La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Necesidad de regulación municipal de los vehículos eléctricos de uso individual (Patinetes y similares)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2354 dirigida a Ayuntamientos (25) de igual o más de 50.000 habitantes (salvo Málaga y Sevilla)

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Dado que cada vez con más frecuencia sobre los espacios peatonales están apareciendo nuevos riesgos para las personas que transitan por ellos como son los derivados de la incorporación de los medios de transportes de uso individual cuya regulación, por el momento, no está contemplada en el Código de Circulación, aunque ya se está recogiendo en algunas Ordenanzas Municipales, ante ese vacío legal, creemos que los Ayuntamientos pueden y deben, hasta que no haya una normativa estatal que contemple su uso, regularlo recordando la prohibición de no circular a una velocidad superior a la del paso de las personas y establecer limitaciones en cuanto a su uso en función de las características de la acera u otros espacios peatonales, aglomeración humana, etc. Por ello, al amparo del art. 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia en el sentido de que, en orden a garantizar el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los viarios peatonales, se estudie la procedencia de aprobar o modificar la correspondiente Ordenanza Municipal para que se regule el uso de los vehículos eléctricos de movilidad personal en el ámbito territorial de cada municipio.

ANTECEDENTES

Se viene apostando por las Corporaciones Municipales, con carácter generalizado, por la creación y ampliación de espacios peatonales accesibles en coherencia con un nuevo modelo de ciudad más sostenible, amigable y cercano a las necesidades de la población, que palíe de alguna manera la presión que sufren estos espacios por su ocupación con mesas, veladores, sillas, cartelería de todo tipo y mobiliario urbano de manera abusiva, a lo que se añade la circulación por ellos de bicicletas y nuevos vehículos, tales como patinetes eléctricos, segway, etcétera.

En este contexto, esta Institución está verificando que, cada vez con más frecuencia, sobre este espacio peatonal están apareciendo nuevos riesgos para las personas que transitan por él como son los derivados de la incorporación de los citados medios de transportes de uso individual cuya regulación, por el momento, no está contemplada en el Código de Circulación, aunque según hemos podido informarnos, ante la preocupación existente, ya se esta recogiendo en algunas Ordenanzas Municipales.

Esta realidad se aprecia cada vez más y está presente de forma acusada en ciudades que, por su casco histórico y paisaje urbano hacen atractivo el paseo por los distintos itinerarios de uso peatonal.

Así las cosas, es difícil entender la permisividad que se produce al carecer de una regularización de estos vehículos que garantice el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los distintos viarios peatonales.

CONSIDERACIONES

No obstante, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su art.121. Circulación de vehículos por zonas peatonales establece que «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»

El Anexo I la Ley de Seguridad Vial, después de definir el término peatón, establece que “También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”. Por tanto, vuelve a hacer mención al límite de circular “al paso de un peatón”.

A la vista de todo ello, parece que existe un vacío legal en lo que concierne a la regulación de los distintos aparatos comentados, por lo que creemos que los Ayuntamientos pueden y deben, hasta que no haya una normativa estatal que contemple su uso, regular el mismo recordando la prohibición de no circular a una velocidad superior a la del paso de las personas y establecer limitaciones en cuanto a su uso en función de las características de la acera u otros espacios peatonales, aglomeración humana, etc. En tal sentido, hemos tenido conocimiento de algunas iniciativas de Ayuntamientos de modificación de la actual Ordenanza para regular estos vehículos de movilidad personal. Iniciativa que creemos que debería ser extendida al resto de los municipios de mayor entidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Estimando que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha procedido a abrir de oficio la presente queja, cuyo número figura arriba indicado y que rogamos cite al contestar.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, al amparo del art. 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Sugerencia para que, en atención a lo expuesto, en orden a garantizar el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los viarios peatonales de esa población, se estudie la procedencia de aprobar o modificar la correspondiente Ordenanza Municipal para que se regule el uso de los referidos vehículos eléctricos de movilidad personal en el ámbito territorial de ese municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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