Queja número 18/3851
La persona interesada se quejaba de que la Administración aún no hubiera dado respuesta a la solicitud que él y su pareja efectuaron para ser inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, excediendo el plazo de un mes -contado desde la presentación de la solicitud- previsto en el artículo 19.4, del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
La Administración informa que hechas las consultas pertinentes se ha constatado que, efectivamente, no se procedió con la debida celeridad en la tramitación del expediente de solicitud de inscripción de pareja de hecho, lo que ocasionó un retraso en la fecha de alta en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Manifiestan la voluntad de adopción y cumplimiento de los plazos, y de haberse dado trámite a lo solicitado.
Con esta respuesta se considera proceder al cierre del expediente.
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