La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que estudien la necesidad de apoyo en comedor para alumnado de necesidades especiales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7007 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió la queja dirigida desde el AMPA adscrita un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Sevilla, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculado en el centro. La queja reclamaba los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro mediante PTIS, o monitor, en especial en horarios de comedor.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de septiembre de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 27 de noviembre de 2023 nos informaba:

Visto su oficio recibido en fecha 3 de noviembre de 2023, en relación con el escrito de queja presentado, referente a la dotación de apoyos para el comedor, por medio de la presente se remite la información emitida por el Servicio de Ordenación Educativa, en fecha 22 de noviembre de 2023, en la que informa que dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno). Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor. Es cuanto cabe informar a V.I, para su conocimiento y efectos procedentes”.

III.- Con anterioridad esta Institución ya intervino en el mismo caso con motivo de la queja 21/8329 que, tras su tramitación, motivó un escrito de conclusión con fecha 16 de mayo de 2022 en el que señalábamos:

A la vista de la información recibida y de las gestiones descritas por las autoridades educativas, debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP.

Por tanto, y sin alcanzar a formalizar una Resolución expresa, habida cuenta de la disposición de las autoridades para disponer las medidas de refuerzo que han sido acreditadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la AMPA impulsora de estas medidas”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la nueva queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer, de un lado, las reclamaciones de mayor cobertura de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS); y, de otra parte, la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, el informe ofrecido a esta Institución acompaña una descripción elemental sobre los recursos de PTIS que específicamente se disponen para ofrecer el apoyo educativo correspondiente. La Delegación ha informado en noviembre de 2023 que “dicho centro cuenta con dos PTIS a jornada completa (25 h. cada uno).

Además se añade, a modo de vía correctiva, que “Ante dicha dotación la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”.

A falta de mejores opciones —que suponemos deben obrar en poder de la administración interpelada— resulta complejo aportar nuestras valoraciones sobre los escasos indicadores de las necesidades de servicio; tampoco se dispone de una actualización sobre los datos que fueron analizados con motivo de la queja 21/8329. Y es que, buscando dichos antecedentes en la queja 21/8329, y que se tramitó a lo largo de 2022, el informe de la Delegación indicaba entonces:

(...) el CEIP, de la localidad de Sevilla, tiene asignado dos Profesionales Técnicos de Integración Social para la atención de 9 alumnos con Necesidad de Monitor y 5 del aula específica de Educación Especial. Por necesidades de la zona escolar, uno de ellos es compartido, de forma esporádica (atención a dos alumnas en el periodo de menstruación) con otros dos centros de la provincia.

Se recibe por parte del centro, vía ventanilla electrónica, de 03/12/2021, la petición de PTIS en comedor para el alumnado TEA del aula específica del centro. Petición que es incluida en el Listado de centros educativos de la provincia de Sevilla demandando la ampliación de la jornada de sus PTIS para atender en el comedor escolar a alumnado con NEE, que, con fecha del 07/12/2021, este Servicio envío al Servicio de Planificación y Escolarización” (25 de febrero de 2022).

Lo que podemos deducir de la anterior situación, y que ahora suscita una nueva queja, es que las necesidades de refuerzo de PTIS en el centro dirigidas al comedor ya se acreditaron en febrero de 2022 y se mantienen al día de la fecha concluyendo 2023.

La situación parece, pues, ratificarse con el mero añadido de que la solución ante la persistente demanda de refuerzo de PTIS para el comedor consistiría en que “la dirección del centro puede optimizar los recursos acorde a las necesidades planteadas reajustando las franjas horarias de la mañana para cubrir el horario de comedor”. Nada se dice de la malograda petición que se formuló desde el centro ante la Delegación y que llega a tramitarse pero sin un resultado cierto.

Y así, las necesidades se acreditaban en febrero de 2022 y se reproducen en noviembre de 2023. Ahora, la solución propuesta se nos antojaría una medida nimia con la simplicidad e inmediatez descrita de “reajustar las franjas horarias de la mañana”; si no fuera porque existen graves inconvenientes de insuficiencia de horarios de servicio que ya evidenciaban la cobertura incompleta de atención para el centro, en especial en las horas de comedor en el curso anterior.

Resulta complicado aceptar que la continuidad del problema parece deberse a la falta de reacción de la dirección del centro por no disponer un “reajuste” del horario. Si la solución a estas demandas de necesidades planteadas por la comunidad educativa pasa por adaptar “franjas horarias” parece deducirse que las necesidades del CEIP se solventan con un mero cambio de jornada, cuando las dificultades son otras que van más allá del ámbito de gestión del centro y que, incluso, no se anuncian ni desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales. que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- En su día, esta Defensoría quiso interpretar el anuncio de medidas de mejora como un elemento de confianza y de superación de las carencias detectadas, por lo que concluimos el anterior precedente de la queja 21/8329 señalando: “debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación. Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP (16 de mayo de 2022).

A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de PTIS, incluyendo horario de comedor, persisten en el actual curso conforme se acredita con la tramitación de la presente queja.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias y AMPA del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las funciones de PTIS. Consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP de la provincia de Sevilla, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos de recursos horarios de PTIS.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías