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Pedimos más seguridad cuando se encuentren yacimiento, a raíz del saqueo en El Torbiscal de Utrera con motivo de una obra pública

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1996 dirigida a Ayuntamiento de Utrera, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Tuvimos conocimiento de que, en el municipio sevillano de Utrera, unos restos arqueológicos descubiertos habrían sido objeto de un supuesto expolio con motivo de obras de infraestructuras viarias en la zona de El Torbiscal. Para conocer el efectivo alcance de dicho atentado al patrimonio se propuso iniciar queja de oficio ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y el propio Ayuntamiento de Utrera en base a los siguientes argumentos:

Más allá de esta reseña periodística publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Utrera a fin de conocer:

  • registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanto a su consideración como yacimiento arqueológico.

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de El Torbiscal, en Utrera.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • estado del proyecto o de su ejecución de la obra pública en relación con la delimitación del hallazgo en dicho yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- El Ayuntamiento de Utrera nos indicó en un detallado informe, resumidamente, que:

En cuanto a las preguntas:

1)-Registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanta a su consideración como yacimiento arqueológica.

La Carta arqueológica del Término Municipal de Utrera de Pedro Pérez Quesada, recoge entre sus fichas el yacimiento “Cortijo de El Torbiscal”, identificado con el código 410953313, Hoja Mta, 101943, cuya localización se encuentra entre la C. Nacional N-IV, Km 580. y C, Comarcal A-47l-Km 0,2 en un sitio, al N del Camino de entrada al Cortijo.

Delimitación del espacio afectado. En ella se fijan los limites del sitio y define su forma como un polígono irregular con longitud de sus ejes mayores de 525 y 305 m. con una orientación de su eje mayor N-S. alineado con la N-IV por el E, por la A-47l por el norte, por un camino particular al Sur y por el propio Cortijo al SO del que dista unos 40 m. En este espacio se localizaron evidencias de asentamientos de la Edad del Hierro II, época Romana (Republicana y Alto Imperio) y la Edad Moderna.

Protección: Aunque la densidad observada de materiales era baja y el interés estimado escaso, propone para la protección del sitio, el Grado III. Estableciendo como medida de conservación, pese a su baja consideración e importancia cultural, la vigilancia, para lo cual, tanto la propiedad como la Guardia Civil debía tener conocimiento de la existencia del sitio. Y no considera oportuno establecer otras medidas concretas de actuación, salvo las cautelas que le corresponde por su grado de protección. Curiosamente se advierte como un posible riesgo de afección, el futuro “Proyecto de desdoblamiento de la carretera Nacional IV a su paso por el Término Municipal de Utrera”. Motivado por ello, en el año 2016 la zona afectada por las obras, se efectuó un control arqueológico de movimiento de tierras de los sondeos geotécnicos para la redacción del proyecto (realizado por Galindo San José), cuyos resultados también fueron muy exiguos, apenas algunos fragmentos de cerámica, siendo negativa la presencia de estructuras soterradas.

 

2)-Medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de el Torbiscal. De aquella intervención deriva tanto la presente cautela de control arqueológico, como la delimitación actual del yacimiento romano afectado por el proyecto, pues pese al resultado prácticamente negativo de la anterior actividad arqueológica, la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla resolvió, la necesidad de realizar un control de movimiento de tierras durante la ejecución de la obra, Y en el caso de ser necesario, se planteó excavar los vestigios para documentar correctamente la estratigrafía arqueológica potencial de la zona, produciéndose en esta ocasión los hallazgos de las dos necrópolis romanas Las cuales, se notificaron de manera inmediata a la Delegación Provincial de Cultura para su evaluación y propuesta de medidas.

Medidas de Protección: Desde el primer momento se tomaron medida, con el fin de agilizar los trabajos y evitar expolios, nos consta que se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo y la constructora contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica. A pesar de tomar precauciones, se sufrieron varios indeseables expolios, por lo que se decidió que, tras elaborar la documentación arqueológica y planimétrica, se cubrieran las tumba de ambas necrópolis con una capa de geotextil que a su vez seria cubierta por una capa de 30 cm. de áridos y otra encima de grava, utilizados para la construcción de la base de la carretera.

4)-Acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

En el mismo sentido que la anterior, se podía encauzar esta pregunta, si bien por el contacto con los arqueólogos Ramírez y Verdugo , hemos sido informado y colaborado en la medida de nuestras posibilidades sobre todo en las incidencias. En este sentido, sobre los daños contra el Patrimonio Histórico-arqueológico causados por el expolio, durante la intervención, sabemos que el 10 de diciembre de 2018, varias de las tumbas de la primera necrópolis romanas, habían sido expoliadas. Esta situación volvería a repetir en ese mismo mes y en enero de 2019. Los expoliadores, aprovecharon la falta de seguridad durante la noche, aunque en el mes de enero la situación volvería a repetirse incluso con vigilancia en el lugar. Estas agresiones se notificaron de forma inmediata, al inspector de cultura, al jefe de obras y de producción de la empresa contratista de la obra. Y se interpuso denuncia por un delito contra el Patrimonio Histórico-Arqueológico en la Comisaría de la Guardia Civil de Utrera.

El día 20 de diciembre, los individuos volvieron a delinquir destrozando varias tumbas dando orden el arqueólogo inspector de realizar una excavación en extensión de todos los vestigios arqueológicos que habían aflorado tras el rebaje del terreno y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando. En la agresión, dañaron seis enterramientos que se habían excavado, y de nuevo se notificó a todos los anteriormente mencionado, al Seprona y a la policía judicial de la UPO de Madrid.

El arqueólogo director de las obras, relaciona la agresión con la publicación de una noticia en el Diario de Sevilla, sin su consentimiento, ni de Acciona, ni del Ministerio de Fomento con quien se mantenía un acuerdo de confidencialidad. Por lo visto, la noticia titulada “una necrópolis romana en el Torbiscal” invitaba en las redes sociales que personas ajenas a las obras fuesen a visitarlas, lo que proporcionó que atrás que se dedican desgraciadamente al saqueo del Patrimonio Histórico-Arqueológico, se presentasen en la obra en ese mismo/in de semana para cometer las tropelías”.

III.- En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura refleja un cuidadoso relato de las intervenciones desplegadas en torno al yacimiento descubierto, con amplias explicaciones y registros gráficos explicativos. Se nos indica resumidamente que:

 

CONCLUSIONES

1.- Los trabajos para la construcción del desdoble de la carretera N-IV, han sacado a la luz dos importantes necrópolis de época romana debido al gran número de tumbas documentadas. A la espera de realizar las dataciones en los restos óseos que se han extraído para conocer su cronología exacta, los dos espacios funerarios deben de tener una cronología acontecida entre finales del siglo I d.C. con un uso de su espacio funerario hasta principios del siglo IV d.C. Esta propuesta se debe al contexto histórico que en una primera valorización podemos determinar, gracias a los materiales arqueológicos que se han descubierto, la tipología de las tumbas y la asociación de estos espacios funerarios con asentamientos rurales romanos cercanos en las inmediaciones de las dos necrópolis.

2.- En total se han excavado y documentado 59 tumbas romanas (43 tumbas en la primera necrópolis y 16 tumbas en la segunda). La documentación de las dos necrópolis ha sido parcial, puesto que se ha excavado la zona de afección arqueológica donde se iba a construir la carretera para el desdoble dela vía de la N-IV. Uno de los aspectos más importantes ha sido poder estudiar y luego proteger los restos arqueológicos in situ, sin que las obras puedan afectar en un futuro los vestigios documentados frente al Poblado del Torbiscal.

3.- Como hemos visto, las dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas.

4.- El Sitio del Torbiscal, del mismo modo que hoy es un lugar de paso de primer orden hacia la provincia de Cádiz o viceversa hacia el Bajo Guadalquivir, durante la época romana no fue menos importante. La Vía Augusta, que vertebraba todo este territorio, es una de las vías más importantes de Hispania, que enlazaba más de 1500 kms, desde Gades (actual Cádiz) hasta Tárraco (Tarragona), conectándose hasta los Pirineos, con las principales vías romanas que llegaban hasta la capital del imperio, Roma.

5.- Los trabajos arqueológicos llevados a cabo han sido plenamente satisfactorios como han quedado reflejados en la Memoria Preliminar, presentada por la Dirección de la intervención, el 29 de enero de 2019, informada favorablemente, con fecha 14 de junio de 2019, favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, de la Delegación Territorial en los siguientes términos: “Los trabajos se han desarrollado según lo previsto en el proyecto de intervención habiéndose cumplido los objetivos ajustándose a los términos requeridos en la autorización, asimismo examinada y valorada la Memoria Preliminar-Final presentada por don Pablo José Ramírez Romero se propone la resolución favorable de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en los Delegados Territoriales la competencias para resolver sobre la procedencia de las memorias preliminares y finales de las actividades arqueológicas contempladas en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. Finalmente se propone el levantamiento de las cautelas arqueológicas en el ámbito de la mencionada actuación".

6.- Debe hacerse constar que con fecha 22 de mayo de 2019 se procedió al depósito de los materiales muebles encontrados en el Museo Arqueológico de SeviIIa con un total de 83 bolsas que contienen fragmentos de huesos y piezas dentales de los individuos, restos de cerámica y diversas piezas de metal, que han quedado así a buen recaudo.

7.- Lo único lamentable han sido los episodios de saqueo y expolio, verdadera lacra del patrimonio arqueológico andaluz, que a pesar de los esfuerzos y las continuas incautaciones que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado realizan, y los expedientes sancionadores por uso ilegal de detectores de metales que se abren, siguen abundando en nuestro territorio con la pérdida de piezas arqueológicas y los más importante de su registro y contexto. En el caso de EI Torbiscal. ello obligó a imponer un ritmo de excavación de 24 horas, con turnos de obreros y arqueólogos que de forma ininterrumpida lograron documentar las dos necrópolis evitándose así posibles actos delictivos.

8.- Debe destacarse que por parte de ACCIONA empresa responsable como promotor se pusieron todos los medios para la realización eficaz de la intervención, y especialmente la contratación de un vigilante de seguridad que fue amenazado por los expoliadores. De todo ello se presentaron las oportunas denuncias ante la Guardia Civil.

9.- Hay que hacer constar que la publicación en Diario de SeviIIa de la noticia titulada: “Una necrópolis en El Torbiscal", produjo un efecto llamada positivo, por un lado, pues numerosas personas se acercaron al yacimiento atraídos por la información, pero también puso en conocimiento de los delincuentes habituales, que ya habían expoliado materiales en el poblado de El Torbiscal la existencia de las necrópolis. En este sentido la mayoría de las veces se procura llevar con discreción los trabajos arqueológicos especialmente en áreas abiertas de fácil acceso y se suscribe entre la dirección arqueológica y el promotor un acuerdo de confidencialidad, como en este caso entre el doctor don P. y ACCIONA”.

EXPOLIO DEL YACIMIENTO

 

1.- AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. De las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12.

2.- Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas. Por estos motivos se interpusieron cuatro denuncias por delitos contra el patrimonio histórico en la Guardia Civil de Utrera. De todo ello quedó reflejada incidencia en el Libro Diario de intervenciones arqueológicas. Por parte de la inspección, se produjo visita al yacimiento y se indicó a la constructora la obligación de disponer de un guarda de seguridad por la noche.

3.- Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección. lncorporándose a los trabajos los doctores en Arqueología, D. J. y don L.”.

 

A la vista de los anteriores antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la zona del Bajo Guadalquivir, tuvimos conocimiento de unas supuestas actuaciones de expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término municipal de Utrera. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los ataques realizados se habrían producido con motivo de “las catas arqueológicas de carácter preventivo asociadas a unas obras en el enlace de la carretera de Las Cabezas con la Nacional IV”. Se añadía que tales actos de vandalismo contra la investigación arqueológica fueron incluso advertidos por guardas de las obras que fueron amenazados y agredidos.

Segunda.- Podemos afirmar que el motivo central de las protestas y de la preocupación de entidades ciudadanas por las noticias del expolio no deja de estar argumentado. Las informaciones confirman la realización de determinados movimientos de tierra en las obras con motivo del desdoble de la carretera N-IV en la zona de El Torbiscal, a finales de Noviembre de 2018. Estos trabajos permitieron descubrir restos de enterramientos humanos en sendos escenarios calificados como “Necrópolis I” y Necrópolis II” datados entre los siglos I y IV d.C.

Por tanto, según se informa, nos hayamos ante el descubrimiento de “dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas”.

A partir del hallazgo se despliega el protocolo previsto por la normativa cultural, en concreto, regulado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio).

Los trabajos vienen pronto a ratificar el interés científico por los hallazgos y se procede a volcar la metodología especializada que tales necrópolis necesitan para acceder a la información que contienen.

Tercera.- Según las informaciones ofrecidas, “AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas”.

 

Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singular no tanto por el devastador expolio a la vista de los daños infringidos en los restos —que se ha instalado en la normalidad— sino por la actitud flagrante de ataque al patrimonio arqueológico aun contando con la presencia de personal de vigilancia y seguridad.

Acostumbramos a manifestar desde esta Institución, en supuestos parecidos, que la autoría de semejantes desmanes contra nuestra riqueza patrimonial corresponde a los sujetos que perpetraron dichos expolios. Estos delincuentes, y las redes criminales que aprovechan sus capturas, deberán responder de sus atentados arqueológicos y del tráfico ilícito que generan. Pero, de inmediato, en el ámbito de la necesaria evaluación de la actuación de las autoridades, podríamos —todos— afrontar el caso con una actitud crítica más ambiciosa.

 

Y es que, repasando la cronología de los hechos, partimos de que antes del lunes 10 de Diciembre, ya se habían descubierto una serie de enterramientos que afloran y se señalan en el marco de la metodología de intervención diseñada por los equipos arqueológicos y técnicos. Ese día, tras el fin de semana, se descubre que “una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales” y “de las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12”.

A ello le siguen nuevos ataques fechados los días 13 y 20 de diciembre que dañan “otra media docena de tumbas” a lo que se sumaría un nuevo ataque en la nueva zona de necrópolis descubierta el 28 de enero de 2019 según la información aportada por el Ayuntamiento incluyendo la agresión al vigilante de noche.

Es decir, se acumulan hasta cuatro ataques desde el 10 de Diciembre hasta el 20 de Enero que habrían coincidido, salvo el primero, con presencia de vigilancia aportada por la empresa concesionaria de las obras. Reconociendo la voluntad de proteger los restos, el resultado no parece muy alentador respecto a los objetivos perseguidos. Las medidas de seguridad, siendo bienvenidas, no se han mostrado suficientes ni para disuadir el acecho de expoliadores ni para repeler su presencia, sumando además al guarda a la condición de víctima de los asaltantes que no dudaron en agredirle.

El relato del expolio de las necrópolis halladas en El Torbiscal es un repertorio de una actitud perfectamente desinhibida ante los valores que merece este patrimonio, pero además acredita una expresa violencia frente a los mecanismos de seguridad dispuestos para la protección del hallazgo.

Confiamos en que las iniciativas dirigidas ante las autoridades del SEPRONA y judiciales permitan la identificación de los autores y se diriman las responsabilidades derivadas de tan graves actos contra el patrimonio cultural y la integridad de las personas asaltadas.

Es evidente el salto cualitativo de hostilidad y peligro que parecen alcanzar los autores de estas actividades de saqueo que, en otras ocasiones, evitan encuentros y operan en una casi clandestinidad aprovechando lo apartado de los parajes donde intervienen. Ahora, con este caso, desconocemos si el ataque, reiterado y decidido, es un incidente inusual o puede configurarse como síntoma de una derivación grave y atentatoria de los expolios que alcanzarían una dimensión muy preocupante de violencia sobre las personas y que necesitaría una mayor reflexión por parte de las autoridades culturales e instituciones públicas.

Cuarta.- Esa reflexión aludida debe llevarnos a considerar variadas cuestiones que, dejando a salvo otras opiniones, podríamos desglosar.

a) En primer lugar, sometemos a consideración la necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventivas y, también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva ante estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico.

A la vista de lo sucedido, se antoja necesario establecer las debidas previsiones en los casos de obras públicas bajo cuya ejecución se suelen realizar estas actividades arqueológicas, bien con carácter preventivo o con motivo sobrevenido de hallazgos en el curso de las labores de la propia obra. Creemos que podría ser motivo de análisis incluir en el redactado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Clausulas Administrativas de estos proyectos de obra pública medidas de seguridad expresamente articuladas para la protección de hallazgos arqueológicos que puedan ser dispuestas de manera ágil y operativa bajo la dirección y el criterio técnico de los especialistas arqueólogos que deben gestionar dichos hallazgos.

Es cierto que la normativa ofrece vías inmediatas de intervención arqueológica como el artículo 58 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía que señala: «Actuaciones de urgencia. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico. 2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia».

El mismo Reglamento de Actividades Arqueológicas también dispone mecanismos para desplegar estas intervenciones ante hallazgos sobrevenidos que suelen ser frecuentes en las operaciones realizadas durante la ejecución de obras públicas y más allá de las actuaciones con carácter previo que los protocolos establecen de tipo preventivo.

Proponemos, pues, recoger en la norma particular que rige la actuación de las partes —el contrato de obra— las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos. Es decir, contar con reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad.

b) Por otra parte, y muy relacionado con lo anterior, consideramos oportuno reforzar de manera expresa la posición de estos profesionales de seguridad privada que despliegan su ejercicio profesional en el seno de una función específicamente protectora de bienes del patrimonio arqueológico. Sobre esta idea, traemos a colación la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril) que en su artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad establece:

 

«1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

  2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia».

 

Así mismo se determina en el artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad que «Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

En el supuesto analizado de El Torbiscal, el guarda dispuesto por la entidad adjudicataria reforzaría su posición actuante mediante las previsiones legales que hemos apuntado a la vez que, correlativamente, la responsabilidad de los sujetos agresores se vería sustancialmente agravada ante el ataque a agentes de seguridad privada que actúan como autoridad en la custodia y protección específica de los valores patrimoniales hallados.

c) Y, como nota también añadida al análisis del caso, debemos destacar la alteración de los ritmos de la intervención arqueológica que se nos explica por parte de las autoridades responsables y de la dirección técnica de las mismas. Según se señala “...y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando”.

 

Desde luego, no cabe duda del impacto provocado en el conjunto de la intervención arqueológica por semejante relato de asaltos y expolios que parecen producirse sin capacidad de oposición frente a los mismos. Tal es así, que todos los programas de estudio se alteran con la única pretensión de evitar la continuidad de estos asaltos en el perfecto convencimiento de que se producirían sin impedimento posible.

La intención no puede parecer más loable, sin perjuicio de quedar una cierta sensación de que los trabajos se precipitan como explica la Delegación “Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección”.

En todo caso, esa premura en la ejecución de la intervención arqueológica esperamos que no haya afectado a la intensidad y celo que hubieran merecido en otras circunstancias los hallazgos mediante su estudio en el plazo diseñado, y no impuesto.

Quinta.- Es cierto que los expolios han sido una constante entre los peligros que se ciernen en estos valores culturales por toda Andalucía; pero, en el caso de los hallazgos arqueológicos en El Torbiscal, se ha puesto de manifiesto esta amenaza con unos perfiles de mayor gravedad. Los destructores de nuestro patrimonio cultural han exhibido su disposición a perpetrar perfectos atentados contra esa riqueza arqueológica arremetiendo contra cualquier medida de protección, incluyendo la violencia física.

La lucha contra estas prácticas de expolios exige medidas muy variadas y de indudable complejidad en las que, nos consta, trabajan las autoridades buscando las mejores soluciones. Pero, en tanto en cuanto se avance en esta línea, el caso analizado en el curso de la ejecución de proyectos de obras públicas nos permite elaborar alguna propuesta al respecto. Se ha constatado que las medidas de seguridad han quedado perfectamente superadas y la fórmula más adecuada para evitar la certeza de nuevos expolios ha sido acelerar los trabajos arqueológicos y cubrir los restos antes que los hallazgos fueran radicalmente violentados y destruidos.

Por tanto, resulta necesario anticipar la dotación de medios de vigilancia y protección para los restos arqueológicos y, en particular, con ocasión de intervenciones desplegadas en supuestos de hallazgos, a fin de garantizar la seguridad de sus profesionales y de las condiciones técnicas de los trabajos.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y al Ayuntamiento de Utrera las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGRENCIA a fin de promover en los procedimientos de contratación pública las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos, de tal manera que se disponga de reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad y la de los profesionales responsables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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