La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por el estado de un instituto en El Alquián, Almería

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/1409 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Almería y Ayuntamiento de Almería

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘San Bernardo’ en la localidad de El Alquián, en el municipio de Almería.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación pudimos tomar conocimiento de la grave situación del edificio que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha motivado desde varias instancias a “pedir una reforma integral del centro, que lleva 30 años en funcionamiento, después de que un menor sufriera un accidente con una portería en mal estado que colmó la paciencia de directiva, docentes y familiares. Desde este centro educativo se han presentado multitud de escritos al Ayuntamiento de Almería y a la Delegación de Educación, destacando que desde el año 2015 ya se proyectó el arreglo de los aseos que deberían dar servicio a los patios y que a día de hoy siguen presentando los mismos desperfectos”.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva; al igual que una definición clara de las medidas previstas de corrección de la situación descrita.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

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