La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Nos interesamos por las medidas para proteger la Torre de Melgarejo, BIC de Jerez de la Frontera

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3309 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera , Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsar la protección de la Torre de Melgarejo, Bien de Interés Cultural (BIC) en Jerez de la Frontera.

25-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Cádiz.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del castillo o Torre de Melgarejo, en el término municipal de Jerez de la Frontera a escasos 10 kilómetros de la ciudad. Está catalogado como Bien de Interés Cultural (BOE nº 155, de 26 de Junio de 1985).

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento y que persisten ya que, el pasado mes de Agosto de 2018, una parte de la torre del inmueble se desplomó. Parece que para proteger los restos afectados se ha procedido a instalar una chapas de cobertura sin mayores actuaciones. En todo caso, se recogen afirmaciones de personas interesadas que explican la ausencia de proyectos o de actuaciones de intervención decididas para la protección que ostenta como Bien de Interés Cultural (BIC).

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del BIC y sus elementos así como de las medidas de conservación y proyectos calendarizados que se pretenden acometer en favor de este conjunto histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz y el Ayuntamiento jerezano, a fin de conocer:

  • estado de conservación del inmueble declarado BIC “Torre de Melgarejo”

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos.

  • régimen de uso o aprovechamiento previsto.

14-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se informaba por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico que:

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial tuvo conocimiento, mediante noticia en prensa el 25 de agosto de 2018, del deficiente estado de conservación de la Torre Melgarejo en el término municipal de Jerez de la Frontera, inscrita como Bien de Interés Cultural, BOE n° 155 con fecha 29 de junio de 1985.

SEGUNDO.- El 31 de agosto se realiza visita técnica por parte de esta Delegación Territorial para comprobar el estado actual del inmueble, así se emite informe por parte del Jefe de Servicio de Bienes culturales donde detalla el estado del mismo así como las medidas urgentes que se deben adoptar.

TERCERO.- Se obtiene certificación catastral del inmueble donde aparecen todos los propietarios del mencionado bien, en total diecinueve, y el titulo que sobre ella ostentan. De esta forma el 17 de septiembre de 2018 se remite remite a cada uno de los propietarios un escrito, recordando la obligación legal d de conservación tal como se establece en el artículo 14 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De este modo se les señala la necesariedad de adoptar medidas en relación al estado de conservación del citado bien inmueble con el fin de evitar así su deterioro continuo y el consiguiente peligro de daños para persona y bienes. Igualmente, se solicita a los propietarios la remisión de información sobre el estado de conservación del mencionado inmueble, así como las propuestas de actuaciones para cumplir con la obligación legal de conservación.

CUARTO.- El 26 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito de los señores y señoras L. D. propietarios del citado inmueble, dando contestación al mencionado escrito de 13 de septiembre de 2018 . Así se nos comunica que han presentado en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un proyecto con las medidas que se van a adoptar por parte de la propiedad para la consolidación y protección de la Torre Melgarejo. Si bien dicho proyecto no se aporta, por lo que le solicitamos nos sea entregado en el plazo de diez días en esta Delegación Territorial.

QUINTO.- EI 17 de octubre de 2018 se remite a la Fiscalía General del Estado Fiscal información en relación con el estado de conservación del inmueble y las actuaciones realizadas en relación al mismo.

SEXTO.- De esta forma, los propietarios anteriormente citados aportan en esta Delegación Territorial, el 26 de octubre de 2018, documentación donde se describen los trabajos de consolidación y medidas de protección de Torre Melgarejo, y se describen una serie de actuaciones a realizar con carácter de emergencia para su consolidación y protección.

SÉPTIMO.- EL 27 de marzo de 2019 se realiza visita técnica por parte del jefe de Servicio de Bienes culturales, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico y el Jefe del Departamento de Conservación de esta Delegación Territorial con el fin de comprobar la situación actual del inmueble. Dichas obras responden a una serie de intervenciones de emergencia tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, donde en su apartado segundo se requiere que al termino de la intervención de emergencia se presente un informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

OCTAVO.- De esta forma el 2 de abril de 2019 se solicita a cada uno de los propietarios del inmueble la remisión del mencionado informe descriptivo de las intervenciones de emergencia ejecutadas.

El cual tuvo entrada el 3 de abril de 2019 suscrito por el Arquitecto R.B. para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 del mencionado texto legislativo.

El 2 de mayo de 2019 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de D. B. manifestando que son D. José Manuel y sus hijos, ya citados, los responsables únicos de la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble. Habiendo sido elevado a público mediante la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio, la cual ya está en el Registro de la Propiedad. Asimismo dicha circunstancia se acredita con la remisión de la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio efectuada en la Notaría a 12 de febrero de 2019.

NOVENO.- El 30 de mayo de 2019 en Informe acordado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su reunión de 20 de mayo de 2019, una vez visto el mencionado informe, se toma conocimiento de las actuaciones de urgencia realizadas, que se consideran adecuadas y necesarias par ala conservación del BIC y su entorno, no obstante se consideran insuficientes, ya que de conformidad con el informe de la Comisión de 13 de diciembre de 2018 no se interviene directamente en la esquina dañada por el desplome. En consecuencia se concluye que deberá ampliarse la actuación con carácter urgente, dada la situación de riesgo que se extienda a zonas adyacentes.

DÉCIMO.- El 24 de junio de 2019 tiene entrada escrito del Juzgado de instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera solicita informe pericial relativo al inmueble, el cual le es remitido el 4 de julio de 2019, adjuntando Informe. Posteriormente el 3 de julio de 2019 se solicita por el mismo juzgado expediente completo, el cual le es remitido el 8 de julio de 2019.

Por todo lo anteriormente expuesto cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

- Ha quedado de manifiesto vistos los anteriores antecedentes de hecho, que esta Delegación Territorial ha realizado todo lo necesario con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal de conservación que pesa sobre los propietarios del inmueble, recogida en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- De esta forma, se ha procedido a la apertura de Expediente de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, habiéndose pronunciado la Comisión acerca de la necesidad de ampliación de la actuación con carácter de urgencia, estando a la espera de la remisión de documentación.

- Si bien, se ha procedido Ia remisión a la Unidad de Informes y Recursos por si procediera la apertura de un expediente informativo en relación al cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre el inmueble, pudiendo incoarse un procedimiento sancionador en el caso de no efectuarse las actuaciones requeridas”.

        Por su parte, el Ayuntamiento de Jerez explicaba, resumidamente, que:

En contestación al punto 3. Régimen de uso o aprovechamiento previsto, informar cómo sigue: El Castillo de Melgarejo o Torre de Megarejo, se encuentra ubicada en una finca situada en suelo no urbanizable de Especial Protección: regadías, donde los usos permitidos son los agrícolas, ganaderos,... y resto de usos compatibles de acuerdo con las determinaciones establecidas en el art. 12.3.13 del Plan General de ordenación Urbanística.

En cuanto al castillo así cómo la zona que lo circunda se encuentra se encuentra de acuerdo con las determinaciones establecidas en Art. 12.3.4 catalogados cómo suelo no Urbanizable de especial Protección del Patrimonio Cultural, por un lado un yacimiento arqueológico y por otro el Castillo en sí mismo cómo Protección Patrimonial. Art. 12.3.4. SNU de Especial Protección del Patrimonio Cultural. 1. El ámbito afectado abarca los elementos de valor patrimonial del SNU del término municipal de Jerez de la Frontera incluido en el Cátalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que se citan. a) Bienes de Interés Cultural. Castillo Melgarejo. Y por otro, el castillo cuenta con la declaración de BIC, y está considerado de acuerdo con las determinaciones establecidas en el Art. 12.3.24. cómo Protección Patrimonial: 1. Construcciones y edificaciones protegidas por su interés patrimonial, arquitectónico o etnográfico- 2. La protección conlleva la obligación de conservación y la prohibición de cualquier obra o actividad que ponga en peligro sus valores.

Aparece escrito del Arquitecto Don P. presentado el 4 de abril de 2019 (registro de entrada nº. 44292/19), por que se traslada del escrito presentado el día anterior en la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consistente propuesta de actuación urgente para el apuntalamiento de la muralla del Castillo de Torre de Melgarejo.

El art. 24 de la Ley 14/2007 de 16v de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, al regular las actuaciones de emergencia dispone:

1. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de emergencia que resulten necesarias realizar en caso de riesgo grave para las personas o los biens inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

2.Las actuaciones de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente, que será puesto en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico antes de iniciarse las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

3. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las misma. Si la intervención de emergencia comporta la ejecución de demolición de bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 33, 34, y 38 de la Ley.

4. En el supuesto de que la situación de riesgo a que hace referencia el apartado 1 de este articulo venga motivada por la interrupción de obras o intervenciones en los bienes, se requerirá al responsable de las mismas para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato. Caso de que dicho requerimiento no sea atendido, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico podrá proceder a la ejecución subsidiaria, teniendo la consideración de expediente de tramitación de emergencia a los efectos de su contratación administrativa “.

En el presente caso, la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico califica las intervenciones sobre el Castillo de Torre de Melgarejo como actuaciones de emergencia, no requiriendo su ejecución la intervención de la administración municipal, de conformidad con el precepto legal reproducido, teniendo conocimiento de las mismas por las comunicaciones realizadas por la propiedad del inmueble”.

A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación Territorial viene acometiendo de manera relacionada las medidas previstas para instar a los sujetos titulares del inmueble las actuaciones de protección que se definan en los correspondientes proyectos de intervención. Así mismo, los servicios municipales vienen interviniendo en el ámbito de sus competencias en los términos que se han reseñado.

Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la Delegación Territorial en aplicar las vías ejecutivas y de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede continuar con su práctica hasta la definitiva ejecución del proyecto presentado y, en su caso, autorizado, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto. Ello, desde luego, sin postergar las restantes medidas previstas por la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía que habrán de ser evaluadas por las autoridades culturales en función del curso de las circunstancias de expediente.

En todo caso, es intención de esta Institución disponer de las intervenciones de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja.

Agradeciendo la colaboración recibida por los organismos citados para la tramitación de la presente queja, procede, en base a los criterios anteriores, concluir las actuaciones en el expediente.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías