La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos una revisión de la normativa tras conocer que le deniegan la Beca 6000 por estar matriculada excepcionalmente en bachillerato para personas adultas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5677 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar recomendando que se dicten las instrucciones que sean necesarias para que se proceda a la modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en régimen de enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas, conforme a las excepciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar este régimen de las enseñanzas.

ANTECEDENTES

La persona interesada en el presente expediente de queja, madre de una alumna del Conservatorio Profesional de Danza de Sevilla, nos exponía que, para el curso 2018-2019, solicitó una Beca 6000, pero le fue denegada por estar cursando conjuntamente 1º de Bachillerato en la modalidad para personas adultas en un Instituto de la misma capital.

Se daban las circunstancias de que, a pesar de que para la realización del primer curso de bachillerato para adultos durante el curso 2018-2019 la alumna no cumplía el requisitos de edad para poder cursar esa modalidad, fue por resolución de fecha 10 de octubre de 2018 de la Delegación Territorial competente, y en aplicación de lo establecido en la Orden de 25 de mayo de 2011, que se le autorizó a matricularse en el curso, nivel y modalidad señaladas, justificando esta excepción el hecho de que en el Conservatorio Profesional señalado tan solo se imparten las enseñanzas cursadas por la alumna en horario de mañana, lo que resultaba del todo incompatible con que la alumna pudiera cursar Bachillerato en régimen ordinario.

Sin embargo, habiéndose acreditado por parte de la alumna estas circunstancias excepcionalísimas cuando presentó la solicitud de Beca 6000 para el curso 2018-2019, no habían sido tenidas en cuenta para su consideración como beneficiaria de la misma, entendiendo la interesada que también en este caso se debería haber considerado lo excepcional de su situación.

Como última cuestión, la interesada señalaba que con fecha 16 de agosto de 2019 había presentado recurso de reposición contra la denegación de la beca, sin que hubiera sido resuelto.

No obstante, e independientemente del retraso sufrido en la resolución de su recurso -y que debería ser solventada-, el interés de esta Institución era conocer el fondo de la cuestión, puesto que no sólo afectaba a alumna, sino que pudiera hacerlo a otros alumnos o alumnas que se pudieran encontrarse en sus mismas circunstancias.

Pues bien, siendo perfectamente ajustada a derecho la excepción de eximir a la alumna del requisito de la edad para que pudiera cursar Bachillerato para personal adultas, lo cierto es que, en coherencia, también se debería contemplar la misma excepcionalidad a efectos de la concesión de la Beca 6000, de modo que aún cursando excepcionalmente el Bachillerato de adultos, pudiera ser beneficiaria que la beca.

Así pues, tras solicitar a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de información al respecto, se nos indicó que, puesta de manifiesto por esta Institución la incongruencia existente entre la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas 6000, y la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial, se había solicitado informe jurídico al objeto de poder resolver el recurso presentado por la interesada. De igual manera, se analizaría, con carácter general, qué solución o soluciones podrían darse a este problema que, como se ha señalado, pudiera afectar a un importante número de alumnos y alumnas.

Posteriormente, conocido el contenido del informe jurídico señalado, y tras el análisis de la cuestión, procedimos a realizar las consideraciones que se expondrán a continuación, lo que justificó la formulación de la Resolución que también hacemos constar.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La Beca 6000 se configura como una ayuda al estudio que tiene como objetivo facilitar la permanencia del alumnado que, cumplido los 16 años, desee continuar con sus estudios de bachillerato o formación profesional de grado medio. Su orden reguladora -Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012- en su artículo 3.1.g) excluye, expresamente, que puedan ser beneficiarios quienes cursen las enseñanzas en régimen de adultos; estas dirigidas a las personas mayores de 18 años.

No obstante, la normativa reguladora de este tipo de enseñanza permite excepcionalmente que cursen las mismas a quienes todavía no hayan alcanzado dicha edad. En concreto, los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial, establece lo siguiente:

«Artículo 3. Requisitos o condiciones de acceso.

(...)

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente podrán, asimismo, acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

3. Las personas mayores de dieciséis años internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial podrán acogerse a las condiciones de excepcionalidad recogidas en el apartado 2.c) anterior.»

Por lo tanto, puestos en relación el artículo 3.1.g) de la Orden reguladora de la Beca 6000, con los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden reguladora del acceso a las enseñanzas de adultos, arriba transcritos, se dejan excluidos como beneficiarios de la beca ahora analizada a todos aquellos alumnos y alumnas que entre los 16 y 18 años, y aun cumpliendo el resto de requisitos exigidos para acceder a la ayuda al estudio, cursan sus enseñanzas en régimen de adultos acogiéndose a las excepciones legalmente establecidas.

Estas circunstancias, por lo tanto, producen una clara discriminación de parte del alumnado potencialmente beneficiario de la Beca 6000, ya que, pudiendo ser beneficiario de esta ayuda, no puede serlo en función del régimen en el que cursa sus estudios.

SEGUNDA.- Adquiere esta cuestión una singular relevancia si se tiene en cuenta que, además, gran parte del alumnado excluido es especialmente vulnerable y, por lo tanto, digno de mayor protección, puesto que entre este se encuentran, como señala la norma, personas adolescentes o jóvenes que por precariedad económica se ven obligados a trabajar a partir de los 16 años; que padecen enfermedades o discapacidad que no les permite estudiar en régimen ordinario; víctimas de la violencia de género y víctimas de terrorismo, y sus hijos e hijas; así como personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

No se entiende, por lo tanto, que, como al principio se ha señalado, estando la Beca 6000 destinada a facilitar al alumnado que ha cumplido 16 años la permanencia en sus estudios de bachillerato o formación profesional de grado medio, queden excluidos aquellos que, pudiendo acreditar que cumplen todos los requisitos de carácter personal, económicos y académicos exigidos, se encuentran con el obstáculo de no poder realizar sus estudios en régimen ordinario.

TERCERA- En el caso concreto de la hija de la interesada, su situación se encuadraba en una de las excepciones establecidas en el apartado 2.c del artículo 3 transcrito «cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario», por lo que, a pesar de sus 16 años, acreditada la incompatibilidad horaria para poder realizar simultáneamente sus estudios de Danza -impartidos solo en horario de mañana en su Conservatorio- y los de Bachillerato en régimen ordinario -también impartido en horario de mañana- fue autorizada para matricularse en el régimen de personas adultas. Sin embargo, solicitada la Beca 6000, el motivo de la denegación fue, precisamente, estar cursando el Bachillerato para personas adultas.

En el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica -y que compartimos en todos sus extremos- quedaba claramente puesto de manifiesto que, en aplicación del principio de inderogabilidad singular y el principio de legalidad, así como teniendo en cuenta el carácter reglamentario de las bases reguladoras de la Beca 6000, resultaba improcedente su concesión a la alumna interesada vía resolución estimatoria de su recurso de reposición, puesto que de hacerlo se estaría vulnerando el principio de legalidad, así como el principio de igualdad, al reconocer a la interesada una situación jurídica individualizada con incumplimiento de la normativa aplicable, sin dar el mismo tratamiento a otro alumnado que se ha podido encontrar en idénticas circunstancias. Señala dicho informe que solo a través de una modificación normativa podría solucionarse la causa de la objeción formulada -refiriéndose a esta Institución- correspondiendo a ese órgano directivo formular, si así lo estima, la propuesta que considere necesaria para ello.

CUARTA.- En definitiva, lo que se deriva del asunto objeto de debate es la existencia de una descoordinación entre dos reglamentos que impide, en el caso de la Beca 6000, que se alcance la finalidad que se pretende, y que no es otra que la de facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas mayores de 16 años en el sistema educativo aún cuando por determinadas circunstancias no pueda hacerlo en el régimen ordinario.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se dicten las instrucciones que sean necesarias para que se proceda a la modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas 6000, para que se incluya como beneficiario de la beca a aquel alumnado que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, curse sus estudios en régimen de enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas, conforme a las excepciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2012, por Ia que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar este régimen de las enseñanzas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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