Queja número 14/5702
La Administración educativa acepta los planteamientos suscitados por esta Defensoría sobre la modificación de la normativa reguladora del servicio de comedor escolar para su adaptación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como en relación con el incremento de las plazas de dicho servicio complementario en el Centro Educativo donde se encuentra escolarizado el menor objeto de la queja.
La persona interesada expone la situación de su hijo, escolarizado en un colegio de la provincia de Cádiz, y afectado por un grado de discapacidad del 66 por 100, con un grado III de gran dependencia, expresando que desde su escolarización en el aula específica en el año 2009, el menor ha venido haciendo uso del servicio complementario de comedor escolar, actividad que desarrollaba en compañía de la monitora de educación especial. Sin embargo, al momento de formular la solicitud para continuar con el mencionado servicio en el curso escolar 2014-2015, el alumno se ha quedado sin plaza al haber aumentado el número de peticiones y no ser suficiente la oferta.
Al respecto, se cuestiona la inexistencia en la normativa sobre el servicio de comedor escolar de un cupo de reserva específico para el alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, dicho servicio tiene para estos niños y niñas una función que va más allá de proporcionar alimentos o mejorar los hábitos alimenticios.
Tras la admisión a trámite de la queja, la Administración pone de manifiesto que el centro donde se encuentra escolarizado el menor recibió 169 solicitudes de plazas para el servicio de comedor escolar, si bien solo tenía autorizadas 110 plazas, por lo que fue necesario baremar conforme a las previsiones contenidas en la Orden de 3 de agosto de 2010, resultando que el menor aparece en el puesto nº 25 de la lista de no admitidos.
Por otro lado, se destaca que la actual normativa reguladora del servicio de comedor escolar no contempla ningún criterio de admisión referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Tampoco establece que, por cambio de las circunstancias alegadas por la familia en el momento de la solicitud, sea necesaria una nueva baremación y, por tanto, una nueva resolución de admitidos y no admitidos, circunstancia que conllevaría a producir cambios prácticamente todos los días del curso, cosa que no parece lógica.
Añade la Administración que el Servicio de Planificación tiene que velar por el cumplimiento de la norma, independientemente de los escritos recibidos por diferentes órganos o entidades que impiden que se puedan realizar excepciones. La regulación de los supuestos de “vacíos legales” no es competencia de la Delegación Territorial, por lo que la solicitud deberá ser remitida a los órganos con competencia en la materia.
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