La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos que se deje constancia documental al activar el Protocolo en casos de agresiones a docentes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6341 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Sevilla

ANTECEDENTES

La persona interesada en este expediente de queja, docente en una Escuela Oficial de Idiomas de la provincia de Sevilla, se dirigió a esta Institución ante la situación de indefensión y desamparo en la que se había encontrado, según ella consideraba, como consecuencia de la inadecuada actuación tanto de la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas en la que impartía la asignatura de francés, como de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla y su Servicio de Inspección, ante las agresiones verbales e intimidaciones sufridas por parte de uno de sus alumnos, de 52 años de edad.

Esta inadecuada actuación la concretaba en que, ante los hechos que le ocurrieron, ni se incoó el correspondiente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente, según ella aseguraba, ni se había impuesto al alumno presuntamente agresor las medidas disciplinarias que correspondían, a lo que se añadía que a ella misma, y por buscar la protección de una tercera persona ajena al centro al no garantizarle éste su seguridad en determinados momentos y circunstancias, se le incoó un expediente disciplinario que finalmente fue sobreseído por considerarse que su actuación no constituyó ninguna conducta susceptible de responsabilidad.

Si bien en un primer momento, tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud de un primer informe, esa Delegación Territorial nos comunicó que no estimaba oportuno informar a esta Institución sobre los extremos expuestos al estarse instruyendo el expediente disciplinario señalado, ante nuestra insistencia de información al considerar que estas circunstancias no eran óbice para facilitárnosla, se nos remitió un segundo informe en el que se hacía constar, expresamente, que por parte de la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas (curso 2015-2016), sí se había incoado Protocolo de agresión al profesorado, según la Orden de 20 de Junio de 2011, que cerró al considerar que los hechos ocurridos no podían ser considerados como agresión a la docente.

Por su parte, se indicaba, igualmente, que dicha docente estuvo en todo momento asesorada por el Inspección de referencia del centro en aquel momento, así como por parte de la asesoría jurídica de la Delegación Territorial.

Sin embargo, dado traslado del informe a la interesada, expresó sus discrepancias con tales afirmaciones, añadiendo que el fundamento de su queja era que, precisamente, ni lo uno, ni lo otro sucedió, por lo que se encontró del todo desasistida y desamparada.

Fue por ello que con el objeto de poder despejar a la interesada cualquier duda acerca de la actuación de esa Administración educativa, requerimos, por tercera vez, a la Delegación Territorial para que nos diera traslado del Protocolo que se había incoado por la Directora del centro docente en cuestión, así como, si fuera posible, la documentación acreditativa del asesoramiento o atención que se le prestó a la interesada.

En el Informe remitido en contestación a nuestra solicitud se afirmaba, al respecto del asesoramiento a la interesada, que en todo momento estuvo atendida por el inspector de referencia y por la Asesoría Jurídica, si bien de forma oral y no por escrito, añadiéndose que las conversaciones telefónicas no son grabadas. Por su parte, en cuanto a la asistencia jurídica se indicaba que, dado que la propia docente no presentó ningún escrito solicitándola, no se generó ninguna respuesta por este mismo medio. Eran estos los motivos por lo cuáles la Administración, según nos señalaba, no podía acreditar documentalmente el asesoramiento prestado, pero que tampoco la interesada podía acreditar con documento alguno que no lo recibiera.

Por su parte, al respecto de la incoación del Protocolo en caso de agresión al profesorado, se indicaba, ahora, que no se abrió formalmente, puesto que de la recogida de información realizada por la Directora del centro, ésta interpretó que los hechos protagonizados por el alumno no podían ser considerados como tal agresión.

CONSIDERACIONES

Siendo ésta la respuesta o información que se se nos facilitó, señalamos a la Delegación Territorial, en primer lugar, que, al respecto del asesoramiento a la docente, entendíamos que hubiera correspondido al inspector de referencia dejar constancia documental de su actuación, puesto que a él le correspondía, en virtud del Protocolo, informar a la interesada, de oficio, sobre qué tipo de asistencia tenía derecho a recibir como víctima de una agresión sufrida en el ejercicio de su funciones docentes -asistencia jurídica y asistencia psicológica-, así como indicarle el modo de solicitarla. Así mismo, también le hubiera correspondido elaborar un informe de lo ocurrido para su traslado a esa Delegación Territorial, documento que no nos había sido facilitado.

En cuanto a la docente, entendimos que resultaba del todo inadecuado la referencia hecha en el Informe a que tampoco ella podía demostrar documentalmente que no había recibido el asesoramiento debido, puesto que lo que se le estaría exigiendo era la demostración de un hecho negativo o inexistente, un hecho que no ocurrió (probatio diabólica), por lo que su demostración resulta del todo imposible.

Pero lo que llamaba la atención, además de resultar contradictorio, era que por una parte se indicara que no se abrió formalmente el protocolo de agresión al profesorado porque los hechos no fueron considerados por parte de la Sra. Directora como tal agresión, y que por otra parte se afirmara que sí se llevaron a cabo las actuaciones que correspondían en aplicación de dicho protocolo.

Según parecía, aunque al margen del protocolo tan reiteradamente aludido -puesto que nunca se incoó formalmente-, sí se pretendió imponer algún tipo de sanción al alumno, y decimos se pretendió porque, según se desprendía de la información que nos consta, debido también a irregularidades formales de los correspondientes expedientes para la imposición de medidas disciplinarias por vulneración de las normas de convivencia, de los cuatro días de expulsión del centro inicialmente acordados, tan solo cumplió dos, así como que posteriormente, tras presentarse reclamación y posteriormente recurso, no se le impuso ningún tipo de sanción.

A pesar de todas las contradicciones e incoherencias puestas de manifiesto y, a nuestro entender, a pesar de la falta de atención adecuada a la docente afectada, a ésta, tras su incorporación en el mes de septiembre de 2016, tras la baja laboral sufrida como consecuencia del daño moral y psicológico que ella misma demostró ante el facultativo correspondiente tras los hechos ocurridos y situación en la que se encontró,, se le incoó un procedimiento disciplinario.

Sin entrar en otros detalles, en la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se acordó el sobreseimiento de dicho expediente por entender que dadas las circunstancias se consideraba que la conducta de la docente no era susceptible de responsabilidad, se hacía constar, literalmente, que el caso... se podría haber resuelto sin tener que acudir a la vía del expediente disciplinario, mediante otras soluciones a través de la intervención de la Inspección.

Así mismo, también se hacía constar en dicha Resolución que es en este contexto -recordemos que la funcionaria había sufrido la conducta intimidatoria del alumno referido, y se encontró de nuevo con que éste iba a regresar a las clases antes de lo previsto-, (…) a raíz de los incidentes que tuvo la docente con este alumno,(...) vendría a darle credibilidad a ese sentimiento de temor e inseguridad que sufría la docente y que le llevó a recurrir al respaldo de personas cercanas a ella, aunque “ajenas al centro”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estas afirmaciones, así como el resto de información que constaba en el expediente de queja, pudiera derivarse que resultaban del todo fundamentados los sentimientos de indefensión y desamparo expresados por la interesada ante esta Institución, así como una inadecuada actuación de la Dirección del centro docente y del Inspector de referencia, puesto que no sólo no se le facilitó la protección adecuada, sino que cuando ella misma intentó procurársela, lejos de entender su actuación, se le recriminó y se intentó una sanción vía expediente disciplinario.

Es por esta razón que, aun entendiendo que el presente caso no tenía por qué ser representativo de la forma en la que, en general, actúa la Delegación Territorial al respecto de hechos similares, pero teniendo en cuenta las circunstancias que habían concurrido y nuestras consideraciones, consideramos procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formular a esa Delegación Territorial de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas que se consideren oportunas para que por parte de los centros docentes y por parte del Servicio de Inspección se extremen las precauciones a la hora de valorar y calificar aquellos hechos que pudieran dar lugar a la incoación del correspondiente Protocolo en caso de agresión al profesorado, así como para aplicarlo con la rigurosidad que corresponde.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se den las instrucciones precisas para que, incoado el correspondiente Protocolo, se deje constancia documental de todo cuanto se actúe, permitiéndose con ello comprobar qué actuaciones son las que se han llevado a cabo, así como contrastar las informaciones que se reciban de las partes implicadas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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