La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Le contestan a recurso de reposición para cobro de IBI

Queja número 18/6823

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Recurso de reposición no contestado en procedimiento ejecutivo para cobro de IBI, el Servicio de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Almería, nos traslada la siguiente información:

"Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que trata de impulsar la administración electrónica, sin papel, para servir mejor a los principios de eficacia y de eficiencia, en tanto que supone ahorro de costes a ciudadanos y empresas, esta Corporación ha estado tomando las medidas oportunas para cumplir con lo estipulado.

Para este cambio legal, la Diputación modificó su Ordenanza general de recaudación (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería num. 81 de 2 de mayo de 2017), y puso en marcha numerosas campañas informativas para asegurar el conocimiento generalizado del cambio realizado.

Por ello, desde el 1 de enero de 2018, en cumplimiento de la Ley de procedimiento administrativo común y la Ordenanza general de recaudación de la Diputación de Almería, no se envía en papel los recibos de padrón, con la consiguiente disminución de costes para los contribuyentes y cuidado del medio ambiente. sustituyéndose por el sistema de avisos contemplados en la Ley 39/2015.

Consta en el expediente de gestión de recursos número 2016-23019. resolución desestimatoria de recurso contra la providencia de apremio, dictada por la Sra. Tesorera de la Diputación de Almería de fecha 8 de junio de 2018, notificada con acuse de recibo firmado por el recurrente. En consecuencia, la tramitación del procedimiento de apremio es conforme a Derecho y el embargo de pensión es procedente.”

En dicho informe la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición formulado con fecha 22 de marzo de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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