La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos coordinación para dar respuesta a una ciudadana que se queja del estado de un solar en su calle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4581 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

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Ante la situación de descoordinación que detectamos en el seno del Ayuntamiento de Córdoba y de sus delegaciones y organismos, ante una denuncia por el estado en que se encontraba un solar, con acumulación de residuos generando una problemática de insalubridad e incluso de cierto riesgo, hemos recomendado que, de forma coordinada y, si se precisa, previa la intervención del superior jerárquico que corresponda, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién corresponde incoar el procedimiento administrativo que dé solución a la problemática.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada, en noviembre de 2016, denunciaba la situación que presentaba un solar de su misma calle, con abandono de restos y residuos, insalubridad y ciertos riesgos ante tales circunstancias.

El motivo de la queja era la inactividad del Ayuntamiento de Córdoba ante las denuncias, la última producida por escrito en agosto de 2016, por la acumulación de residuos, enseres, tablas de madera, maleza, basuras, etc., en un solar sito en la misma calle de la reclamante, colindante a su vivienda, que estaban generando un problema de insalubridad y algún que otro riesgo pues aseguraba que entre los elementos acumulados había incluso bombonas de butano. Aseguraba que en numerosas ocasiones había denunciado esta situación a la policía local y que la preocupación de los vecinos iba en aumento, sobre todo por que el titular del solar padecía, siempre según la interesada, el síndrome de Diógenes. En este sentido, en ese escrito de agosto decía que “Convivimos con insalubridad, olores, ratas, plagas y sobre todo la inseguridad, ya que si se produjera un incendio y las bombonas estallaran junto con el gas ciudad que pasa por la calle, sería una tragedia”.

De confirmarse tal situación de acumulación de basuras y enseres en este solar, debía tenerse presente el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en cuanto al deber de mantener los terrenos, edificios y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como en cuanto a la posibilidad de que los municipios puedan ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Ello, al margen de que la situación personal del propietario del solar aconsejase o no la intervención de los servicios sociales del Ayuntamiento.

En cualquier caso, parecía que hasta aquel momento ninguna intervención se había producido en torno a este asunto, ni por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ni por parte de la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba (SADECO), pese a la más que probable existencia de un problema de salubridad y de seguridad por el tipo de restos acumulados.

Así expuesta la queja, la admitimos a trámite e interesamos un primer informe de la Gerencia de Urbanismo, a la que preguntamos por los trabajos de comprobación que se hubieran efectuado respecto de los hechos denunciados y, en su caso, sobre las gestiones y trámites que se hubieran llevado a cabo para exigir el cumplimiento de la obligación de mantener el solar en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En respuesta, recibimos oficio de diciembre de 2016 en el que se nos decía que, al parecer, el vecino titular de la parcela donde se acumulaban estos restos y residuos podría sufrir (tal como adelantaba la reclamante) el síndrome de Diógenes, de tal forma que “Desde esta Gerencia Municipal de Urbanismo, vamos a aclarar el alcance de la queja y el ámbito municipal desde el que se puede actuar y con los resultados y noticias sobre posibles actuaciones le informaremos a la mayor brevedad posible”.

Posteriormente recibimos oficio del Secretario de la Gerencia de Urbanismo, acompañado de informe elaborado por la Oficina de Ruinas del Servicio de Inspección Urbanística de la Gerencia y de constancia de documentos entregados en el Registro de documentos de la Gerencia en el periodo de tiempo comprendido en las fechas indicadas. En el citado informe se decía, en esencia, que:

consultados los antecedentes obrantes en esta Oficina resulta: que no existe constancia en la misma del citado escrito y en relación al inmueble sito en la C/ ..., se constata la existencia de los expedientes ss., estado de tramitación ... y ... archivado y el ... con decreto de iniciación y trámite de audiencia a la propiedad. Informe de la policía local con entrada en la GMU el ... nº ... con el ss contenido: «Se extiende para hacer constar que personados a las 11,00 h. del día .. de mazo del 2013, se puede comprobar como la valla de fachada no presenta ningún tipo de peligro, que la puerta de acceso al solar está perfectamente cerrada y candada, que no existe agujero alguno en puertas que permita ver el interior del mismo, así tampoco a través de su valla, por lo que desconocen si existe en su interior algún tipo de objeto». También se informa que «ha resultado imposible efectuar la notificación al Sr. ...»”.

Ante tal información, enviamos a la Gerencia una nueva petición de informe en la que le decíamos que, en relación con la constancia o no en el registro de la Gerencia de los escritos de denuncia presentados por la reclamante, considerábamos que constituía una cuestión intrascendente dado el fondo del asunto. En este sentido, la promotora de la queja había presentado una “instancia” en el registro general del Ayuntamiento de Córdoba en agosto de 2016 que, no obstante, debió ser enviado a esa Gerencia, por lo que creíamos que, no obstante, era un asunto intrascendente.

Asimismo, le comentábamos que en cuanto a la imposibilidad de visualizar la acumulación de residuos y enseres del solar en cuestión, nos decía la interesada en un escrito:

Habiendo leído el Informe del Servicio Inspección Urbanística, Oficina de ruinas, manifiestan que no han podido ver el interior del solar de la casa …, por lo que desconocen lo que existe en su interior. Ofrezco que desde mi azotea hagan las oportunas fotos o grabaciones. Yo mandé fotos junto con la denuncia a la Gerencia de Urbanismo, explicando todo lo que había en dicho solar. Quisiera que los informes fueran del 2000 al 2013, ya que en estas fechas ocurrió el derribo de dicha casa, sacando dos camiones de basura. La policía acudió en varias ocasiones por diferentes problemas: matar perros, quemar neumáticos, querer hacer un agujero con un pico en mi pared, estar en paños menores en la calle, amenazar, etc. También manifestar que en el solar hay olores fuertes de bombonas de butano que podrían ocasionar una tragedia, ratas, pasto, basuras, vallas y bancos del ayuntamiento”.

A la vista de esto que nos decía la reclamante, pedimos de la GMU nuevo informe, con el ofrecimiento que hacía la reclamante, para que se contactara con ella para que desde su azotea se pudieran hacer fotografías del solar que se denunciaba y, tras ello, se emitiera el correspondiente informe y se procediera en consecuencia. Y pedíamos de la GMU, en todo caso, la máxima celeridad en este asunto a fin de poder comprobar cuanto antes si los restos y enseres que esta vecina decía que se acumulaban en el solar colindante a su vivienda, eran o no de riesgo, pues entre ellos podrían encontrarse bombonas de butano, además de manifestarse la presencia de ratas. Y pedíamos que una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se nos informase de su resultado y de las actuaciones administrativas que se siguieran en el supuesto de que se constatase que era precisa la intervención municipal. Finalmente, facilitábamos a esa Gerencia tanto la dirección de correo electrónico como el teléfono de la reclamante.

En respuesta recibimos nuevamente oficio del Secretario de la Gerencia de Urbanismo, de junio de 2017, acompañado de informe del Servicio de Inspección Urbanística -Oficina de Ruinas- en el que se hacía constar que tras una nueva inspección de la policía local en junio de 2017, se pudo comprobar “que el solar se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que las inspecciones anteriores (expediente ...) se hace fotos desde la casa nº ... ya que en el lugar no había nadie” y que se concluía que “no existe indicios suficientes que presuponga un problema de seguridad lo que no incumbe a esta Gerencia Municipal de Urbanismo intervenir”, pero que “No obstante se remitirá a SADECO los antecedentes, para que, en el caso de incumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y de conformidad con la misma, se dirijan a la propiedad a fin de requerir la limpieza del solar”.

En vista de lo que se nos decía en este nuevo informe, con fecha de julio de 2017 nos dirigimos a SADECO para conocer qué actuaciones se habían llevado a cabo en relación con este asunto y qué medidas, en su caso, se habían tomado o se iban a tomar, así como si los hechos que tratábamos constituían o no infracción administrativa prevista en la Ordenanza de Higiene Urbana.

En respuesta recibimos de SADECO informe de agosto de 2017, en el que se decía que no se ha realizado ninguna de las labores requeridas pese al estado del solar (que constituía infracción de la Ordenanza) y que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”.

Ante tal información, con fecha de septiembre de 2017 nos dirigimos en petición de informe a la Delegación de Servicios Sociales para conocer en qué situación se encontraba este asunto y qué medidas se tenía previsto acometer. En este sentido, en la petición de informe cursada a dicha Delegación, sugeríamos la conveniencia de que este asunto fuera tratado de forma conjunta y coordinada entre Servicios Sociales, SADECO, Gerencia de Urbanismo y Policía Local.

En respuesta, recibimos oficio de noviembre de 2017, de la Subdirectora General de Servicios Sociales, acompañado de informe de la Trabajadora Social Dª. ..., de octubre de 2017. En este informe se nos decía, en cuanto al titular del solar objeto de queja, que tiene su domicilio en … y que se había solicitado la adopción de medidas judiciales para acceso a domicilio; es decir, no se decía nada en cuanto al solar sito en calle ..., del que SADECO nos decía en informe de agosto que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”.

De nuevo, con fecha de noviembre de 2017, solicitamos informe de la Delegación de Servicios Sociales preguntando expresamente si Servicios Sociales tenía algo que informar en cuanto a la situación del solar de calle ..., si respecto de este solar también se iban a solicitar medidas judiciales o si, por el contrario, era un asunto que competía en exclusiva a SADECO y/o a la Gerencia de Urbanismo, para esclarecer este asunto ya que a esa fecha llevábamos más de un año tramitando esta queja, con un informe de SADECO, tres de la Gerencia de Urbanismo y uno de Servicios Sociales, y hasta el momento no habíamos obtenido una respuesta clara y concisa de qué se iba a hacer ante la constatación de que el referido solar, como decía la policía local en informe de junio de 2017, “se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que en las inspecciones anteriores (expediente ...)”.

La respuesta de la Delegación de Servicios Sociales a esta nueva petición de informe la recibimos en octubre de 2019, esto es, dos años después de solicitarla y tras múltiples peticiones escritas y telefónicas por nuestra parte. En concreto, hemos recibido oficio de octubre de 2019, acompañado de informe de la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se nos dice que:

- Primero: Conforme al Decreto nº 5.210 de la Alcaldía de Córdoba, se integra en la Delegación de Servicios Sociales las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social y el desarrollo de los programas especialmente dirigidos a la inmigración.

- Segundo: Dado que la queja versa sobre un solar, esta Delegación de Servicios Sociales carece de competencias para realizar cualquier actuación; otra cuestión sería que el problema se planteara sobre el domicilio habitual.

- Tercero: En virtud del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BOP nº 1.088, de 19 de abril de 2016), corresponde a los propietarios o poseedores de solares y terrenos situados en suelo urbano, mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, siendo competencia de SADECO (Saneamientos de Córdoba S.A.) la inspección, vigilancia, denuncia y sanción de los incumplimientos (artículos 94 y 95 de la citada Ordenanza)”.

CONSIDERACIONES

Como se puede comprobar con facilidad, tres años después de admitir a trámite la queja y tras recabar un total de seis informes de tres organismos diferentes -GMU, SADECO y Delegación de Servicios Sociales- desafortunadamente seguimos estando en el punto de partida, pues desde la GMU nos remiten a SADECO, desde SADECO a la Delegación de Servicios Sociales y ésta dice que carece de competencias para el fondo del asunto, sin perjuicio de cuestiones puntuales en las que pudiera colaborar. Y todo ello, insistimos, pese a que obra informe de policía local, del que tienen constancia todos los organismos citados, en el que se dice que tras una nueva inspección de la policía local de junio de 2017, se pudo comprobar “que el solar se encuentra en las mismas condiciones o peor si cabe que las inspecciones anteriores”.

Queda claro, por tanto, que las circunstancias que plantean este solar vulneran, como poco, las obligaciones legales del deber de conservación previstas en el artículo 155.1 de la LOUA, que dice: «Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».

Sorprende que ante la constatación de la policía local, así plasmado en el preceptivo informe, ni desde la GMU ni desde SADECO se haya tomado ninguna medida ante el más que constatado incumplimiento del deber de conservación. Cabe recordar que en agosto de 2017 SADECO informó que “actualmente el expediente se encuentra pendiente de las posibles acciones a determinar por Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Córdoba”. Cabe también recordar que previamente la GMU nos había informado que: “se remitirá a SADECO los antecedentes, para que, en el caso de incumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y de conformidad con la misma, se dirijan a la propiedad a fin de requerir la limpieza del solar”. Y cabe recordar que, finalmente, Servicios Sociales manifiesta que no tiene competencias en este asunto.

El resultado de todo esto es que, tres años después, el Ayuntamiento de Córdoba -concretado en estos tres organismos, GMU, SADECO y Servicios Sociales- sigue sin intervenir en este asunto; y lo que es más grave, sin asumir las competencias ante la problemática, cuya existencia es indudable en vista de los informes de comprobación policiales.

Se produce, por tanto, una grave descoordinación que se concreta en la reiterada derivación de un organismo (GMU) a otro (SADECO), y a otro (Servicios Sociales); derivación que, dicho sea de paso, no es que se haya producido con la propia reclamante, sino con esta Institución supervisora que es el Defensor del Pueblo Andaluz, al que le ha costado más de tres años de recabar informes para desafortunadamente no poder esclarecer a qué organismo de ese Ayuntamiento le compete la ejecución material de la limpieza de este solar en vista de las particulares circunstancias de su dueño, y ello pese a la situación de conservación y abandono que presenta y de las quejas vecinales.

Esta situación supone una clara vulneración del principio de coordinación previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 3 que la coordinación es uno de los principios en virtud de los cuales deben actuar las Administraciones Públicas, respetando en sus actuaciones, entre otros principios, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y confianza legítima. Consideramos que todos estos principios, en vista de lo que se desprende de los informes evacuados, se han vulnerado en este caso, dando lugar además a una situación de inseguridad jurídica, pues ni la reclamante, ni esta Institución, han podido identificar qué organismo o dependencia de ese Ayuntamiento deben asumir esta competencia.

Con la coordinación lo que se pretende es conjuntar las diferentes actividades para conseguir una actuación coherente, para evitar duplicidades o contradicciones, pero también para evitar que se dejen de ejercitar competencias bajo el argumento de que corresponde a otro departamento, a otra área o a otra entidad. Es por ello que, cuando la coordinación debe producirse en el seno de una entidad, en este caso el Ayuntamiento, y no se alcanza, como ponen de manifiesto los informes, debe ejercitarse la potestad jerárquica por el superior correspondiente.

Esta descoordinación que ponemos de manifiesto también supone una vulneración del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA).

Por otra parte, en cuanto al fondo de la problemática ya se ha citado el artículo 155.1 de la LOUA, regulador del deber de conservación de los propietarios de inmuebles. Pero es que, además, también podría darse una situación de incumplimiento de la normativa reguladora de residuos, especialmente el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 22 de marzo. A los que deben unirse las previsiones en el planeamiento municipal y en las ordenanzas municipales correspondientes.

En definitiva, solo llegando a la debida coordinación, mediando la jerarquía, se podrá llegar a la eficacia administrativa que se precisa en este caso y que permita esclarecer, quién debe asumir las competencias que deben ejercitarse en este caso y dar solución al problema de fondo planteado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba, a la Delegación Municipal de Servicios Sociales, a la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y a la Dirección Gerencia de SADECO la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO al Ayuntamiento de Córdoba del principio de cooperación administrativa entre sus órganos, entes municipales y servicios, previsto en los artículos 103.1 CE, 6.1 LBRL y 3 LRJSP, así como del derecho de buena administración del artículo 31 EAA y de los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, seguridad jurídica y confianza legítima, previstos en el referido artículo 3 LRJSP.

RECOMENDACIÓN para que de forma coordinada y, si se precisa, previa la intervención del superior jerárquico que corresponda, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién corresponde incoar el procedimiento administrativo que dé solución a la problemática de acumulación de residuos e incumplimiento del deber de conservación del artículo 155 de la LOUA, que se da en el solar objeto de estas actuaciones, impulsándolo con celeridad y agilizando en la medida de lo posible todos sus trámites.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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