La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Logra la prestación del salario social

Queja número 17/3914

La compareciente en su escrito de queja nos exponía que siguiendo las indicaciones de la trabajadora social, acudió a esta Institución en búsqueda de ayuda pues ya no sabía que hacer respecto a la solicitud del salario social que realizó el pasado 21 de febrero de 2017, a cuyo expediente había ido presentando, a lo largo de estos meses, la distinta documentación que le habían ido solicitando, siendo siempre insuficiente y de la que le seguían pidiendo más.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que la unidad familiar estaba constituida por 3 miembros y que revisada la solicitud se había comprobado que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase una serie de documentos:

Según constaba en el acuse de recibo de Correos, la interesada era desconocida a efecto de notificaciones. El requerimiento se intentó notificar infructuosamente en la dirección indicada en la solicitud, que coincidía con la del certificado de empadronamiento.

La notificación del requerimiento de subsanación se hizo por medio de un anuncio en el B.O.E. y con fecha 26 de abril de 2017 se recibió en la Delegación Territorial escrito de la interesada, acompañado de sentencia de 23 de abril de 2014 por impago de pensiones. El 31 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial escrito de la interesada aportando nueva cuenta bancaria. El 21 de junio de 2017 presentó escrito al que adjuntaba declaración responsable de bienes y de ingresos.

Revisado nuevamente el expediente se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase los documentos señalados a continuación:

Según documentación obrante en el expediente, su ex-cónyuge o su expareja no asumía la obligación de abonar la pensión de alimentos en favor de sus hijos. Debía acreditar documentalmente el impago de la cantidad fijada según convenio regulador presentando denuncia por incumplimiento del convenio regulador, inicio del procedimiento de reclamación de pensión (todo ello ante instancia judicial) o informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Ya que la denuncia presentada era del año 2014, se desconocía desde entonces como estaba la situación.

El 11 de julio de 2017 la interesada presentó en el Registro de la Delegación Territorial escrito en el que solicitaba la actualización del número de la cuenta bancaria. El 20 de julio de 2017 solicitó ampliación de plazo para aportar denuncia de impago de pensión alimenticia y el 25 de julio de 2017 aportó escrito acompañado de denuncia por delito de abandono de familia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión formuló la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces, por lo que la unidad familiar percibiría una prestación económica total de 3.066,36 euros.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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