La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos mayor control de las adjudicaciones de informes psicosociales en Jaén

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1212 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial en Jaén

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Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja de oficio identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene prestando una especial preocupación con el eficaz funcionamiento de los servicios y recursos destinados a la Administración de Justicia. Sus actuaciones están debidamente reflejadas en las sucesivas memorias de gestión expresadas en los Informes Anuales elaborados al Parlamento; y, del mismo modo, también se incluyen en los Informes Especiales que sobre concretas materias esta Institución ha elaborado a lo largo de sus años de experiencia.

Los Juzgados de Familia, y los demás órganos que asumen estas materias, ocupan una destacada responsabilidad para ofrecer la acción de la Justicia, arrogándose además una especial implicación para menores que se ven afectados por las funciones jurisdiccionales que ostentan. Y, entre los recursos y servicios que se destinan a estos órganos judiciales están los Equipos Pisco-sociales de Familia.

Con estos antecedentes que exponemos, expresamos nuestra especial atención por el anuncio expresado en los medios de comunicación del descubrimiento de “un falso psicólogo como perito en el IML de Jaén durante más de dos años”. Sin perjuicio de verificar en su momento los contenidos publicados por el medio, la reseña añade que se ha iniciado una investigación, si bien llama a atención el comunicado oficial de la Delegación del Gobierno señalando que “la Junta no es responsable de las contrataciones que pueda realizar la empresa adjudicataria después de la concesión del servicio”.

Para ratificar, en su caso, dichas manifestaciones en la prensa y conocer los detalles del caso, acordamos el inicio de una queja de oficio dirigida a la Delegación Territorial de Justicia, en Jaén.

II.- Con fecha 28 de marzo de 2019, la citada Delegación nos remitió un completo y detallado informe que, por orden cronológico, relataba la cuestión, señalando concretamente:

Primero.- Fue la propia Junta de Andalucía la que detectó, a través del Instituto de Medicina Legal de Jaén, el caso de intrusismo profesional protagonizado por D. M.F.R., técnico puesto a disposición por la empresa Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía, como adjudicataria del contrato “Peritaciones Judiciales en los procedimientos instruidos por los Órganos Judiciales de la Provincia de Jaén”, en la especialidad “J) Informes psicológicos”, dando lugar a las Diligencias Previas 763/2014, y, finalmente a la Sentencia Núm 258/16 dictada por el Juzgado de lo Penal N.° 1 de Jaén en procedimiento abreviado 206/2015, en virtud de la cual se condenó a M.F.R. como autor de un delito de intrusismo a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena que se sustituye por doce meses de multa a razón de tres euros diarios.

Segundo.- En todo momento se ha garantizado la calidad de los informes emitidos, toda vez que, se dio traslado a los órganos judiciales afectados de la circunstancia detectada, procediéndose, a elaborar nuevos informes por parte de los servicios del Instituto de Medicina Legal, en aquellos casos que fue solicitado (19). Más aún, la forma de trabajo del propio IML a la hora de elaborar dichos informes, de manera colegiada, propició la detección del caso.

Tercero.- En cuanto a la empresa contratista, y dada la caducidad del procedimiento de resolución y la finalización del contrato suscrito con fecha 1 de julio de 2009, se ha procedido a la no devolución de la garantía definitiva constituida por importe de 24.827,59 Euros”.

A la vista de las anteriores actuaciones, procede añadir las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios relativos a la Administración de Justicia con especial vinculación con la ciudadanía, en particular los relativos a la presencia e implicación de menores. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos de oficio, por propia iniciativa, ante otras situaciones que aluden a las condiciones de determinados servicios; entre éstos, sin duda, se encuentran los Equipos Psicosociales de familia.

Como conocen, este tema enfocado desde una perspectiva global ha motivado la realización del Informe Especial presentado al Parlamento en Octubre de 2018.

En este contexto, tomamos la decisión de incoar una queja de oficio ante noticias aparecidas sobre supuestas anomalías en el personal de psicología que tenía adjudicado el servicio de estos informes, debido a la ausencia de la acreditación académica necesaria. Como hemos señalado, solicitamos a la Delegación Territorial de Jaén informe “sobre las medidas previstas para el esclarecimiento del caso”.

El informe de la citada Delegación relataba la reacción adoptada por “la propia Junta de Andalucía que detectó, a través del IML de Jaén, el caso de intrusismo profesional protagonizado”. Y ciertamente, se explicaba la puesta en marcha medidas de investigación, correctivas y de promoción de las responsabilidades legales que resultan diligentes y eficaces.

A la vista de dicha información, resulta evidente la adecuada reacción de la Administración actuante a la hora de comprobar las sospechas de ausencia de acreditación académica de la persona afectada y, tras su análisis, emprender las acciones establecidas por la normativa, ya sea en el ámbito de la contratación del sector público, como en la del esclarecimiento de responsabilidades legales por los hechos constatados en la investigación emprendida, en particular, en el ámbito penal.

Segunda.- No obstante, hemos de señalar otra posible interpretación de los acontecimientos, apoyándonos en el párrafo del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que la propia Delegación recoge al indicar las previsiones de acreditación de los profesionales que intervienen en estas peritaciones judiciales.

Y así se indica en el PPT que “La acreditación del conocimiento exigido podrá realizarse mediante titulación oficial o cualquiera otros títulos o documentos que acrediten de manera oficial, los conocimientos de que se trate o, en su defecto, conocimientos o prácticas especiales en la materia salvo en lo referente a los informes psicológicos que necesariamente deberán ser realizados por una persona licenciada en Psicología”.

Debemos entender que esta “acreditación” es un ejercicio de comprobación y validación sobre los profesionales aportados por la entidad contratada y que implica una actividad previa y anticipada. Hablamos de un ejercicio que se sitúa en las actividades preparatorias para asegurar (“acreditar”) la idoneidad de las capacidades profesionales de quien desempeñará la pericia judicial. Sólo de esta manera preventiva y de aseguramiento, cabe entender la exigencia de asignar el encargo de tan delicada función a una persona ajena a la Administración y que interviene por su relación con la entidad contratada.

Pero esa acreditación aparece reseñada de una manera más singular cuando, tras describir las exigencias genéricas de los peritos, en el caso de los psicólogos se especifica que “en lo referente a los informes psicológicos necesariamente deberán ser realizados por una persona licenciada en Psicología”.

Tales exigencias resultan coherentes debido a esa ajenidad de la Administración en la relación que mantiene el profesional con la entidad contratada, por lo que se cuida de establecer mecanismos que ratifiquen la capacidad e idoneidad del profesional que desempeñará estas delicadas funciones de elaborar informes psicológicos para la Administración de Justicia.

Pero esa comprobación —siempre anticipada y previa— no se relata en la actividad de la Administración. Y dicha tarea resulta especialmente olvidada no sólo por la Delegación Territorial contratante, sino incluso por la propia entidad adjudicataria que incluye entre sus relaciones de profesionales ofrecidos para el ejercicio de estas periciales a quien no dispone de la titulación necesaria. Hablamos, pues, de dos momentos de comprobación de esa acreditación académica que sucesivamente se omiten; ni a la hora de contratarlo su empresa, ni en el momento de asumir ante la Administración el encargo de la pericia.

Podemos añadir otro comentario respecto de esas comprobaciones o acreditaciones; y es que hablamos del elemento que podríamos calificar como más previo y evidente, como es el de la titulación académica. En la tarea de acreditar a una persona como profesional para la pericia psicológica, se debe contar, antes que nada, con su propia y simple condición de titulada en dicha disciplina.

Es cierto que este ejercicio de comprobación podría resultar algo más complejo ante especialidades o experiencias profesionales detalladas que exigirían una valoración específica de otros méritos o reseñas en su curriculum. Pero en el caso que analizamos la “acreditación” es bastante más elemental y verificable. En suma: saber si quien perita como Psicólogo tiene el título de Psicología.

Y esa inadvertencia de tan rotundas carencias de titulación tampoco ha sido ocasional ni esporádica. Repasando la detallada cronología que recoge el informe de la Delegación Territorial de Justicia se indica que en Febrero de 2014 “...a petición del IML de Jaén, dada la escasa calidad de los informes que venía realizando el citado perito, se solicitó a la adjudicataria que aportase documentación acreditativa de la titulación en Psicología del mismo concendiéndosele un plazo de cinco días”.

Sin embargo, el mismo informe señala que “la entidad adjudicataria designó desde 2011 para realizar peritaciones psicológicas a M.F.R. el cual en su tarjeta de visita y firma se identifica como psicopedagogo, Doctor en Psicología y Neuropsicólogo”.

Desde finales de 2011 está actuando quien no ostenta la condición de titulado en Psicología y emite hasta 41 “informes” (sic) hasta febrero de 2014, cuando se activan los sistemas de control y acreditación.

Dicho de otra forma; la “escasa calidad de los informes” del sujeto implicado se expande durante más dos años, hasta que se formaliza una reacción desde el IMLCF de Jaén solicitando los datos o registros que —ahora sí— permiten des-acreditar profesionalmente al “perito”, resultando la gravedad de los hechos que llegan a ser sentenciados como delito de intrusismo.

Como decíamos al principio, los hechos ofrecidos en la información de la Delegación Territorial permite otra valoración. Y es que los hechos acaecidos no resultan compatibles con la lectura y aplicación de las reglas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regula la contratación externa de peritaciones judiciales en la provincia de Jaén.

El diligente cumplimiento de las cláusulas del PPT (párrafo segundo del apartado 3) hubiera bastado para enervar esta lamentable situación que disponía de unas reglas claras de acreditación de los profesionales que, sencillamente, se han omitido.

Tercera.- El caso que analizamos presenta una cuestión más general como son los sistemas de externalización de este tipo de peritaciones judiciales. Después del análisis realizado con motivo de esta queja, sumado al trabajo realizado por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, sobre los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia, hemos de ratificarnos en las valoraciones que mereció el análisis de tal sistema de contratación externa en el texto de dicho Informe Especial. Así, en este particular asunto decíamos en nuestras Conclusiones:

“Duodécima.- La externalización del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.

El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andalucía se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administración andaluza a través de la fórmula de la contratación pública. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la práctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administración de Justicia.

La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora. La normativa sobre contratación pública apunta a la necesidad de que la prestación de servicios se realice normalmente por la propia Administración con sus propios medios,y sólo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá acudir a la contratación externa. También es unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Nuestra investigación nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalización en la distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almería, Málaga). Las razones que justifican acudir a esta técnica en la gestión del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulación (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con carácter cíclico, a final de cada año. No hemos podido conocer argumentaciones más planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.

Queda diseñado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administración.

Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contratación de profesionales externos para la elaboración de los informes psico-sociales cuando la justificación hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se está poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administración para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es así que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los años. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el número de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.

La alta frecuencia de recabar la externalización de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistemáticamente atendida por los recursos propios de los Equipos . El carácter subsidiario o singular de estos servicios externos está superado y se ha incorporado al desempeño ordinario de estas periciales para poder ser atendidas. Y, a pesar de esta incorporación cotidiana y sistematizada de la externalización, lo más llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluación de estos trabajos externalizados.

Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisión de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuestión. Pero también conocemos que no se está llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempeño de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administración contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.

En atención a una efectiva ausencia de evaluación de los modos externalizados de estos informes, resulta difícil aportar una valoración. En todo caso, sí se pueden apuntar una idea básica: todo ejercicio de análisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportación que realizan los servicios externos en la realización de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, sí permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.

El control y la evaluación de la gestión externalizada ha de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestación. Ello significa que la Administración andaluza, cuando acuerde previa justificación acudir a la externalización del servicio deberá establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control óptimo de la calidad con que se presta el servicio. En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes”.

Cuarta.- Por último, tomamos nota de las medidas que anuncian en relación con la acreditación de los profesionales presentados para la realización de peritaciones, con especial atención a aquellos designados para elaborar informes psicosociales, en cuanto a su titulación, experiencia y la exigencia de aportar la colegiación oportuna.

Dichas medidas, recogidas también en los PPT, así como su aplicación práctica, serán motivo del necesario seguimiento por parte de esta Institución, en futuras actuaciones o en la tramitación de las quejas que, en su caso, se reciban.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se garantice el estricto cumplimiento de los requisitos de los sujetos encargados de la realización de informes periciales con carácter previo a su designación, y se refuercen los mecanismos de control, adecuación y solvencia técnica de estos informes periciales destinados a asuntos de derecho de familia con presencia de menores implicados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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