Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5834 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud
A lo largo de ejercicio 2014 esta Institución ha venido tramitando diferentes expedientes de queja ante diferentes hospitales públicos de Andalucía coincidiendo todos ellos en diversas trabas burocráticas para la expedición del certificado de nacimiento de menores ínmigrantes cuyas madres en esos momentos carecían de suficiente identificación documental.
Las dificultades burocráticas cobran especial dimensión si se tiene en cuenta la exigencia impuesta del Registro Civil a la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, para comunicar, en el plazo de 24 horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario.
Se indica que el personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que se determinen reglamentariamente para establecer su filiación. Cumplidos los requisitos para la inscripción, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado y firmado por los padres, siendo así que los firmantes deberán acreditar su identidad por los medios admitidos en Derecho.
Asi pues, habida cuenta la reiteración de problemas burocráticos para la identificación de estos recién nacidos, nos cuestionamos la necesidad de unas instrucciones sobre el modo de proceder en tales supuestos que garantizasen un trámite ágil en estas situaciones sin merma de las garantías jurídicas para el menor y su madre.
Por todo ello se ha decidió iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.
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