Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3320 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Participación y Equidad
ANTECEDENTES
I. Con fecha 4 de junio de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una persona, a través de la cual nos exponía que en fecha 5 de julio de 2016, su hijo, presentó recurso potestativo de reposición contra la denegación de la Beca 6000 para el curso académico 2015-2016, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido resuelto, a pesar de haber transcurrido ya dos años.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.
III. En respuesta a nuestra solicitud, recibimos el informe, mediante el que se nos informaba de que en la actualidad el recurso señalado aún se encuentra en fase de estudio y evaluación, por lo que, una vez emitido el correspondiente informe, se procederá a su resolución.
CONSIDERACIONES
Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Debe añadirse que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Segunda.- Del silencio administrativo negativo.
Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.
Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:
Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio proactione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art.24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.
La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.
Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 3, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima.
Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECOMENDACIÓN que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por el interesado con fecha 5 de julio de 2016.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
12 Comentarios
Se solicita beca para el curso 2022/23, viene denegada por superar el unbral, se tramita un recurso con la justificación de que no se supera el umbral mínimo. Cada mes reclamo por email el estado y siempre me comunican que esta en estudio, hoy noviembre del 2024 me contestan que por silencio administrativo si no recibo contestación se considera denegada.
¿Cual es el siguiente paso sabiendo que me corresponde la beca?. ¿comenzar un contensioso conta la administración publica con el consiguiente gasto para mi?, esto suena a cumulo de expedientes pendientes de revisar, a ineptitud y falta de responsabilidad del funcionario de turno que no tiene ganas de trabajar, eliminar expediente sin mirarlo, y no pasa nada.
¿Que debo hacer llegado a este momento?
Hola Miguel,
Puedes trasladarnos un escrito de queja describiéndonos la situación, solicitando la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz por la posible demora en la Resolución de tu recurso y adjuntando la documentación que creas de interés para valorar e intentar impulsar la resolución de tu recurso de reposición. (Registro de la solicitud de beca y Registro de presentación del recurso)
En el siguiente enlace (El Defensor en un clic) ofrecemos información de las distintas vías de comunicación que tenemos para trasladarnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Si tienes cualquier duda puedes contactar con nuestra Institución en el 954212121
Un saludo
Me puse en contacto con ustedes en mayo del 2021. Y no me han ayudado en nada, recurso de reposición del año 2020, siguen sin contestar, en mi unidad de becas dicen que esta todo correcto. Y entonces porque no me pagan? Ni me contestan a los e-mail? A que esperan a que me canse y me olvide del dinero que me deben?
Hola María. Entendemos que tienes abierto expediente de queja, si es así, puedes llámanos al 954 212121 para poder revisar e informarte sobre las actuaciones realizadas o, indícanos el número de queja y nosotros te llamaremos para informarte. Gracias y un saludo
Hola.solicitamos la beca 6000 nos la aprobó pero por un error de SAE que en vez de darnos un certificado que no está dado de alta nos dio a mi hijo de alta como demandante de empleo .el el ningun momento trabajo y se puede comprobar .estamos a la espera de un contencioso administrativo .podemos tener posibilidades de ganar el juicio? Gracias
Hola Liliana,
Con los datos que nos aportas, no podemos darte una orientación adecuada en la consulta que planteas. Indicas que le fue aprobada la beca, sin embargo no nos queda claro el motivo por el que actualmente estais a la esperea de un contencioso administrativo, también sería interesante conocer si te has dirigido al SAE trasladando esta cuestión y si obtuviste alguna respuesta por su parte. Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con la oficina de información de esta Institución, llamando al 954212121 para poder hablar con un/a asesor/a.
Saludos
Buenas tardes .En la resolución definitiva del 2.agosto nos pone que tiene la beca 6000denegada por estar inscrito como demandante de empleo (Era uno de los requisitos para poder beneficiar de la beca )pedimos un certificado que no está dado de alta como demandante de empleo.Hicimos un escrito a SAE y nos contestaron simplemente que no es culpa de ellos . Teníamos como opción de recurir en un contencioso administrativo la resolución definitiva .ahora estamos esperando Aver lo que pasa .no me parece justo que cumpliendo con los demás requisitos que le deniegue la beca .
Hola Liliana,
Por lo que nos trasladas, entendemos que el SAE si realizó certificado de NO estar inscrito como demandante de empleo. En ese caso es importante que adjuntéis dicha documentación en el recurso que presentéis.
Saludos
En el año 2017 presente recurso de reposicion por beca 6000, a fecha de hoy no me han contestado. Preguntar si es legal o puede haber silencio administrativo. Gracias.
Buenos días Ana. Puedes trasladarnos un escrito de queja describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para valorar e intentan impulsar la resolución de tu recurso de reposición. En el siguiente enlace (El Defensor en un clic) ofrecemos información de las distintas vías de comunicación que tenemos para trasladarnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firrmada. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Solicité beca general de estudios para mi hija al ser madre divorciada y con pocos ingresos y durante los dos años de bachillerato se la concedieron el segundo año le solicite la beca 6000 al tener buenas notas y una renta baja que no se supera el umbral y reuniendo todos los requisitos . Me mandaron a pedir un certificado histórico de empadronamiento y lo mandé . Me mandan un correo electrónico en el que me pone que no coincide el número de miembros . llamó a becas y el resultado es que han puesto la fecha de divorcio mal 2019 por eso no coinciden los miembros cuándo en el convenio regulador está con fecha de 7 de junio del 2009. Mi hija a terminado selectividad con 13 .65 sobre 14 . La beca la solicite con su tiempo 2019/2020 aún sigo sin saber por qué no contestan al recurso postátivo de la beca que supuestamente ya estaba resuelta y luego mandaron a decir que estaba denegada por no coincidir el número de miembros de la unidad familiar
Hola Carmen. Leida tu comentario, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación de interés para intentar impulsar respuesta a tu recurso y eliminar el silencio administrativo. Si así lo decides, compartimos enlace con información sobre las vías que ofrecemos para trasladarnos el escrito de queja (El Defensor en un Clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
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