Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1127 dirigida a Consejería de Educación
ANTECEDENTES
La persona interesada denuncia la atención educativa prestada por el equipo directivo del Instituto donde se encontraba escolarizado su hijo, diagnosticado con déficit de atención con hiperactividad, y con un grado de discapacidad del 33 por 100. Y ello sobre la base de que durante los tres cursos escolares en los que el menor permaneció en dicho centro no se había seguido ninguna actuación específica acorde con su patología, lo que provocó en el alumno falta de interés, apatía ante el hecho educativo, además de comportamiento de indisciplina, resultando que fue expulsado del instituto en varias ocasiones, incluso de alguno de estos incidentes se dio traslado a la fiscalía.
Tras la admisión a trámite de la queja ante la Administración se nos informó que desde que el menor se incorporó al instituto se habían aplicado las medidas de atención a la diversidad previstas para estos casos. De este modo se le aplicó refuerzo educativo en la materia de lengua castellana y literatura y en inglés, donde la organización flexible de los grupos fue permitiendo que el alumno se incorporara al más adecuado para que sus necesidades fuesen atendidas de una manera individualizada.
El instituto también puso en marcha la figura del cotutor para llevar a cabo un apoyo y seguimiento más estrecho, considerando las necesidades del alumno. Al mismo tiempo el equipo docente que en cada momento atendió al menor seguió unas directrices metodológicas adecuadas a las características que el alumno presentaba, elaborando materiales específicos para él.
Por lo que respecta al comportamiento del alumno, la Delegación Territorial indicó que, según información del centro docente, el negativismo y la oposición a todo lo relacionado con el trabajo de clase fueron creciendo en el alumno a lo largo del tiempo. Fueron frecuentes los olvidos y la dejadez a la hora de cumplir con los compromisos adquiridos, a la vez que iba creciendo los problemas de convivencia.
Tras analizar detenidamente toda las circunstancias que concurrían en el presente supuesto advertimos que, a pesar de sus necesidades específicas de apoyo educativo, el alumno no contaba con dictamen de escolarización ni evaluación psicopedagógica, por lo que solicitamos expresamente de la Delegación Territorial información concreta sobre este aspecto. Y en su cumplimiento informa que con objeto de dar una respuesta lo más ajustada posible a sus necesidades educativas se establece la posibilidad de considerarlo tanto como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, como alumnado con necesidades educativas especiales. El criterio para determinar que este alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades de aprendizaje, será que presente un patrón persistente de falta de atención e impulsividad con o sin hiperactividad, afectando al aprendizaje escolar y a la adaptación social y familiar, precisando por ello una atención educativa diferente a la ordinaria, es decir, la aplicación de medidas específicas que no implique recursos específicos para su desarrollo.
Es el personal docente que atiende al alumnado el responsable de tomar las medidas generales de atención a la diversidad y, después, en caso de no alcanzar la respuesta esperada, poder iniciar el proceso de evaluación psicopedagógica. De ésta se puede derivar un dictamen de escolarización que tendrá la finalidad de determinar la modalidad de escolarización que se considera más adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumnado.
En este el caso en el centro se consideraron oportunas medidas ordinarias de atención a la diversidad y cuando la situación se había agravado, y se podría haber pensado en iniciar otras medidas, el alumno se traslado a otro centro de la provincia .
Además del citado informe, se adjunta otro elaborado por el Servicio de inspección educativa de Córdoba donde se señala que partiendo de que es incuestionable que no llegaron a elaborarse la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización que hubiera correspondido emitir en atención a las necesidades educativas del alumno, en todo caso, éste fue atendido en sus necesidades educativas como si se hubiera solicitado esa evaluación, adoptando el centro las medidas conforme a la Orden por el que se regula la atención a la diversidad del alumno que cursa la educación básica.
CONSIDERACIONES
I.- Los trastornos de conducta y del comportamiento se han convertido en un grave problema social que afecta no solo a la familia o a las relaciones sociales, sino que tiene una especial incidencia en el ámbito educativo. Su delimitación conceptual es muy compleja, tanto por lo que entraña delimitar criterios de normalidad o anormalidad en un determinado patrón de comportamiento, como por la multitud de factores implicados en su origen y mantenimiento.
De todos los trastornos de conductas, los más frecuentes son los que padece el hijo de la reclamante, esto es, trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad. Una patología que se caracteriza por dificultades para mantener atención en las tareas, no seguir las instrucciones, dificultades para organizar, planificar y ejecutar tareas, y se suele evitar aquellas que implican un esfuerzo mental sostenido. Además, cuando dicha patología va acompañada de hiperactividad, es habitual que el alumno hable en exceso durante el desarrollo de las clases o abandone su asiento, entre otras.
Muchos de los síntomas descritos parecen darse en el caso de este menor, por lo tanto, no cabe la menor duda de que al tratarse de un alumno con trastornos de déficit de atención e hiperactividad, es un alumno incluido dentro del concepto de necesidades educativas especiales, en el actual marco normativo, lo que le hace acreedor de recibir apoyos y atenciones específicas educativas, que deben abordarse desde un enfoque interdisciplinar y sistemático, en el cual intervengan diferentes servicios, instituciones, y organismos.
Sin perjuicio de lo señalado, no podemos dejar de tener presente la complejidad del asunto que nos ocupa. Esta dificultad se hace extensiva igualmente a la determinación de la existencia o no de un presunto acoso escolar del alumno denunciado por la madre. De todos es conocido las enormes dificultades para detectar estos casos, especialmente cuando se trata de un acoso de tipo psicológico, a lo que debemos añadir los aspectos de un marcado componente subjetivo que se encuentran presentes ante situaciones como las que describimos.
Sentado lo anterior, las recomendaciones de la Administración educativa incluidas en el “Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos graves de conducta”, considera como recursos útiles y necesarios para este tipo de alumnado el profesorado de pedagogía terapéutica, de apoyo curricular, de aulas de convivencia, segundos tutores o monitores con conocimiento de control conductual, y educadores sociales, entre otros.
En este caso se acordó el refuerzo educativo en algunas materias; algunas horas de libre disposición se dedicaron a un programa de entrenamiento en habilidades sociales y control de la impulsividad; se puso en marcha la figura del cotutor; y el equipo docente siguió unas directrices metodológicas adecuadas a sus características, elaborando materiales específicos para él. Y en cuanto a los problemas conductuales del alumno se tomaron medidas disciplinarias (amonestaciones, apercibimientos, comunicación con la familia, firma de compromisos con el alumno y la familia, y estancias en el aula de convivencia).
A pesar de todo las medidas de adaptación acordadas por el instituto éstas no fueron lo suficientemente efectivas.
Y en este contexto llama la atención las conclusiones recogidas en el informe de la Coordinadora del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional, conforme a las cuales la adopción de otras medidas educativas y de atención a la diversidad para el hijo de la reclamante no pudieron llevarse a efecto porque el alumno se trasladó a otro centro de otra provincia. Esta aseveración no está en consonancia con lo expresado en el primer informe que nos remitió la Delegación Territorial en el que se reconoce que los problemas con el menor fueron creciendo en el tiempo. Si los problemas no eran novedosos, lo lógico hubiese sido que esas otras medidas que se apunta en el informe de referencia se tomaran y pusieran en práctica antes de la decisión de la familia de trasladar al menor a otro instituto.
Así las cosas, la evolución del menor -si se hubiera modificado las medidas adoptadas de atención a la diversidad realizadas hasta aquella fecha- quizás no hubiese sido necesario el traslado del alumno a otro centro educativo, con el coste que ello supuso no solo para el menor si no para la familia, pues el IES donde se encontraba escolrizado es el único centro de Educación Secundaria en el municipio. Sobre todo teniendo en cuenta el informe de evaluación psicopedagógica elaborado por el orientador del IES donde el alumno se encuentra escolarizado en la actualidad, informando que el alumno asiste a clase con regularidad, y no falta, siendo su actitud correcta tanto con los profesores como con los compañeros/as. Aunque lleva poco tiempo en su nuevo centro, afirma que casi todos son sus amigos y que se lleva bien en clase.
Añadir también que en el nuevo centro se encuentra escolarizado en la modalidad B, esto es, en grupo ordinario con apoyo en periodos variables.
II.- Hay otro asunto que debe merecer nuestra atención. Nos referimos a las medidas de coordinación con los equipos sanitarios que atendían al alumno.
Recordemos que, según se recoge en el propio informe del departamento de orientación del IES, la madre informó del diagnóstico elaborado por los facultativos correspondientes, y, facilitó a los responsables del centro escolar el contacto con la doctora que venía atendiendo al menor para que se adoptaran medidas de coordinación conjuntas entre el ámbito sanitario y educativo a fin de consensuar pautas de actuación conjuntas acerca de cómo atender al menor, especialmente en relación a sus problemas conductuales. Unas gestiones que, al parecer, nunca llegaron a producirse.
Pues bien, respecto a la ausencia de iniciativa para realizar la colaboración propuesta por la madre –asunto que no ha sido cuestionado en ninguno de los informes remitidos por la Delegación Territorial- hemos de expresar nuestro reproche habida cuenta de la trascendencia que dicha colaboración tiene para el alumnado con trastornos de conducta. Y es que el éxito de la intervención con este tipo de alumnado se debe a la colaboración y reparto de tareas. Es prioritario abrir canales de comunicación para evaluar de forma coordinada la aplicación de medidas, actuaciones, terapias y tratamientos.
Tal como recoge el mencionado “Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos graves de conducta”, en el caso de estos alumnos la concepción sistemática y ecológica del caso, aporta mayores posibilidades de intervención, y “cuando la actuación es realmente coordinada, y existe corresponsabilización, genera resultados consistentes”.
III.- Llegados a este punto debemos detenernos en la inexistencia de informe psicopedagógico y de dictamen de escolarización para el hijo de la reclamante.
En primer lugar, afirma la Inspección educativa en su último informe que, a pesar de las vicisitudes acontecidas con el menor en el IES, no ha sido hasta el curso 2014-2015 cuando la madre ha puesto en cuestión las actuaciones llevadas a cabo y la ausencia de dictamen de escolarización e informe psicopedagógico. Sin embargo, estos datos contrastan con las afirmaciones de la reclamante recogidas en los diversos escritos que obran en el expediente de queja, según las cuales aquella, a la vista de los problemas del alumno, estuvo demandando expresamente que el menor fuera atendido por el Equipo de Orientación Educativa y que fuese este órgano especializado quien determinara las adaptaciones curriculares, o la modalidad de escolarización. Unas peticiones, que como hemos tenido ocasión de comprobar, no fueron tenidas en cuenta.
La importancia de estos dos documentos (informe psicopedagógico y dictamen de escolarización) es incuestionable. El primero es el resultado de una previa evaluación, de carácter interdisciplinar y contextualizada que tiene como finalidad, recabar la información relevante para delimitar las necesidades educativas especiales del alumno y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar las capacidades curriculares en el currículo.
En este caso, dicho instrumento, que correspondía elaborarlo al departamento de orientación del instituto, no se realizó, y ello a pesar de la patología del alumno y de las diversas incidencias, sobre todo en el nivel de actuaciones contrarias a la convivencia, que venían aconteciendo en el ámbito educativo. Un informe que debería haber formado parte del expediente del alumno y al que hubiera podido acceder, con las correspondientes garantías de confidencialidad, el equipo educativo del nuevo centro donde se encuentra escolarizado el hijo de la reclamante.
Y el mismo tratamiento, en cuanto a su trascendencia, para el dictamen de escolarización. Se trata de un documento que tiene como finalidad determinar la modalidad de escolarización que se considere adecuada para atender las necesidades especiales del alumno o alumna, y que se realizará, por el Equipo de Orientación Educativa de la zona, y también formará parte del expediente académico del alumno.
Se reconoce en uno de los informes remitidos por esa Delegación Territorial la inexistencia de ambos instrumentos, si bien, en ningún caso se aportan explicaciones o justificaciones acerca de las razones por las que no se dieron las instrucciones oportunas para su realización,
Extraña que, a pesar del comportamiento mostrado por el alumno, teniendo en cuenta los síntomas de patología, no se hubiese requerido el asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa especializados en trastornos de conducta. La actuación de estos Equipos ha supuesto un avance en la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales por diversidad funcional, completando la intervención que ya recibían de los equipos de orientación y de los departamentos de orientación, con una intervención de mayor especialización.
A pesar de que por parte del instituto donde se encontraba escolarizado se pusieron en práctica medidas de atención a la diversidad –cuyo resultado ya ha sido comentado- no se le realizó evaluación psicopedagógica ni dictamen de escolarización, por lo que nunca fue calificado, a pesar de sus necesidades, como alumno con necesidades específicas de apoyo educativo y, por consiguiente, tampoco fue incluido como tal en el Programa Séneca de la Administración educativa.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN
Que se den las instrucciones oportunas al equipo directivo del Instituto de Enseñanza Secundaria en cuestión así como al Departamento de orientación educativa del mismo para que se incrementen las medidas de intervención y coordinación con otras administraciones, especialmente en el ámbito sanitario y de servicios sociales, así como con los servicios de orientación educativa especializados, en los supuestos de los alumnos escolarizados en el centro con trastornos de conducta o sobre los que existan sospechas de estar afectados por esta patología, elaborando a tal efecto y cuando resulte necesario las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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