientes de la dificultad de conciliar los principios de la competición deportiva con el carácter lúdico del deporte, creemos que sin llegar a extremos que desvirtúen la competición se podrían encontrar fórmulas imaginativas que restaran importancia a la victoria sobre el contrario, a la nuda competición y pusieran su acento en la participación mas o menos igualitaria de todos los integrantes del equipo.

A título de ejemplo, una posible fórmula sería que entre las reglas de la competición se estableciese la exigencia de unos minutos mínimos de participación de cada uno de los integrantes del equipo desplazados para el encuentro. Otra fórmula podría consistir en otorgar puntuación suplementaria a los equipos que repartieran mejor los minutos entre todos sus componentes. E incluso se podría establecer, en función del nivel competitivo de los equipos, una puntuación suplementaria a aquellos de menor nivel para de este modo equilibrar la competición.

4. Requisitos exigidos a las personas adultas que intervienen en la competición: personal técnico, árbitros, y personas autorizadas para hacerse cargo de los menores

En su escrito de queja la madre ha añadido una cuestión sobre la que no hemos obtenido respuesta ni por parte de la Diputación Provincial de Sevilla ni por parte del Ayuntamiento. La madre nos decía en su queja, y así se lo planteamos a ambas Administraciones locales, que los entrenadores y personal técnico que participaba en la competición deportiva no disponía de formación y titulación adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se exigía el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales.

Al no obtener respuesta en los informes que nos han sido remitidos sobre esta cuestión, nos vemos obligados a acudir a lo determinado en el Plan Provincial de Deportes y así, en lo que respecta a los Juegos Deportivos Provinciales comprobamos como se asigna al correspondiente ayuntamiento la obligación, en coordinación con el Servicio Técnico de Deportes de la Diputación, de recibir y tramitar las inscripciones de participantes; las altas y bajas durante la temporada; las autorización de los tutores legales; y la asunción del compromiso ético, pero nada se indica en relación con el personal técnico -entrenador- de los clubs o asociaciones participantes, debiendo por tanto suponer que su cualificación para esta labor queda al albur de la discrecionalidad de la dirección de dichos entes privados.

En cuanto al arbitraje, se indica que el Área de Cultura y Ciudadanía Diputación, a través del Servicio Técnico de Deportes, efectuará la contratación externa de los servicios de arbitraje para todas las modalidades deportivas incluidas en su programación, a excepción de las modalidades de tenis y padel.

Nada se especifica más en el Plan Provincial, en consecuencia hemos de entender que no existen mayores requisitos para este personal técnico y, aunque somos conscientes de que un exceso de celo en exigencias de formación técnica o titulación pudiera incluso dificultar la concurrencia de equipos a los Juegos Deportivos, lo cierto es que al margen del debate sobre la necesidad o no de tales requisitos, sí existe una exigencia legal que resulta imposible soslayar cual es la establecida en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado.

RESOLUCIÓN

Formulamos las siguientes Recomendaciones tanto a la Diputación Provincial de Sevilla como al Ayuntamiento, en lo que concierne a sus respectivas competencias:

"Primera.- Que de cara a futuras celebraciones de los Juegos Deportivos Provinciales se introduzcan modificaciones en la dinámica de la competición que favorezcan la participación equilibrada de todos los deportistas integrantes de un equipo, garantizando que ningún deportista sea discriminado por su discapacidad, menor capacidad atlética o escasa destreza deportiva.

Segunda.- Que en la regulación de los Juegos Deportivos Provinciales se exija a las entidades participantes que su personal, especialmente entrenadores, que tenga contacto habitual con menores, disponga del certificado negativo de antecedentes sexuales que exige la legislación”

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías