Queja número 16/2497
Tanto por parte de ambas Administraciones, como por parte de las personas titulares de la que se denominaba Ludoteca, se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para su transformación y funcionamiento como Centro de Educación Infantil.
La persona interesada representante de un colegio de Educación infantil, expone que en el mes de Febrero de 2015, se puso en conocimiento de la Delegación Territorial que, bajo la cobertura de una licencia municipal de apertura, existe un establecimiento que viene prestando el servicio de “ludoteca” a niños y niñas menores de 3 años.
La actividad se desarrolla como “centro infantil”, ejerciendo la actividad de “ludoteca” a partir de las 17.00 con niños menores de 3 años, no existe ningún tipo de matrícula, los niños y niñas que asisten no son siempre los mismos y el servicio se puede contratar por horas, días o meses.
No parece, que la actividad y el modo en el que se ejerce se adecue a las prescripciones por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, según el cual la atención integral a los niños y niñas de 0 a 3 años de edad, deberá ser siempre de carácter educativo y se tiene que llevar a cabo exclusivamente en un centro que reúna las condiciones materiales y funcionales prevista en el Decreto que la regula, pudiéndose ofrecer, como actividad complementaria, en horario de 17 a 20, las actividades de taller de Juego únicamente para los niños y niñas que asisten en horario de servicio de atención socioeducativa.
En este sentido, por lo tanto, todos los centros donde se presten estos servicios, tendrán que disponer de la correspondiente Autorización de Funcionamiento expedida por la Consejería de Educación, lo que no parece que ocurriera en este caso, a pesar de lo cual la “ludoteca” segía funcionando del modo descrito.
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