Queja número 19/0980
Se dirige al Defensor una persona quejándose de la resolución administrativa que deja sin efecto su título de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumplió con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replica que acudió a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que allí le comunicaron que no tenía que aportar nada más ya que ella junto con sus hijos seguían reuniendo los requisitos para disfrutar del título y éste no caducaba hasta 2020. Más adelante recibe una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suspendiéndole el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por lo que acude a pedir explicaciones a la Delegación Territorial de Salud y Familias. Allí le comunicaron que no tenían constancia de que ella hubiera notificado su divorcio y que por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la legislación reguladora de las familias numerosas, debía iniciar de nuevo los trámites para obtener el título, teniendo que asumir los perjuicios que conlleva la pérdida de efectos de su título anterior.
Se da la circunstancia de que la interesada había comunicado formalmente a la Delegación Territorial el vicio de anulabilidad de que adolecía su título de familia numerosa y había solicitado su rectificación para que se subsanasen los defectos del mismo que afectaban a su validez y eficacia. En consecuencia la Delegación Territorial debió dar trámite a esta petición e incoar el correspondiente expediente que culminará con una resolución expresa y motivada sobre el contenido de lo solicitado (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).
Tras la tramitación de la queja emitimos una resolución.
En contestación a nuestra resolución recibimos un informe en el que se exponían los argumentos por los que la Delegación Territorial consideraba que no se producían los supuestos previstos en la Legislación para la incoación y tramitación de un expediente de revisión de oficio del acto administrativo que ha causado perjuicios a la interesada: Se considera que la Resolución del 25 de abril de 2015, estimatoria del título de familia numerosa, no resulta lesiva para el interés público ya que en el momento de su emisión se dictó de manera favorable a la solicitante y en congruencia con los solicitado.
También se considera que en estos momentos no se reúnen lo requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para proceder a su impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
A lo expuesto añadía la Delegación Territorial lo siguiente: “... No obstante todo lo anteriormente expuesto, por parte de la Delegación Territorial de Salud y Familias se están estudiando detenidamente las propuestas de subsanación del presente caso, analizando la viabilidad jurídica del mismo de acuerdo con las fórmulas previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, tal y como determina la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le informaremos en la mayor celeridad posible sobre la decisión que se haya adoptado ...”
A tales efectos dirigimos un nuevo escrito a la citada Delegación Territorial insistiendo en que nos encontramos ante una resolución administrativa por la que se reconoce un título de familia numerosa a una persona que no reunía los requisitos para ello (padre), pero las restantes sí (madre e hijos comunes). Es por ello que una vez que la Administración competente para su reconocimiento, renovación o revocación (Delegación Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debió incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoció dicho título, excluyendo del mismo a la persona que no reunía los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen sí los reunían, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislación tributaria.
En respuesta a este último escrito la Delegación Territorial nos informa que para encontrar una solución satisfactoria al problema planteado en la queja le había sido remitido un certificado, para que lo pudiera presentar ante las instituciones competentes, en el cual se acredita que solicitó el 25 de febrero de 2019 la renovación de su título de familia numerosa sin incluir en él a su ex marido, solicitud que fue estimada el 15 de abril de 2019. Asimismo, el certificado reconoce que la condición de familia numerosa no se ha visto interrumpida puesto que el título en el que anteriormente estaba incluida como cotitular estuvo vigente y desplegó efectos hasta el 22 de enero de 2020, quedando resuelto de manera simultánea la revocación de dicho título y la expedición del nuevo con el mismo periodo de vigencia.
Tras analizar esta información consideramos que el certificado emitido por la Delegación Territorial ofrece una solución satisfactoria al problema planteado en la queja (inaplicación de la deducción por familia numerosa en el impuesto sobre la renta por parte de la Agencia Tributaria), pudiendo la interesada hacer valer dicho documento ante la Administración Tributaria, quedando además reforzada su argumentación por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 27 de abril) que señala que el título de familia numerosa carece de eficacia constitutiva, por tenerla meramente declarativa de una condición, la de familia numerosa, que ya se poseía al momento del devengo del tributo.
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