Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0553 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Málaga, Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
ANTECEDENTES
Los interesados en el presente expediente de queja, padres y madres del alumnado de un centro educativos de la provincia de Málaga, nos exponían su preocupación por el grave deterioro que sufren muchas de sus instalaciones, expresando, además, su desesperación porque tras años de reivindicaciones, y a excepción de algunas intervenciones puntuales e imprescindibles, tan solo habían recibido promesas incumplidas.
Admitida la queja a trámite, solicitamos los preceptivos informes, en idénticos términos, tanto a la Delegación Territorial, como al Ayuntamiento de Marbella, respectivamente, habiendo obtenido de ambos la respuesta correspondiente.
En cuanto al informe emitido al efecto por parte de la Delegación Territorial, se nos indicaba que en los últimos años se habían realizado diversas obras, haciendo constar literal y expresamente “reparaciones de redes pluviales e instalación eléctrica y adecuación de varias”, añadiendo que hay otras programadas que se realizarán cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, concretamente las siguientes:
- Adecuación de los baños
- Reparación y sustitución de ventanas
- Implantación de una barandilla en las escaleras de entrada a los patios y pabellones del centro.
- Arreglos del pavimento del patio del alumnado de primer ciclo de educación infantil.
De dicho informe, así como del recibido del Ayuntamiento, dimos traslado a los interesados para que a la vista de su contenido formularan cuantas alegaciones o consideraciones tuvieran por convenientes, habiéndonos remito un escrito en el que expresan su decepción por la respuesta obtenida de esa Delegación Territorial, por insuficiente, insuficiencia que se refiere tanto a las intervenciones que dicen estar programadas, como por la incorrección del momento de su realización.
Así mismo, nos adjuntaban un informe elaborado por Arquitecto habilitado para ello y con el correspondiente Visado Estatutario del Colegio Oficial de Arquitectos del que, según los interesados, la Delegación Territorial tiene pleno conocimiento al habérsele remitido por ellos mismos.
CONSIDERACIONES
Tras la simple observación del material gráfico que incluye, entendemos que no hace falta ser técnico o especialista en la materia para poder afirmar sin temor a equivocarnos que el centro docente en cuestión, sus cinco edificios o pabellones y el resto de instalaciones que integran el conjunto, se encuentran en lamentable estado.
Resulta del todo comprensible la preocupación expresada por los interesados en cuanto a que, no es sólo que el alumnado, docentes y personal no docente del centro se merezcan un centro “decente”, sino seguro, puesto que muchos de los problemas y deficiencias encontradas suponen un riesgo serio para la seguridad de los usuarios y usuarias, cuya solución ya no admite más demora.
Por su parte, es igualmente incuestionable que dada las innumerables intervenciones que se hacen necesarias -tanto de carácter constructivo, como de conservación y mantenimiento- es absolutamente necesarios que ambas administraciones educativas competentes, según correspondan, han de actuar con plena coordinación a la hora de planificar y ejecutar todas las intervenciones necesarias.
Entendemos la complejidad que pueda suponer, en alguno de los casos, el valorar desde el punto de vista competencial a cuál de las Administraciones corresponde llevar a cabo las intervenciones que se precisan, pero se ha de tener en cuenta que, en cualquiera de los casos, corresponde a las Administraciones Públicas servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Así mismo, de acuerdo la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios que han de regir en las relaciones interadministrativas, hemos de señalar, entre otros, los principios de lealtad institucional; colaboración para el logro de fines comunes; cooperación en aras de una acción común; responsabilidad de cada una de las Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; y prestar, en el ámbito propio la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente
RESOLUCIÓN
Que por parte de esa Delegación Territorial y del Ayuntamiento de Marbella se promuevan cuantos contactos sean necesarios para, sobre la base del Informe relativo al el estado conservación del centro educativo, se planifiquen las intervenciones necesarias y se establezca un calendario de actuaciones para que puedan verse realizadas las obras de infraestructuras necesarias y subsanadas las deficiencias existentes.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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