La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pese a los problemas surgidos, finalmente escolariza a su hijo en su nueva localidad de residencia

Queja número 19/6794

La persona interesada en el presente expediente nos exponía su discrepancia con la actuación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla al respecto de la escolarización extraordinaria de su hijo -del que ostenta en exclusiva su guarda y custodia- en un centro docente de una localidad sevillana una vez que mediante Auto fue autorizada por parte del Juzgado competente para establecer su domicilio y el del menor en esta localidad.

Según indicaba, expresada por parte del progenitor su discrepancia con el cambio de centro docente solicitado, el Servicio de Inspección había considerado que no era suficiente con el auto señalado, sino que era necesario que aportara nueva resolución judicial en la que de manera explícita se pronunciara sobre dónde había de ser escolarizado el menor, y ello a pesar de que en el propio auto aportado se hacía mención expresa a que la madre había visitado ya el centro, así como que por sus características su escolarización no supondríaá ningún perjuicio para el menor.

No entendía la interesada -y podíamos en principio compartir- cómo es que no se consideraba que el cambio de domicilio autorizado judicialmente implica también su derecho y legitimidad para escolarizar a su hijo en un centro de la localidad en la que ahora residen, a pesar de la oposición del padre, por lo que siendo el efecto práctico de esta decisión administrativa la de que el menor no estaba asistiendo a ningún centro, vulnerándose con ello su derecho a la educación aun no cursando nivel de escolarización obligatoria, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz a efectos de que se procediera a su inmediata escolarización.

Al respecto de la situación expuesta por la interesada, manifestamos a la Delegación Territorial que, salvo mejor criterio, entendíamos, en primer lugar, que la autorización judicial de cambio de domicilio significa para el menor, cuya guarda y custodia se ha atribuido en exclusiva a la madre, disfrutar de todos aquellos derechos inherentes a su vecindad, entre ellos, y al ser menor de edad, a que su madre lo escolarice en un centro docente de su localidad de residencia.

En segundo lugar, recordamos el contenido del artículo 40 del Código Civil, que determina que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

En tercer lugar, indicamos que, en nuestra consideración, cuando en el razonamiento jurídico segundo del auto aportado por la interesada se decía que ha quedado probado que Dª ... ha visitado las instalaciones del nuevo colegio donde cursaría sus estudios el menor, no apreciándose deficiencias en las mismas, en comparación con el colegio donde estudia, a día de hoy, ... y, por lo tanto, (...) al no haber quedado acreditado perjuicio alguno para el menor, el Juzgado está dando por hecho que es en ese centro en el que se va a escolarizar al menor, deduciéndose tácitamente su consentimiento a que así sea, por lo que, en principio, no parece necesario, a efectos de la aplicación del protocolo correspondiente, una nueva resolución judicial en este sentido.

Traemos a colación en este punto el apartado 2 del artículo 456 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el que establece que (…) la apelación contra (...) autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

En respuesta a nuestra solicitud de información y nuestras consideraciones, desde la Delegación Territorial competente se nos ha informado de que, aceptando la pretensión de la interesada, en los primeros días del mes de enero de 2020, su hijo ha sido escolarizado en el centro docente que solicitó, situado en su nueva localidad de domicilio.

Por lo tanto, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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