Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2615 dirigida a Consejería de Educación y Deporte
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Se establece el carácter complementario del servicio de interpretación de lenguaje de signos española para el alumnado que lo necesite.
22/04/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de noticias publicadasen la prensa, de que los alumnos y alumnas con discapacidad auditiva escolarizados en los centros docentes de Andalucía no están recibiendo de manera telemática el apoyo que para ellos es imprescindible, realizado por los intérpretes de lengua de signos.
De este modo, según podemos leer en las declaraciones realizadas al periódico por una profesional que realiza su trabajo en un centro docente público de nuestra comunidad autónoma, hasta este momento se trata de un colectivo externalizado y, por lo tanto, contratado a través de la adjudicación de la prestación del servicio a la empresa con la que mantienen la relación laboral.
Así, según señala, desde que se decretó el estado de alarma, a las intérpretes -en su mayoría mujeres-, se les estuvo facilitando información contradictoria sobre su situación laboral, ya que, al parecer, la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) no concretaba las medidas que debían seguir. Finalmente fueron informadas por su empresa de que no se iba a proceder a ningún tipo de ERTE, que se mantenían en sus puestos de trabajo, pero no pudieron entender que cuando preguntaron cómo y qué medios se les iba a facilitar para continuar con su actividad de manera telemática la Agencia Pública informó de que no podían ejercer su actividad porque sus contratos se encontraban "suspendidos".
Según recogen las noticias, preocupa a este colectivo la situación de los alumnos y alumnas, puesto que su vocación es la romper barreras en favor de las personas más vulnerables, barreras en este caso comunicativas.
Continúan señalando las noticias aparecidas en prensa que, al parecer, la Consejería de Educación ha facilitado a la empresa la partida necesaria para que pueda abonar sus nóminas a pesar de tener su actividad paralizada. Sin embargo, el alumnado con diversidad auditiva, que debe continuar con sus obligaciones formativas, no puede contar con este servicio indispensable que proporcionan los intérpretes de signos.
Esto se debe a que la Junta de Andalucía ha equiparado todos los servicios externalizados sin distinguir entre los que ahora son prescindibles durante el estado de alarma, como el comedor o el transporte escolar, y los que son irrenunciables, como la interpretación de la lengua de signos española. Además, se ha de tener en cuenta que los intérpretes de signos también prestan servicio al alumnado de formación profesional, que tendrá que examinarse a final de curso.
Según también señalan los medios de comunicación, el alumnado con discapacidad auditiva y sus familias han presentado quejas a la Administración educativa para denunciar la desigualdad en la que se encuentran actualmente respecto de sus compañeros y compañeras, sin que hasta el momento se les haya dado ninguna respuesta.
Respecto de la problemática suscitada, hemos de traer a colación la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, cuyo artículo 8 transcribimos a continuación:
Artículo 8 Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada
1. La Administración educativa dispondrá de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para facilitar en aquellos centros de enseñanza reglada que se determinen, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de la LSE y de la lengua oral al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera. En todo caso, la adjudicación de puestos escolares habrá de tener en cuenta la capacidad de los centros.
2. La Administración educativa ofertará, en los centros que se determinen, entre otros, modelos educativos bilingües que serán de libre elección por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera o, por sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar en situación de incapacidad. Para ello, se informará sobre la opción de la educación bilingüe así como de otros recursos disponibles. La opción de la educación bilingüe, a fin de normalizar e integrar el uso de la LSE, será extensible a la población oyente escolarizada en dichos centros.
3. La Administración educativa en Andalucía potenciará el diseño, elaboración y difusión de materiales didácticos adaptados a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, en LSE y para el acceso del alumnado con discapacidad auditiva a la lengua oral, ya sea a través de ayudas técnicas o sistemas aumentativos de comunicación.
4. Los planes de estudios podrán incluir, en los centros que se determinen, como asignatura optativa, el aprendizaje de la LSE para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusión social de la población sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuaria de la LSE y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural.
5. Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en su caso, para el uso previsto en el Capítulo III, la Administración educativa competente determinará las titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos para su ejercicio, considere oportunas y propiciará su formación inicial y permanente. Para ello, se contará con la participación y asesoramiento de las entidades representativas de las personas con discapacidad auditiva y sus familias.
6. La Administración educativa establecerá planes y programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o consordoceguera, o que desee formarse en LSE para acciones educativas y formativas futuras. En tal sentido, se promocionará que en la formación inicial del profesorado se incluya la LSE en los planes de estudio de los másteres pedagógicos para impartir educación secundaria y en las facultades de ciencias de la educación.
Del mismo modo, transcribimos el apartado primero del artículo 11 del mismo texto legal:
Artículo 11 Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
El acceso a los bienes y servicios de carácter público vendrá determinado en función de los siguientes ámbitos:
1. Educación.
La Administración educativa facilitará, en los centros educativos que se determinen, a las personas usuarias de la LSE su utilización como lengua vehicular de la enseñanza, así como a las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera usuarias de la lengua oral su utilización en dichos centros, y adoptarán las siguientes medidas para el acceso a la educación en igualdad de oportunidades:
a) Promover programas e iniciativas específicas de atención al alumnado universitario sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo, tanto a la comunicación oral como en LSE, en el marco de los servicios de atención al alumnado universitario en situación de discapacidad.
b) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información y los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, en el marco de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
c) Proporcionar a los padres y madres o tutores legales del alumnado con discapacidad auditiva la información suficiente, así como el asesoramiento necesario para que puedan optar por el sistema de comunicación más adecuado en la educación de sus hijos e hijas, en función de los recursos disponibles así como de la situación y necesidades personales de cada alumno o alumna, y procurando siempre una intervención lo más precoz posible.
d) Potenciar que en los proyectos educativos y programaciones didácticas de los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, sea contemplado, en su caso, el conocimiento y uso de sistemas aumentativos o alternativos a la comunicación y de la LSE.
e) Potenciar la formación permanente del profesorado tanto en los medios de apoyo a la comunicación oral como en la LSE.
Sobre la base de lo señalado y en la actual situación de confinamiento, es necesario que el alumnado con necesidades educativas especiales, en general, y el alumnado afectado por discapacidad auditiva, en particular, cuente con todo el apoyo y los medios que les son imprescindible para poder seguir su formación.
Por todo ello, teniendo en cuanta los antecedentes expuestos y los preceptos citados, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, hemos considerado justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer con exactitud cuál es la situación actual de este alumnado, así como qué medidas se va a adoptar o, en su caso, ya se hayan adoptado, para posibilitar que siga recibiendo el apoyo de los especialistas en lenguaje de signos.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos interesado informe a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
01/03/2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Acordamos el archivo de la queja tras la aprobación del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.
Hemos señalado a la Consejería de Educación y Deporte que en dicha norma se asienta el criterio de la complementariedad de unos servicios que en nuestra consideración resultan del todo esenciales, aunque no obstante ello, esperamos que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordo ciego no se vea privado en ninguna de las circunstancias que pudieran concurrir -tal como fue la suspensión de la docencia presencial durante el estado de alarma y confinamiento de la población- del servicio de interpretación de lengua de signos española, único medio a través del cual se garantiza la integración social de este alumnado y el pleno ejercicio de su derecho constitucional a la educación.
En cuanto al asunto objeto del presente expediente, esto es, la suspensión del servicio de los intérpretes de lengua de signos al alumnado sordo durante el estado de alarma y la suspensión de toda actividad docente presencial, hemos de resaltar que la única argumentación esgrimida por la Administración educativa para justificar la suspensión de este necesario y obligado servicio que prestan los profesionales de LSE se fundamenta en razones de índole contractual. Es así que se obvia cualquier otra consideración respecto de la incuestionable esencialidad de su prestación al alumna do afectado por esta discapacidad. Si desde todos los ámbitos se consideró esencia -y así lo era- la continuidad de la actividad docente telemática para que el alumnado no viera interrumpido su proceso de aprendizaje, debió tenerse en consideración las peculiaridades que afectan al alumnado afectado por discapacidad auditiva y la necesidad de contar con profesionales LSE para poder continuar su proceso educativo a través de la enseñanza telemática.
La consecuencia de que los profesionales de LSE no pudieran seguir desarrollando sus funciones -por razones únicamente de índole contractual- supuso la efectiva interrupción del proceso de aprendizaje hasta la finalización del curso para el alumnado con necesidades educativas especiales afectado por discapacidad auditiva, lo que supuso una discriminación con respecto al resto de compañeros y compañeras que no precisan de este recurso específico.
Sentado lo anterior, por lo tanto, no podemos compartir el criterio que siguió la Consejería respecto de la equiparación del servicio de interpretación de lengua de signos con el resto de servicios complementarios -aula matinal,comedor, transporte escolar o actividades extraescolares- otorgándole el mismo tratamiento conforme a lo señalado. Ciertamente, mientras que estos últimos servicios complementarios se ponen a disposición de las familias y alumnado que pudiera necesitarlos, la utilización o el apoyo del intérprete de lengua de signos no es una opción elegible para el alumno o alumna con discapacidad auditiva, sino una necesidad irrenunciable.
No obstante, estando aún en fase de análisis la información facilitada por la Consejería de Educación y Deporte, se aprueba Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión, asentándose el criterio de complementariedad cuestionado por esta Defensoría.
Teniendo en cuanto lo acontecido, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.
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