La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos al Ayuntamiento que se adopten las medidas oportunas para que se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5592 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla)

Ante la preocupación por el lanzamiento de la interesada de la vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que residía sin título legal con su hijo menor de edad nos dirigimos al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, quien nos hizo partícipes de las actuaciones de los servicios sociales con la interesada, concretamente en relación con el procedimiento judicial de desahucio de la vivienda que ocupaba. Dado que también nos informaron que se carecían de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba su preocupación por el lanzamiento de la vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que residía sin título legal con su hijo menor de edad.

    La interesada nos relataba que era viuda y no tenía apoyo familiar, limitándose los ingresos familiares a la pensión de orfandad de 200 euros de su hijo. Dado que no había sido hasta recientemente que había podido empadronarse, los servicios sociales municipales la venían atendiendo desde hace escaso tiempo. La interesada al parecer estaba pendiente de que se elaborase un informe de familia en riesgo de exclusión social .

  2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión de un informe al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta.

  3. Con fecha 20 de diciembre de 2018 se registró de entrada en esta Institución el informe de dicho Ayuntamiento, mediante el cual nos hacía partícipes de las actuaciones de los servicios sociales con la interesada, concretamente en relación con el procedimiento judicial de desahucio de la vivienda que ocupaba. Asimismo, se informaba que se carecía de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida. A este respecto procede efectuar las siguientes.

CONSIDERACIONES

Primera. La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.

Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.

Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.

Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. Las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

Segunda. A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios, como es el caso de Castilleja de la Cuesta, que carecen de este instrumento básico de la política de vivienda.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño tamaño tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales. Pero ello no excusa que nueve años después de establecerse la obligación aún no se haya creado el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, el cual como se ha señalado, es de capital importancia para la política municipal de vivienda y para canalizar el acceso de la ciudadanía a la vivienda protegida.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, por parte del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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