La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que, a la vista de la situación descrita por la paciente, sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1261 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas no incluidas en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía en esta Institución para relatarnos sus circunstancias, ya que tras haber padecido un proceso oncólogico de cáncer de mama, se encuentra pendiente desde el 25 de octubre de 2018, fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, de una intervención quirúrgica por contractura capsular grado III, IV, recambio de prótesis más capsulectomía.

Nos refería que en este periodo de tiempo de espera se encuentra con dolores y analgésicos y que la respuesta que ha encontrado cuando pregunta sobre la lista de espera es que puede estar en torno a dos años y medio o tres.

Admitida a trámite la queja, se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 03/05/2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía la compareciente, el cual ha sido finalmente remitido con fecha 06/03/2020.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro, se confirman los extremos declarados por la paciente y se excusa el retraso en que dicha intervención no se encuentra incluida en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía e igualmente se reflexiona sobre los aspectos que conducen a la demora en este tipo de intervenciones, como viene siendo ya habitual en las quejas que comparten esta naturaleza.

En última instancia se concluye la imposibilidad de fijar una fecha en la que vaya a ser intervenida la interesada.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa por Contractura Capsular de implante de mama, requiriendo una prótesis de mama unilateral, como recambio de la anterior y sobre la que el centro hospitalario recalca que ”NO está incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica”.

Tenemos que lamentar que este tipo de quejas resultan recurrentes ante esta Institución, siendo la argumentación habitual para la justificación de la demora el hecho de tratarse de intervenciones quirúrgicas que no se encuentran cubiertas por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la necesidad de priorizar intervenciones más urgentes.

A este respecto, hemos de manifestar que comprendiendo lo razonable de priorizar las intervenciones más urgentes y las que se encuentran bajo la cobertura del Decreto de garantía, no podemos compartir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto, supongan un desplazamiento temporal en la fijación de las mismas sine die, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable.

En el caso concreto que nos ocupa, reflexionamos sobre el tipo de intervención que requiere la interesada, un recambio de prótesis de mama tras haber padecido un proceso oncológico, y traemos a colación la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto referido, por considerar que la reconstrucción mamaria es considerada como parte integral del cáncer de mama, y aún cuando no esta concretamente entre las incluidas en la Orden, parece importante hacer una mirada integral del proceso de recuperación de la paciente.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los medios y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable, que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1.

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31.

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN 1 Que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo, que son muy habituales, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2 Que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías