La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por la situación para familias y menores del asentamiento de Las casillas en Torre del Mar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7319 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

Esta Institución ha tenido conocimiento, de la existencia del asentamiento denominado “las casillas” situado en la vía de Torre del Mar, en el municipio de Vélez Málaga (Málaga), donde residen familias de etnia gitana, conformadas por una población muy joven con numerosos menores.

En los vídeos publicados en plataformas audiovisuales se puede observar el nivel de insalubridad del lugar, que está lleno de espacios recubiertos por basura donde habitan todo tipo de roedores, serpientes, garrapatas, pulgas, etc., consecuencia de la acumulación de residuos y de la ausencia de recogida de basura.

Según la información de la que disponemos, estas familias residen en un entorno carente de servicios urbanos, en infraviviendas, sin servicios básicos, ni condiciones de habitabilidad, espacios no adecuados para la vida de las personas donde además hay un buen número de menores.

Además, hay cables eléctricos sin protección en mitad de las calles, lo cual es altamente peligroso cuando se producen lluvias. En este sentido, también cabe mencionar que, cuando llueve, se produce tal nivel de inundación que impide que los menores de edad puedan asistir a la escuela.

La queja recibida trasladando la cronificación de esta realidad junto ala documentación gráfica existente nos ha permitido tomar conocimiento de situaciones extremas en las que residen los menores pertenecientes a estas familias por lo que se ha considerado idóneo iniciar actuación de oficio con la finalidad de proteger los derechos de los habitantes de “las casillas”.

En nuestra condición de garantes de los derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía, según las noticias recibidas así como las imágenes a las que hemos podido acceder, preocupa especialmente a esta Institución la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores que habitan en el asentamiento debido a las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de la zona y su insalubridad por la acumulación de escombros, basuras así como por la ausencia de suministros básicos como el agua y la luz.

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, traemos a colación el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada viene recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, siendo responsabilidad de los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

Regula de igual manera qué se considera como una vivienda digna y adecuada así como el contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas para garantizar el derecho protegido. Así el artículo 4 prevé que “La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada

Por su parte, la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos. En relación con la situación de las personas residentes en el asentamiento, debiendo destacar, entre otras:

  • La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”

  • La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, la desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, así como la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

  • “La atención a situaciones de urgencia o emergencia social”

  • “La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo”

  • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

  • “La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social”

  • “La coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias”

  • “La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”

  • “La coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales”

De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, cuyo artículo 76.3 establece: “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

La exclusión espacial y social de la población gitana no puede ser compatible con una sociedad desarrollada, por lo que la pervivencia de los núcleos de infravivienda provocan situaciones de exclusión social de las personas que en ellos residen, afectando de manera especial a jóvenes y menores.

En este sentido en el I Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana en Andalucía 2017-2020, se recogía “…. la especial responsabilidad que, en estos procesos, tienen los poderes públicos en tanto que garantes de unos estándares de bienestar social para toda la población. Resulta fundamental la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas generales en las que se impliquen conjuntamente diversos departamentos de la Administración (sanidad, servicios sociales, educación y formación, empleo, vivienda, etc.,) pero también a cada una de las diferentes escalas administrativas (nivel estatal, autonómico y local).”

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población más vulnerable, debiendo ser una constante de las Instituciones y Organismos Públicos mejorar las condiciones de vida de quienes carecen de medios para garantizar su subsistencia y la de sus menores con la dignidad que la normativa en vigor les garantiza.

Al respecto, hemos de traer a colación las importantes competencias que la normativa estatal y autonómica atribuye a las corporaciones locales para la defensa y promoción de los derechos de los menores de edad teniendo en cuenta que el gobierno local es la administración más cercana a la ciudadanía en general, y a los niños, niñas y adolescentes, en particular. Concretamente, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en el 17 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, atribuye las competencias de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedando en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

Sobre la base de todo lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones les solicitaremos al Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga), la siguiente información:

  • Conocimiento que tengan sobre los hechos denunciados, aportando información acerca del número de familias y personas que residen en el asentamiento, el número de menores y mayores dependientes, así como los recursos económicos que disponen o los que les han sido tramitados por los servicios municipales.

  • Información sobre la titularidad de los suelos en los que se encuentra el asentamiento así como las actuaciones que se han realizado para su desalojo, mediante alternativas residenciales adecuadas a la situación de las familias.

  • Qué Proyectos de Intervención Social se han diseñado e implementado teniendo en cuenta las características socioeconómicas de estas familias, así como su contexto cultural, especificando si en los mismos se ha involucrado a las personas objeto de intervención así como a su entorno más próximo.

  • Planes de intervención que se hayan realizado por parte de los servicios públicos de limpieza en aras de mantener el lugar en condiciones de salubridad.

  • La coordinación con los servicios públicos de vivienda para analizar los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades detectadas, así como la información a las personas interesadas sobre la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

  • Descripción de las distintas actuaciones e intervenciones realizadas así como programas desarrollados en relación con la situación de riesgo en la que se encuentran las personas menores de edad que habitan en el asentamiento de referencia con el propósito de disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección.

  • Número de niños y niñas que habitan en el asentamiento y sobre cuántos de ellos ha recaído resolución administrativa de declaración de riesgo.

  • Número de niños y niñas que, estando en situación de riesgo, han sido finalmente declarados en situación legal de desamparo por la Entidad Pública.

  • La coordinación con los servicios educativos para atender a los niños y niñas menores de edad, que permita continuar con los ciclos formativos favoreciendo y apoyando a las familias.

  • El trabajo realizado en red entre los distintos profesionales y las entidades y asociaciones del entorno que actúan que puedan incidir en la resolución de la situación detectada.

Si han realizado la evaluación de los distintas actuaciones implementadas a fin de valorar su idoneidad y resultados obtenidos.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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