Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6237 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Granada
ANTECEDENTES
Esta Institución incoó el presente expediente de queja para interesarnos por la situación de posible desamparo de unas adolescentes, tuteladas por la Administración, quienes habrían desaparecido del centro de protección en el que estaban internadas para preservar sus derechos frente la pretensión de sus familiares -inmigrantes- que habrían concertado sendos matrimonios forzados en contra de su voluntad.
Del incidente ocurrido con estas menores se hicieron eco los medios de comunicación, relatando en las crónicas periodísticas que la intervención del Ente Público de Protección de Menores se produjo a instancias de los Servicios Sociales Comunitarios de un municipio de la provincia de Granada que, tras serles denunciados los hechos, se entrevistaron con las menores e inmediatamente activaron los mecanismos habilitados para su protección.
Una vez internadas en el centro de protección, las adolescentes salieron de un permiso de paseo y no regresaron a la hora estipulada, por lo que la dirección del centro, tras esperar un tiempo prudencial, y teniendo en cuenta la delicada situación personal de ambas, decidió interponer una denuncia por su desaparición ante la policía, sin que se dispusiera de mayor información al respecto, permaneciendo las menores desaparecidas y con el riesgo de que pudieran haber sido obligadas por la fuerza a ocultarse y regresar también de forma forzada a su país.
En estas circunstancias iniciamos, de oficio, nuestra intervención en el expediente de queja y recabamos información sobre lo sucedido con las menores a la Administración.
En el informe de la Administración se confirmaba que las menores fueron puestas a disposición del Ente Público por la Guardia Civil, siendo ingresadas en primer lugar en un centro de acogida inmediata con medida de desamparo provisional, y posteriormente, tras ratificarse la resolución de desamparo, fueron internadas en un centro residencial básico de la provincia. Resulta paradójico que en el muy peculiar contexto en que se encontraban las menores, con sospecha incluso de que pudieran estar siendo víctimas de trata de seres humanos, sus familiares pudieran localizar sin dificultad el centro de protección en el que se encontraban e incluso acudir a él pidiendo visitar a las niñas.
Al no autorizar la dirección del centro dichos contactos, la familia se persona en el Servicio de Protección de Menores para dicha finalidad y, tras recabar la opinión de las menores, se autorizan dichos contactos pero con la cautela de que éstos debían ser realizados de forma supervisada y en el propio centro de protección.
CONSIDERACIONES
Y en esta tesitura, advertidos por las propias menores del riesgo que corrían respecto de su propio entorno familiar, e incluso adoptadas las citadas cautelas para que la relación de la familia con las menores fuera supervisada y siempre en el interior del centro, no encontramos justificación a que en congruencia no se adoptaran las mismas cautelas en las salidas de las menores del centro. Es así que su desaparición se produjo en una salida en la que no iban acompañadas por personal del centro, siendo alertadas las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando se detectó que las niñas no regresaron a la hora esperada.
De este modo, no podemos compartir que en una situación en que existe un alto riesgo, denunciado por las propias menores e incluso investigado en el juzgado, de posible trata de seres humanos o de que estuvieran sometidas a coacciones o amenazas para mantener relación marital con la persona previamente concertada por la familia, no se adoptaran medidas más contundentes en su protección, limitándose éstas a su internamiento en un centro ordinario sin especiales cautelas en cuanto a sus salidas del mismo, e incluso sin acordar su traslado o intensificación de las medidas de protección una vez que se conoce que la familia -de quien se las protegía- había localizado a las menores en el centro, más al contrario se llegó incluso a autorizar contactos de la familia con las menores cual si no existiera riesgo para su integridad personal.
A este respecto hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo modificado por el artículo 1.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio) que determina que existe situación de desamparo cuando un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores, tutores y guardadores.
Al darse esta situación de desamparo, el artículo 19 bis de esta misma Ley establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, y estimamos que en dicho plan individualizado de intervención debían de haberse contemplado las especiales circunstancias que concurrían en las menores, por su condición de extranjeras, enfrentadas a su familia y entorno socio-cultural, y en riesgo de tener que someterse en contra de su voluntad a relaciones no consentidas con terceras personas.
Así pues, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: que en aquellos supuestos en que el Ente Público haya de actuar en protección de personas menores de edad ante indicios de posible trata de seres humanos o de posibles coacciones o amenazas para que contraigan matrimonio forzado, se adopten las medidas cautelares que fueran necesarias para preservar sus derechos y seguridad, en especial para evitar su localización por parte del entorno familiar o social del que se las pretende proteger.
Al mismo tiempo, y toda vez que en el informe que nos fue remitido se aludía los esfuerzos que venían realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización de las menores, sin que hasta el momento hubieran podido aportar noticias sobre su paradero, solicitamos la información de que se disponga al respecto, así como de las actuaciones complementarias que hubiera podido realizar el Ente Público en ejercicio de sus obligaciones como tutor legal de las menores.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario