La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos más medidas para poder cumplir con los plazos máximos de atención en primera consulta de dermatología

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4252 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de la Victoria (Málaga)

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de dermatología.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Y que se promueva la suscripción de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados para la atención de especialidades, a fin de confeccionar el listado informativo a entregar a las pacientes que quieran hacer uso de la garantía.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario para trasladarles la situación que nos describía el interesado en su escrito de queja, poniendo de manifiesto el retraso que se producía, por un tiempo superior al establecido en el Decreto de garantía de plazos, para su primera visita al especialista en dermatología al que fue derivado por su medico de atención primaria, el pasado 20 de mayo de 2019, y resultando citado finalmente el 20 de septiembre, tras interponer una hoja de reclamaciones.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, y en el mismo se nos da traslado de la respuesta a la hoja de reclamaciones interpuesta por el compareciente sin entrar en más detalles de las causas que justifiquen el retraso en la referida cita.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venia a exponer la demora que se ha producido con el especialista de dermatología, cursada por su medico de atención primaria el 20.05.19, resultando finalmente citada para el día 20.09.19, es decir, cuatro meses después desde la petición, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. La información que sobre este extremo se produce es, de forma sucinta, el curso de la respuesta a la hoja de reclamaciones que por el interesado se interpone ante el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en el Decreto citado.

Respecto al incumplimiento del plazo resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 20.05.2019, la consulta no fue fijada hasta cuatro meses después, el 20.09.2019, figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del referido Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que el esa Administración viene a esgrimir de forma recurrente un incremento de la demanda que justifica el retraso.

Se reitera igualmente, junto al incumplimiento observado en el plazo de otorgamiento de la cita, la omisión de la oferta por parte del centro sanitario de la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, ya que nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

En la práctica es difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que en este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó en esta ocasión sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen de la Victoria

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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