La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a la Administración cultural que actúe ante el estado de la Alcazaba de Baza

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0081 dirigida a Ayuntamiento de Baza (Granada), Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada

Nos ponernos nuevamente en contacto con usted en relación con el expediente de queja indicado, promovido por la asociación “Baza Histórica”, relativo a las medidas urgentes que necesita el grave estado de La Alcazaba de Baza.

Hemos analizado la documentación e información obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos frente a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la entidad citada a través del cual señalaba una serie de precedentes en su puesta de manifiesto de la grave situación de La Alcazaba de Baza, así como para demandar la aprobación formal de un Plan Especial de protección de dicho conjunto.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar informe al Ayuntamiento de dicha localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada.

La citada Delegación Territorial indica que

Respuesta: Como antecedente a este asunto tenemos la Queja 16/ 983, contestada en su día por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial, en cuyo informe se analizaba el estado de conservación de las estructuras emergentes en calle Aduana. De dicho informe, como podrán comprobar en los archivos del Defensor del Pueblo, se desprende la necesidad de realizar una obra de emergencia, obra que aún no ha tenido lugar; transcurrido este tiempo seguramente se ha ido produciendo un deterioro paulatino y que en cualquier momento se puede producir una situación más gravosa mediante colapso.

En estos momentos la obra de emergencia debe ir encaminada a evitar el deterioro de los elementos emergentes, procurando su estabilidad y conservación, en tanto se hace posible, administrativamente, la redacción y ejecución de un proyecto de restauración, para lo cual es imprescindible la aprobación del Plan Especial de protección, actualmente en marcha”.

Por su parte el ayuntamiento de Baza remite informe señalando:

Por la presente y ante la denuncia de la Asociación Baza Histórica, de la grave situación de la Alcazaba y necesidad urgente de intervención, tengo a bien comunicarle que recientemente se ha declarado en ruina una vivienda adquirida por este Ayuntamiento y se va a proceder a su demolición. Se han realizado un levantamiento topográfico y tipológico de toda la Alcazaba y viviendas anexas en todo su perímetro para identificar los restos arqueológicos emergentes, así como los localizados en el interior de las viviendas citadas, y no se puede actuar mientras no sea aprobado el Plan Especial de Reforma Interior de la Alcazaba, que se está redactando y actualmente está siendo estudiado por la Administraciones Territoriales implicadas”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, y otras actuaciones que se reseñan, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la entidad citada a través del cual señalaba una serie de precedentes en su puesta de manifiesto de la grave situación de La Alcazaba de Baza, así como para demandar la aprobación formal de un Plan Especial de protección de dicho conjunto.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar informe al Ayuntamiento de dicha localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada.

La citada Delegación Territorial indica que

Respuesta: Como antecedente a este asunto tenemos la Queja 16/ 983, contestada en su día por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial, en cuyo informe se analizaba el estado de conservación de las estructuras emergentes en calle Aduana. De dicho informe, como podrán comprobar en los archivos del Defensor del Pueblo, se desprende la necesidad de realizar una obra de emergencia, obra que aún no ha tenido lugar; transcurrido este tiempo seguramente se ha ido produciendo un deterioro paulatino y que en cualquier momento se puede producir una situación más gravosa mediante colapso.

En estos momentos la obra de emergencia debe ir encaminada a evitar el deterioro de los elementos emergentes, procurando su estabilidad y conservación, en tanto se hace posible, administrativamente, la redacción y ejecución de un proyecto de restauración, para lo cual es imprescindible la aprobación del Plan Especial de protección, actualmente en marcha”.

Por su parte el ayuntamiento de Baza remite informe señalando:

Por la presente y ante la denuncia de la Asociación Baza Histórica, de la grave situación de la Alcazaba y necesidad urgente de intervención, tengo a bien comunicarle que recientemente se ha declarado en ruina una vivienda adquirida por este Ayuntamiento y se va a proceder a su demolición. Se han realizado un levantamiento topográfico y tipológico de toda la Alcazaba y viviendas anexas en todo su perímetro para identificar los restos arqueológicos emergentes, así como los localizados en el interior de las viviendas citadas, y no se puede actuar mientras no sea aprobado el Plan Especial de Reforma Interior de la Alcazaba, que se está redactando y actualmente está siendo estudiado por la Administraciones Territoriales implicadas”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, y otras actuaciones que se reseñan, se estima oportuno realizar las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN para que se proceda a la identificación de los trámites pendientes y los organismos responsables de su evacuación para la definitiva aprobación del Plan Especial de Protección que englobe el entorno de La Alcazaba de Baza.

SUGERENCIA a fin de que se agilicen los mecanismos de coordinación y colaboración entre las Administraciones y organismos responsables para la agilización de los trámites previstos hasta la aprobación del Plan Especial de Protección.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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