Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1139 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)
ANTECEDENTES
Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja tras hacernos eco de noticias publicadas en medios de comunicación de Andalucía relativas a la situación de riesgo de un niño, hijo de emigrantes, trabajadores temporeros en fincas agrícolas.
La policía local habría detenido a la madre del menor tras recibir la denuncia de que el niño se encontraba llorando de forma desconsolada en el balcón de la vivienda, con apariencia de no tener a ninguna persona adulta a su cuidado. Tras comparecer en dicho domicilio la policía local pudo comprobar que, efectivamente, el niño, de 7 años de edad, estaba solo en la vivienda, sucio, con hambre y encerrado en una habitación cuya puerta impedía el paso con una cadena y candado, por lo que también se requirió la presencia del servicio de bomberos.
Según las crónicas periodísticas, el incidente en que se vio envuelto el menor no respondía a un hecho puntual, sino que era frecuente que sus progenitores, inmigrantes procedentes del Magreb, lo dejaran solo en la vivienda ya que no tenían a nadie a quien confiar su cuidado los días en que no tenía colegio, teniendo ellos que ir a trabajar largas jornadas que empezaban a las 6.30 y finalizaban en torno a las 16.30 horas.
Al momento de incoar el expediente de queja tuvimos en consideración las especiales circunstancias del municipio de Almonte, al cual acuden familias inmigrantes para desempeñar trabajos agrícolas de temporada, con extensas jornadas de trabajo, y cuyos hijos habrían de tener prevista una atención social y educativa acorde a sus necesidades, todo ello en consideración a la precaria situación de sus progenitores -sin redes de apoyo social ni familiar- y la carencia de medios económicos con que costear servicios que les permitan conciliar su vida laboral y familiar.
En consecuencia solicitamos de la Alcaldía de Almonte la emisión de un informe al respecto, respondiéndonos que la madre residía junto su hijo en el municipio de Almonte desde 2013 y que había sido usuaria de los servicios sociales municipales de forma esporádica; en un caso para que le auxiliaran en el proceso de renovación de la tarjeta de residencia, y en otra ocasión en relación con problemas de convivencia con las personas con las que compartía el alquiler del piso que habitaba. No obstante, en el informe se señala que no se pudo detectar la situación de riesgo en que se encontraba el menor ya que se desconocía que la madre tuviera dificultades para que su hijo se quedara al cuidado de personas de su confianza mientras ella trabajaba. El menor estaba escolarizado desde 2013 y en ninguna ocasión la madre planteó a los servicios sociales dificultades para conciliar la vida laboral y familiar.
En cuanto a la atención al colectivo de personas inmigrantes, se indica en el informe que Almonte cuenta para el abordaje de estas situaciones con la Oficina de Atención al Temporero, dotada de una trabajadora social, una asesora jurídica y una mediadora intercultural. También la unidad PROMMESA (programa de mujer y menor en servicio de apoyo social) de la policía local con 4 policías destinados específicamente a estas funciones; a lo cual se unen las 4 unidades de trabajo social dotadas cada una de ellas de trabajadores sociales, psicólogos y educadores.
CONSIDERACIONES
En primer lugar hemos de resaltar que la corporación local tenía conocimiento de la precaria situación de la familia desde años atrás, en concreto desde 2013.
Los servicios sociales municipales actuaron a demanda de la madre y recabaron información sobre la familia en el momento en que tramitaron la documentación necesaria para la obtención del permiso de residencia y trabajo.
En esos momentos llegaron a desplazarse al domicilio familiar, pudiendo acreditar tanto las características del hogar familiar como la red familiar de apoyo con que contaba la madre y las circunstancias socio económicas en que se encontraba.
Queda acreditada la precaria situación de madre e hijo cuando en octubre de 2015 es requerida la intervención de los servicios sociales al ser expulsados de la vivienda por los compañeros de piso.
La situación de precariedad antes descrita se ha de poner en el contexto en la ya de por si precaria situación en que se encuentran los inmigrantes trabajadores temporeros en faenas agrícolas. Y si precaria es su situación no se puede decir menos de los hijos que estuvieran a su cargo. Sin otros condicionantes añadidos, la situación de los hijos de emigrantes trabajadores agrícolas temporeros los haría merecedores de una especial atención para evitar la situación de riesgo que sufrirían al no disponer sus progenitores de redes familiares y sociales de apoyo que les auxiliaran en el cuidado de sus hijos, situación que es especialmente delicada en los casos en que los hijos no estuvieran en edad de escolarización obligatoria y también en los períodos fuera del horario lectivo en que tuvieran que permanecer en su domicilio sin que los padres hubieran regresado aún tras cumplir su jornada laboral. También en aquellos períodos de vacaciones escolares no coincidentes con las vacaciones laborales en los que la conciliación de la vida laboral con la familiar se hace imposible sin el ayoyo de familia extensa, red social, o instituciones públicas que habilitasen servicios específicos para cubrir esta necesidad social.
Por ello, no creemos que en estos casos baste con actuar a demanda y de forma limitada, lo cual implicaría asumir como inevitables hechos como los ocurridos en esta queja. Creemos que las especiales circunstancias que concurren en estos casos hace indispensable una actitud proactiva, con destacado empeño en una labor preventiva de situaciones de riesgo que consideramos previsibles y evitables.
El reproche penal que pudieran recibir los progenitores del menor por su actitud no puede dejar de lado que nos centremos en qué pudieron hacer los servicios sociales comunitarios para prevenir esta situación, especialmente a la vista del artículo de la Ley de los derechos y la atención al menor, que establece que las corporaciones locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.
Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN Que se elabore un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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