Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7369 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El pasado mes de octubre el titular de la Institución junto con algunos miembros de su equipo realizó una visita al centro de educación permanente (CEPER) del Polígono Sur, con el propósito de valorar los incidentes ocurridos tras la agresión sufrida por la directora del mencionado centro por un menor de edad.
En el transcurso de dicha visita se pudo conocer, entre otras cuestiones, el problema que afecta al servicio de portería que se viene prestando en el mencionado centro de educación. Es así que, según se nos informó, en aquel momento prestaba sus servicios en el CEPER una única persona en el turno de mañana, la cual suele ser requerida por otros recursos educativos cuando se produce alguna baja o incidencia en estos últimos, por lo que no es infrecuente que el servicio en cuestión se encuentre desatendido en algunos momentos.
Se relata que en el curso 2017/2018 el servicio de portería estaba cubierto por dos personas; una para el turno de mañana y otra para el turno de tarde, aunque también podía ser requerido puntualmente para prestar sus servicios en otros centros educativos de la zona, dejando sin servicio puntualmente al CEPER. Sin embargo, añade, al comenzar el presente curso escolar 2018/2019 no se cubrió la plaza de portería, ni en el turno de mañana ni en el turno de tarde; quedándose, por tanto, el centro sin este servicio.
Ante esta eventualidad al inicio del presente curso, la directora informa que comenzaron a realizar gestiones para la cobertura de la plaza y, tras diversas vicisitudes, se consigue que el Ayuntamiento de Sevilla dote la plaza con una persona pero solo y exclusivamente en el turno de mañana, con el agravante de que en determinados días se ausenta para trasladarse a otros recursos, tal y como se ha señalado que ocurría en el año anterior. En todo caso, se ha notificado desde la Administración que no se va a dotar a este CEPER ni a ningún otro de la provincia de Sevilla de un profesional de portería que desempeñe sus funciones en el turno de tarde.
Siendo ello así, en virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de trasladar el problema a la corporación municipal y solicitar informe sobre las actuaciones que se puedan realizar para su solución, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la zona donde se ubica el Centro.
0 Comentarios
Escribir un comentario