La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos interesamos por las dilaciones que se aprecian en los Juzgados de lo mercantil de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5756 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de los Juzgados de lo Mercantil. Desde luego, la situación actual de crisis económica y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral ha motivado el incremento, harto previsible, de multitud de iniciativas que han terminado residenciándose en los Juzgados de lo Mercantil en virtud de su competencia especializada relacionada con este peculiar ámbito de las relaciones jurídicas.

Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

En concreto conocimos que, en la sede de Málaga, las citaciones de audiencias previas del Juzgado nº 1 se fijaban para 2017 y los ejemplos conocidos del Juzgado nº 2 para asuntos iniciados en fechas recientes citan para Septiembre de 2016.

Ello motivó, como conoce, la incoación de queja de oficio 14/5196 que se tramita en estos momentos. Sin embargo, una vez iniciado el anterior expediente, hemos recibido el escrito que ha dado lugar a la queja 14/5661. En este caso afecta al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, y, entre sus aspectos más destacados, resalta que los interesados expresan su grave preocupación puesto que han sido citados para el acto de audiencia previa para Junio de 2017.

Del mismo modo que valoramos en el caso de la situación de estos órganos judiciales mercantiles de Málaga, hemos de manifestar idéntica preocupación por el caso, ahora conocido, de los Juzgados homólogos de Sevilla. Y, como se indicaba en nuestras anteriores comunicaciones sobre el supuesto previo de Málaga, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa el funcionamiento de estos Juzgados de lo Mercantil parece inducir una problemática que va más allá de determinados ejemplos concretos y que podría, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en los órganos sevillanos de lo mercantil.

Por tanto, esta situación análoga que hemos descrito, centrada ahora en Sevilla, motiva la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

13-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de tres nuevos órganos judiciales mercantiles para Sevilla, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de estos juzgados. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.

Subsidiariamente, hemos de destacar que la situación de los Juzgados de lo Mercantil —debido, muy probablemente a su singular gravedad— ha despertado una serie de reacciones más específicas y que han propiciado la elaboración de un “Protocolo de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil” para la organización del trabajo de manera colegiada y la incorporación de nuevos puestos de Juez, Secretaría y funcionariado que, confiemos, den el resultado final previsto conforme nos indican en su escrito de respuesta.

Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración recogida en la Resolución dirigida en su día, de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”.

 

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