La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que se evalúe la implementación del proyecto de adaptación del lenguaje claro en la Administración de Justicia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1209 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento y relativa a la implementación del lenguaje judicial claro y fácil en la Administración de Justicia. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de Marzo de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la implementación del lenguaje judicial claro y fácil en la Justicia. En la petición de información explicábamos:

Según informaciones ofrecidas, en Octubre de 2018 se iniciaron los trabajos para adaptar las resoluciones judiciales a un lenguaje comprensible y fácil en los Juzgados de Familia de Sevilla con la intención de aplicar a lo largo de 2019 estas medidas al conjunto de órganos judiciales del territorio andaluz.

Sobre dicho proyecto, extraordinariamente interesante, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • aplicación, hasta la fecha, de las previsiones recogidas en el “proyecto piloto” elaborado para la realización de un lenguaje judicial asequible.

  • ámbito de aplicación de dicho proyecto y programación prevista para su extensión a otros órganos judiciales.

  • la evaluación del impacto que este proyecto ha provocado en los actos y servicios de los órganos judiciales en los que se haya aplicado.

  • proyectos para abordar una futura cobertura generalizada del proyecto al territorio andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 26 de Abril de 2019 indicando:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, iniciada de oficio y relativa a la implementación de un lenguaje judicial más claro y de fácil comprensión, y tras solicitar información al respecto al órgano directivo competente en la materia, la Dirección General de infraestructuras Judiciales y Sistemas, le informo de lo siguiente:

La Dirección General de infraestructuras Judiciales y Sistenas tiene atribuidas las competencias de ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal, y en particular: peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

En el ejercicio de dichas competencias, se suscriben periódicamente contratos de servicios de interpretación y traducción en lengua extranjera, así como en lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva y/o dificultades en el habla.

En el escrito recibido, el Defensor del Pueblo Andaluz apunta que se ha de avanzar decididamente en que también las personas con discapacidades, no físicas, sino intelectuales, puedan acceder y entender el contenido de las sentencias que afectan a la esfera de sus derechos, para ello, supone un importante paso la conversión de las resoluciones judiciales al llamado método de Lectura fácil, según establece la Norma UNE 153101 Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos.

La Lectura fácil está orientada a todas aquellas personas con déficits de comprensión lectora, que puede estar motivado por su avanzada edad, su analfabetización o sufrir algún tipo de discapacidad intelectual.

Con este objetivo, se celebró el pasado 24 de octubre de 2018 un contrato con la federación Plena lnclusión Andalucía, para la conversión de sentencias al método de Lectura Fácil, con un plazo de duración de 1 año, dando así cumplimiento a lo aprobado en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, referente a la Carta de derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Habida cuenta de que nos encontramos con un objeto contractual inédito en nuestra Comunidad Autónoma, y con el solo antecedente de Asturias a nivel nacional, el presente contrato nació con una vocación de proyecto piloto, a los efectos de valorar la experiencia y resultados de su implantación durante I añ0, y determinar la conveniencia de su universalización a medio-largo plazo.

En ese escenario, dentro de la ingente cantidad de sentencias que se dictan por los Órganos judiciales de Andalucía, el criterio expresado por la Juez delegada de Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial en Andalucía y titular del Juzgado de Familia nº 26 de Sevilla, es que las sentencias que presentan mayor interés para su conversión a Lectura fácil son aquellas que dictan los Juzgados de Familia en los procesos sobre modificación de la capacidad de las personas, regulados en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. También el Convenio suscrito recientemente por el Consejo General del Poder Judicial y la asociación Plena lnclusión, al que se alude en la queja del Defensor del Pueblo, prioriza la adaptación de las resoluciones dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad.

A la traducción de este tipo de sentencias se ciñe, pues, el citado contrato, y al ámbito territorial de los cinco Juzgados de Familia de Sevilla, a saber los Juzgados de Primera instancia nº 6, 7, 17, 23 y 26.

Como decimos, a la conclusión del contrato, se valorará su progresiva extensión a otros órganos judiciales y tipos de resoluciones.

La adaptación se lleva a cabo únicamente en los supuestos en que la persona afectada por la sentencia tenga facultad lectora conservada. El titular del órgano judicial es quien en todo caso decide las resoluciones judiciales afectadas, e indica a las partes la posibilidad de proceder a la adaptación de las mismas al formato lectura fácil en el acto de la vista. Sólo se procede a dicha adaptación, tras el correspondiente examen del interesado, si se cuenta con la conformidad de todas las partes personadas en el acto de la vista. Una vez redactada la sentencia, se remite por el Juzgado por el método más rápido y seguro posible y velando por la cadena de custodia y la preservación de los nombres y datos personales de los destinatarios, a la entidad contratista, que se encarga de su adaptación al formato de Lectura fácil y su devolución al órgano judicial por el mismo método de envío.

En cuanto a la entidad contratista, por la propia naturaleza de los trabajos, y tratándose de un contrato menor, el servicio es prestado por "Plena lnclusión Andalucía", federación autonómica de la Asociación sin ánimo de lucro "Plena lnclusión" que pasa por ser el movimiento de la discapacidad intelectual mayoritario en España, compuesto por 19 federaciones autonómicas y casi 900 organizaciones en toda España. Este movimiento asociativo reúne a 140.000 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, 235.000 familiares, 40.000 profesionales y 8.000 personas voluntarias que les prestan apoyo, así como otras personas asociadas y simpatizantes.

La Federación Plena lnclusión es la institución que suscribió con fecha l8 de octubre de 2018, el protocolo de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial que la habilita para "realizar acciones tendentes a que las personas con discapacidad intelectual o de desarrollo o personas con dificultades de comprensión puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afectan".

Tanto la traducción del texto de la sentencia, como la validación del mismo por un grupo de validadores, se lleva a cabo por personas con discapacidad intelectual, dinamizadas por un profesional. Todas las personas traductoras, validadoras y dinamizadoras, están formadas en el método de Lectura fácil y están vinculadas a Plena inclusión Andalucía o a sus entidades miembro.

Se abona la cantidad de 130€ por sentencia traducida. No resulta posible conocer a priori el número de sentencias que se traducirán en virtud del referido contrato, pues ello dependerá de la cantidad de sentencias sobre modificación de la capacidad de las personas que dicten los 5 Juzgados de Familia de Sevilla, el perfil de los destinatarios, el criterio del órgano judicial, la voluntad de las partes, etc. No obstante, el presupuesto máximo fijado del contrato es de 14.999,99 euros, estando exento de lVA. No hay posibilidad de modificación del contrato al alza, Cuando se cumpla el año de duración del contrato, o se agote el presupuesto, el contrato quedará extinguido.

En cuanto al desarrollo del Proyecto piloto, hasta la fecha, no se ha recibido aún factura alguna para el abono de la traducción de sentencias. Regularmente se mantiene el contacto con la federación Plena lnclusión, que va informando de los avances en la fase de lanzamiento del contrato.

Según las últimas informaciones proporcionadas, a principios de este mes de abril, explican que, tras acordar la operativa de actuación con la Juez delegada de Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial en Andalucía y titular del Juzgado de Familia nº 26 de Sevilla, recibieron de ésta las 4 primeras sentencias a traducir el pasado mes de enero, las cuales se encuentran prácticamente culminadas, llevándose a cabo por traductores y validadores con discapacidad intelectual, bajo la supervisión y visto bueno de la Juez.

Por tanto, debe concluirse que aún es pronto para valorar el impacto que este proyecto piloto está teniendo en los órganos judiciales en los que se está aplicando, y para poder sacar conclusiones fiables de cara a decidir su posible extensión a otras provincias, procedimientos y órdenes jurisdiccionales”.

A la vista de las anteriores actuaciones procede elaborar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal por el que el Defensor del Pueblo Andaluz valora la procedencia de tramitar la presente queja por su propia iniciativa ha sido conocer la situación de un proceso de implantación de métodos y prácticas judiciales avanzando en proximidad y claridad hacia la ciudadanía.

Desde luego, el compromiso último es promover el eficaz acceso de la ciudadanía a su derecho de tutela judicial efectiva bajo los principios de igualdad ante la ley. No podrá alcanzarse una dimensión real de la Justicia si no puede cobijar a todas las personas que necesitan su presencia y amparo. De ahí que la superación de cualquier traba o barrera, de la naturaleza que sea, para el acceso a la Justicia debe constituir un presupuesto esencial para lograr dotarnos del Estado de Derecho que preconiza la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Y no sólo es el acceso a la Justicia, sino su normal participación y recepción de sus actos y servicios. Sabemos que en una sociedad compleja y plural existen colectivos y grupos que actúan bajo condicionantes que se transforman en capacidades diversas o limitaciones de variado alcance. El art. 2 de la Convención de Naciones Unidas señala que la “comunicación” de los textos jurídicos “incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Brailie, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (…)”.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por su parte, especifica que se entiende por exigencias de accesibilidad “los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas”.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dedica el Capítulo V de su Título VII a la accesibilidad en comunicación. En este capítulo se establece por parte de las Administraciones Públicas la promoción de la supresión de las barreras en la comunicación y, en especial, la garantía del derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a los servicios sociales y al ocio.

En suma, la atención a las personas con condicionantes intelectuales o comprensivos, a partir de un perfecto reconocimiento de sus derechos y de la puesta en marcha de las políticas de integración necesarias, hace mucho tiempo que superó el valor de la sensibilidad para emplazarse en un marco definido y exigible de naturaleza normativo. También en el ámbito judicial.

Además, la dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación; sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema judicial ―y todas las Administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de igualdad y de tutela judicial.

Y podríamos añadir que el mero objetivo de implementar una claridad en el lenguaje judicial y la facilidad para su compresión siempre serán valores que acrediten nuestro sistema judicial haciéndolo más próximo y accesible a la ciudadanía.

Sobre estas premisas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y Presidente del Tribunal Supremo, firmó con la Confederación Plena inclusión España un convenio de colaboración en Octubre de 2018 con el que se pretende dar cumplimiento a la Convención aprobada en 2006 por Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad así como a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada en 2013. Mediante la firma de este convenio de colaboración, el órgano de gobierno de los jueces pone en marcha las medidas necesarias para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o las personas con dificultades de comprensión “puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afectan”. Si bien la vocación del convenio es alcanzar a todas las resoluciones judiciales que conciernan a personas de estos colectivos, se priorizará, por su importancia, la adaptación de aquéllas que hayan sido dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad tramitados en los tribunales, así como los actos de comunicación de los mismos.

Los textos adaptados no supondrán la modificación del contenido de las resoluciones judiciales y tendrán un valor meramente informativo, no jurídico.

El convenio prevé la participación de otras instituciones, como son el Ministerio de Justicia y las Administraciones autonómicas, a las que corresponderá, si así lo estiman oportuno, asumir el coste de la adaptación de los textos judiciales. El Ministerio de Justicia será, además, la institución que deberá autorizar la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en la adaptación de los textos; la selección de cuáles de ellos deberán ser objeto de adaptación corresponderá de forma exclusiva a las autoridades judiciales.

Segunda.- Tal estrategia viene definida, también, en la Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Justicia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002 y que, desde una fecha ya lejana, ha venido constituyendo un soporte de medidas de diversa índole en la mejora del servicio que el Poder Judicial y sus Sistemas ofrecen al conjunto de sus usuarios.

Efectivamente, ese marco general ofrece distintos escenarios entre la ciudadanía como destinataria del servicio judicial que se describen en su apartado segundo. Y así “La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta”.

Poca motivación cabe añadir cuando la Carta destina entre los colectivos preferentes a las personas más desprotegidas y alude a las personas con discapacidad sensorial. De ahí que la iniciativa de oficio emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz haya querido detenerse con especial cuidado en este grupo de personas.

La estrategia parte, fundamentalmente, de las iniciativas ya adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial que establece mediante convenio la implicación en estos objetivos generales de las entidades civiles y del movimiento asociativo comprometidos todos para avanzar en la promoción en el delicado ámbito judicial de los derechos de estos colectivos con “una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales”.

Como acertadamente se explica, el modelo que se ha adoptado en Andalucía para desarrollar estas estrategias ha sido celebrar “el pasado 24 de octubre de 2018 un contrato con la federación Plena lnclusión Andalucía, para la conversión de sentencias al método de Lectura Fácil, con un plazo de duración de 1 año, dando así cumplimiento a lo aprobado en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, referente a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Habida cuenta de que nos encontramos con un objeto contractual inédito en nuestra Comunidad Autónoma, y con el solo antecedente de Asturias a nivel nacional, el presente contrato nació con una vocación de proyecto-piloto, a los efectos de valorar la experiencia y resultados de su implantación durante un año, y determinar la conveniencia de su universalización a medio-largo plazo”.

Tercera.- Una vez dimensionada la actuación emprendida desde los responsables autonómicos de Justicia, en orden a disponer de un contrato que detalle la asistencia técnica de expertos en lenguaje fácil y comprensible, debemos analizar someramente varios elementos que se nos antojan importantes: la capacidad económica de dicho contrato, su plazo de vigencia y el alcance y extensión del servicio previsto.

Según la información ofrecida, la valoración dada al contrato es de 14.000 euros que se destinarán a razón de 130 euros por resolución adaptada o traducida; es decir, calculamos que se trataría de un promedio de un centenar de resoluciones que podrían ser atendidas con esta dotación económica. Su número puede suscitar una cierta limitación en orden a la capacidad resolutoria de estos Juzgados, pero en este momento tan inicial de puesta en marcha de este servicio no parece posible manifestar una posición más elaborada.

Por otra parte, la vigencia inicial sería de un año o, en su defecto, hasta el momento en que se agotara la previsión económica del contrato. Parece un plazo razonable a la vista del ritmo que se viene solicitando estas adaptaciones, ya que en el informe de 23 de Abril se habían aplicado cuatro adaptaciones a lenguaje fácil solicitadas desde el Juzgado nº 26 de Sevilla (Familia).

Además, el destino de estos servicios de lenguaje fácil sería los pronunciamientos de los órganos judiciales de Familia en Sevilla (cinco), por ser los que competencialmente asumen las cuestiones derivadas de incapacidades y otras materias afines con especial implicación de personas que cuentan con estas funcionalidades singulares de compresión o entendimiento.

Desde luego, partiendo de la certeza de esta asignación, creemos que los escenarios judiciales pueden ser mayores y, por tanto, la extensión de este innovador sistema debería aplicarse con mayor ambición, promoviendo su difusión y publicidad, máxime cuando el uso de esta previsión quizás no agote las disponibilidades económicas que tiene asignada conforme al ritmo de uso que se nos explica. Queremos creer que otros órganos judiciales podrán estar llamados igualmente a aprovechar esta experiencia dentro de la enorme variedad de asuntos judiciales tratados en los que comparezcan personas idóneas para merecer este interesante servicio.

En todo caso, la información recibida explica con detalle el carácter emprendedor de esta medida y el rasgo de proyecto-piloto que se la ha conferido. Se trata de una medida originaria y que debe aplicarse con una oportuna vocación evaluadora que necesita antes concluir su puesta en marcha y contar con el análisis oportuno. Hasta ese momento todo juicio resultaría evidentemente anticipado.

Y, desde esa posición prudente y atemperada, no queremos dejar de posicionarnos en varios extremos.

En primer lugar, esta Institución se congratula del paso acordado para aproximar la Administración de Justicia a la ciudadanía, a toda; con un especial cuidado a los sectores que, como recoge la Carta de Derechos de la Justicia, acreditan una cualificada y merecida atención.

En segundo lugar, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no pretende soslayar las dificultades que se ciernen en la Hacienda Pública para atender los gastos que generan una multiplicidad de servicios y actuaciones relacionadas con la Administración de Justicia que, sin temor a errar, ha padecido secularmente las restricciones aplicadas a este particular sector. Sin embargo, como Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de manifestar nuestra clara posición en favor del mantenimiento y extensión de estos servicios de adaptación al lenguaje para un sector de población que refleja situaciones de dificultades comprensivas.

A pesar de este esfuerzo y del compromiso profesional que, sin duda, vuelcan las personas implicadas en la aplicación de este contrato, no podemos por menos que insistir en que la cobertura inicial del servicio prestado ofrece mayores escenarios que deben servir de horizontes más ambiciosos para generalizar en el sistema judicial estos servicios y estas prácticas inclusivas.

Y estos servicios vienen obviamente condicionados por la cuantía que se destine a dar cobertura económica a este contrato y aquellos que en un futuro se programen. De ahí que resulte inevitable sugerir la máxima atención y comprensión para la mejor dotación presupuestaria destinada a dar cobertura a los servicios de adaptación, mejora y claridad del lenguaje en la Administración de Justicia.

Cuarta.- Como resumen, podemos decir que el proyecto que se viene aplicando a través del contrato celebrado con la federación Plena Inclusión Andalucía, establece una estrategia de ensayo y con vocación de análisis a partir de sus resultados. El año previsto desde su puesta en marcha aconseja una evaluación profunda con la intención de identificar y corregir sus puntos de mejora y profundizar en sus aspectos de fortaleza.

Confiamos que el resultado de ese balance sirva de fundamento para diseñar los próximos proyectos para la organización de este delicado servicio de adaptación y fomento del lenguaje fácil y comprensible en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, para que se realicen en su fecha las labores de evaluación y control del resultado ofrecido por el contrato suscrito con la federación Plena Inclusión Andalucía.

SUGERENCIA, para que se aborde el establecimiento de estos servicios inclusivos, entre todas las partes implicadas, y a fin de reforzar los servicios de adaptación y uso del lenguaje fácil en la Administración de Justicia de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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