La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por la publicidad de bebidas alcohólicas en las marquesinas de autobuses de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2475 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Cuidarán más la publicidad sobre bebidas alcohólicas en lugares de acceso público, atendiendo al público menor de edad.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha tenido conocimiento de una campaña publicitaria que, con ocasión de la próxima feria de abril, se viene realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla.

A este respecto algunas personas nos han hecho llegar fotografías en las que se observa dicha campaña publicitaria, en unos caso referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcohólicas de alta graduación.

En alguno de los citados carteles publicitarios se utiliza un mensaje que equipara los momentos de ocio con el consumo de alcohol, tratándose de una bebida alcohólica destilada con una graduación cercana a los 38 grados.

La Ley General de Publicidad, prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.

Dicha limitación publicitaria se ha de poner en contexto con lo establecido en la Ley sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en tanto que dicha Ley prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, independientemente de que tales espacios hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento para el consumo de bebidas o de que no haya mediado tal autorización municipal.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido emprender, de oficio, un expediente de queja al respecto.

Tras incoar el expediente de queja, decidimos solicitar de la administración la emisión de un informe al respecto, del cual destacamos sucintamente lo siguiente:

I. El Director Gerente de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) la propiedad de las marquesinas y la gestión de sus espacios publicitarios corresponden a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano Sociedad Anónima (CEMUSA), actualmente perteneciente a la empresa JCDecaux, en virtud de contrato firmado con TUSSAM con fecha 1 de diciembre de 2003.

De acuerdo con este contrato las diferentes campañas publicitarias que se insertan en las marquesinas no requieren la autorización previa por parte de TUSSAM.

II. A pesar de lo expuesto con anterioridad, TUSSAM dio traslado del contenido de la queja a la empresa adjudicataria de la propiedad y uso de dichos espacios publicitarios, respondiendo en lo que atañe al contenido del asunto que venimos analizando que en lo referente a publicidad de bebidas alcohólicas la empresa procura que las mismas no se muestren en los aledaños de aquellos lugares especialmente sensibles a este tipo de productos.

III. La empresa adjudicataria del contrato añade que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.

Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.

Como tal, en la legislación andaluza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas como Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco o Valencia, Comunidades que sí la contemplan.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos RESOLUCIÓN.

18-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración Acepta nuestras Recomendaciones aunque con respecto a la primera de ellas plantea que la posible inclusión de esta prohibición en el clausulado de contratos futuros, supondría un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la vía pública, a lo que respondemos desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, que no hace falta prohibir sino publicitar otro tipo de productos.

Con respecto a la segunda Recomendación la Administración responde sobre la voluntad que tiene de actuar, de manera especial para evitar acciones publicitarias que por su impacto visual, ubicación o graduación de la bebida alcohólica puedan tener mayor afección sobre el público infantil, como es el caso de la campaña publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.

Por todo lo expuesto esta Institución considera oportuno el cierre de las actuaciones en este expediente.

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