La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos a Inturjoven tarifas adecuadas para familias monoparentales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1052 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud

Inturjoven discrimina a hijos de familias monoparentales.

ANTECEDENTES

Una persona usuaria de los servicios que presta la Empresa Pública Andaluza de Gestión de de Instalaciones y Turismo Juvenil nos exponía su disconformidad con la política de precios de dicha empresa para sus instalaciones de ocio.

Expresaba que las familias monoparentales con un hijo/a se encuentran discriminadas respecto de las familias de dos progenitores con un hijo/a a su cargo ya que el precio a abonar por la persona menor de edad compartiendo la habitación con dos adultos resulta inferior al que tendría que abonar si compartiera la habitación con una sola persona adulta.

La Administración nos manifestaba que los precios se basaban en reservas de 2 personas por habitación, sin diferenciar en este caso concreto entre adultos y niños.

La oferta de Semana de Vacaciones 2014 era para una habitación doble durante 6 noches, 7 días, en régimen de media pensión.

Adicionalmente, la oferta contemplaba descuentos para niños en caso de que la reserva supere las dos plazas, pero siempre a partir de la tercera plaza; por lo que una reserva individual es más cara que una reserva para dos personas; no teniendo un precio más económico para familias de dos padres, ni monoparentales.

CONSIDERACIONES

A la vista de los hechos expuestos, del contenido del informe remitido y de la normativa de aplicación, estimamos conveniente realizar las siguientes consideraciones:

1. En cuanto a la discriminación alegada.

La interesada argumenta en su queja que al aplicar las tarifas establecidas por Inturjoven las familias monoparentales con un hijo/a se encuentran discriminadas respecto de las familias de dos progenitores con un hijo/a a su cargo, sin embargo nuestra percepción no es tal, al aplicarse la misma tarifa sea cual sea la composición familiar o relación de parentesco de las personas que ocupen las respectivas habitaciones.

Se trata de un precio mínimo por habitación doble. Eso sí, adicionalmente Inturjoven contempla descuentos para niños en caso de que la reserva supere las dos plazas, pero siempre a partir de la tercera plaza.

Así pues, al contemplarse la tarifa en función de las personas que ocupen la habitación, siempre en condiciones de igualdad, sin ningún elemento de ventaja o peyorativo de unas respecto de otras, no advertimos irregularidad en este aspecto de las argumentaciones expuestas en la queja.

2. En cuanto a posibles mejoras de precios a colectivos especiales.

En este punto hemos de recalcar el carácter público de la empresa Inturjoven y como su actividad tiene sentido en cuanto trata de promover el turismo o actividades de ocio en ciertos colectivos o sectores de la población.

También tiene como misión la planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil que se presten por la Comunidad Autónoma, así como la de aquellos que pudiera recepcionar la misma de la Administración Central.

Según el Decreto de constitución de Inturjoven su patrimonio está integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y cedan, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título. Y los recursos de la sociedad están formados por las aportaciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma Andaluza o cualquier otro organismo público, los ingresos dimanantes de la prestación de los servicios públicos de manutención, alojamiento y desarrollo de actividades en la red de instalaciones juveniles, los derivados de los servicios de turismo a los jóvenes, los provenientes de su patrimonio, así como aquellos que pueda adquirir en el ejercicio de su actividad.

Y es que la empresa pública Inturjoven no tendría sentido si actuase como una agencia de viajes más, que compite en el mercado por unos resultados de explotación. Como toda entidad pública la empresa Inturjoven ha de ser escrupulosa en la gestión de los recursos públicos que le corresponde explotar en el ejercicio de su actividad, pero ello no puede desvirtuar la finalidad de su existencia, cual es propiciar y favorecer el disfrute de actividades de turismo u ocio a jóvenes u otros colectivos de prioridad social.

Así, aunque la práctica común en los mercados que rigen la oferta turística de hostelería y hospedaje es que los precios se ofrezcan por habitación, con descuentos por menores compartiendo la misma habitación –doble- con personas adultas, lo cierto es que este hecho no tiene en cuenta la capacidad económica de las familias, especialmente la que suele dar en familias con muchos hijos a cargo, o la situación de familias monoparentales con hijos a cargo.

Si es razonable que una empresa privada ponga sus miras en el beneficio económico que le reportará su actuación, no menos se puede predicar del beneficio utilidad, esta vez social, que habría de tener en sus miras la empresa pública, eso sí, ajustando sus costes para que el resultado de su actividad no quedase descompensado.

Por todo ello, llamamos la atención sobre la función social que ha de cumplir la empresa Inturjoven y como sus tarifas, muy ajustadas o incluso inferiores a precios de mercado, excluyen de su disfrute a personas o familias con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en ausencia de esta oferta podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

RESOLUCIÓN

 SUGERENCIA:"Que se valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Febrero 16, 2015

para mi también es discriminatorio que una persona viuda o separada le cuesten mas caras las estancias en hoteles, tendrian que estar obligados a tener habitaciones individuales con el precio igual a la mitad de una habitación normal seria lo mas razonable gracia

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías