La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Logramos que se atienda una reclamación por disconformidad con facturación excesiva de agua

Queja número 17/2110

Un vecino de Barbate nos indicaba en su escrito de queja su disconformidad con una factura de agua que registró un consumo irregular, de 352 m3, por el que tuvo que pagar 995,67 euros. Según las facturas aportadas, la lectura registrada correspondía al consumo de cuatro meses. Solicitó la revisión de su contador y la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo resolvió, en marzo de 2017, estimándola parcialmente ya que el contador no superó el control metrológico, pero los resultados fueron negativos por lo que la refacturación era a favor de la empresa suministradora de agua.

Entendía el interesado que dicha resolución para nada respondía al motivo de su reclamación, ya que no valoró por qué se había producido una lectura tan desorbitada e insistía en que no se trataba de una fuga pues ya habían inspeccionado la instalación dos fontaneros, ni tampoco por haberse dejado un grifo abierto. Achacaba ese consumo elevado a unas obras que había realizado la empresa concesionaria del servicio de aguas y que habrían provocado el movimiento del “rodillo del contador”, mucho más cuando éste no se había cambiado, ni verificado, desde hacía 26 años que llevaba habitando la vivienda.

Por otra parte, antes de dictarse la citada resolución administrativa había recibido un requerimiento de la empresa suministradora para pago de facturación por importe de 1.061,86 euros, correspondientes a la factura reclamada y la siguiente, junto con otra anterior, advirtiéndole de la suspensión del suministro en caso de impago. Ante ello había solicitado a la empresa que no se le reclamara ese importe al considerar el estado del contador, del que era responsable la empresa, y que se paralizara su pago hasta tanto no se resolviera su reclamación; además, había solicitado que no se le cobrara el exceso respecto de la facturación anterior conforme al art. 105 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

Tras admitir a trámite la queja, el primer informe que recibimos fue de la empresa suministradora de agua que nos indicó que habían comprobado que las lecturas del contador eran correctas; que VEIASA llevó a cabo la verificación del contador; que en el caso de que se hubiera producido una pérdida de agua en la red pública, ésta no era contabilizada por el contador de la vivienda y que ya habían comunicado al interesado que accedían a su solicitud respecto de lo establecido en el art. 105 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

A la vista de esta respuesta, requerimos a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz información relativa a la circunstancia de que el informe de verificación emitido por VEIASA incluyese un examen administrativo desfavorable y que la propia concesionaria reconociera que el contador llevaba sin renovarse o verificarse un tiempo superior al establecido por el artículo 40 RSDA. Al respecto le trasladábamos la posibilidad de facturar de acuerdo con el consumo estimado según establece el artículo 78 RSDA.

Después de varias actuaciones conocimos que el interesado había formulado recurso de alzada contra la resolución dictada por la Delegación Territorial, recurso de alzada que fue, finalmente, desestimado. No obstante concluimos nuestras intervenciones con dicha Administración pues su actuación se ajustaba a la normativa de aplicación.

Posteriormente y dado que continuamos actuaciones con el Ayuntamiento de Barbate como titular del servicio por los posibles efectos derivados del incumplimiento del deber de renovación periódica del contador, éste nos comunicó que el problema se había solucionado por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

 

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