La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que atiendan la necesidad de una familia de cambiar de vivienda ante los problemas de convivencia que sufre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3405 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El interesado y su familia, que vivían en un municipio sevillano llevaban 2 años sufriendo acoso vecinal y discriminación social, y sus hijos acoso escolar. A pesar de haber presentado escrito al colegio y a la Delegación de Educación, no habían obtenido resultados. Ademas, su hijo tenía serios problemas de salud. Por ello solicitaban el cambio a una vivienda en Sevilla, para poder vivir dignamente, que ya estaba cansado de dar explicaciones y demostrar sin ser escuchado, cada día peor. Afirmaba que vivían encerrados en la vivienda sin poder sacar a sus hijos a la calle por seguridad y que él estaba acudiendo a Salud Mental.

Se empadronaron en Sevilla y, aún habiendo explicado su problema, continuaban sin solución.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, de cuyo contenido se dio traslado al interesado para alegaciones y, una vez efectuadas éstas, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que los Servicios Sociales contacten con el interesado a fin de poder llegar a un consenso sobre la ayuda económica que podría concedérsele, al objeto de que pueda atender los gastos de un nuevo alquiler, satisfaciéndose de esta forma la necesidad habitacional de esta familia.

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, Q16/3405, promovida por … .

ANTECEDENTES

Tras recibir el informe emitido por esa Delegación municipal, y antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, acordamos su traslado al interesado a fin de que nos pudiera formular cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar.

En efecto, recibidas las alegaciones del interesado y puestas en relación con el informe de esa Delegación podemos concluir que, si bien la situación personal y familiar del interesado aconsejarían su traslado a Sevilla, lo cierto es que no existe vivienda vacante que poder ofrecerle, siendo ésta una realidad, que impide a las administraciones públicas afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía.

CONSIDERACIONES

Ante esta situación, en la que nos encontramos a una unidad familiar que demanda por motivos ampliamente justificados y merecedores de toda consideración, una vivienda donde poder vivir dignamente junto a su familia, entre la que se incluyen dos menores de edad, y de otra parte, a una administración, que si bien tiene la obligación, por imperativo constitucional, de promover las actuaciones necesarias en aras a garantizar a los ciudadanos una vivienda digna, cuenta con un parque público de viviendas absolutamente insuficiente para atender la cada vez mas creciente demanda.

No obstante, no podemos conformarnos con la situación existente, limitándose la administración a decir que no existe vivienda que poder ofrecer, incluyendo a los solicitantes con graves y urgentes problemas habitacionales en una lista de espera, cuya espera se eterniza, toda vez que son muy numerosos los ciudadanos que denuncian que llevan incluidos en esa lista hasta 20 años sin que se le haya ofrecido vivienda alguna.

Tras esta breve reflexión, y centrándonos nuevamente en el caso del interesado, podemos concluir de la información que obra incorporada al expediente, que por parte de esa Delegación Municipal se propone conceder al interesado una ayuda económica para un alquiler nuevo, resultando que dicha ayuda es una de las peticiones que el interesado nos traslada en su escrito de queja.

En consecuencia, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por el interesado en queja, y de conformidad con las competencias que nuestra ley reguladora nos reconoce en virtud del artículo 29.1, procede formular a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, en orden a que los Servicios Sociales se pongan en contacto con el interesado a fin de poder llegar a un consenso sobre la ayuda económica que podría concedérsele, al objeto de que pueda atender los gastos de un nuevo alquiler, satisfaciéndose de esta forma la necesidad habitacional del la persona promotora de la queja y su familia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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