La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Podrá disponer de la ayuda para el cuidado en el entorno familiar de su hija dependiente

Queja número 17/3212

La interesada manifestaba que desde el 2011 su hija tenía concedida la ley de dependencia en segundo grado severo, y no percibía nada, ni tenía respuesta alguna de la oficina donde le hicieron todos los seguimientos, solo le ofertaron la ayuda de una señora 1 hora dos veces en semana. Eso no suponía ayuda alguna pues su hija necesitaba todo el día supervisión y alguien que estuviera pendiente. Manifestaba que ella necesitaba ayuda ya que cada vez tenía menos fuerza, era agotador y estaba mal de salud.

Parece ser que en febrero de 2017 se había emitido informe social con propuesta de revisión del PIA.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que teniendo reconocido el Grado Nivel 2 de Dependencia Severa, la resolución de reconocimiento se envió a los servicios sociales comunitarios para que elaborasen la propuesta de PIA.

Aunque en principio se propuso la PECEF como recurso idóneo para la situación de la dependiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, la propuesta fue retornada al Ayuntamiento para que justificase dicha excepcionalidad del expediente o hiciese una propuesta alternativa.

Una vez justificada la procedencia de la PECEF y recibida la propuesta en la Delegación Territorial, con fecha 3 de julio de 2017, el expediente se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia para su tramitación y aprobación, siempre teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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