La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le anulan una denuncia de tráfico por estar formulada fuera de la jurisdicción municipal

Queja número 19/2146

La interesada manifestaba que el 27 de junio de 2018 recibió denuncia de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla, por “estacionar encima de la acera obstaculizando el paso de peatones” el día 2 de junio de 2018. Afirmaba que ese día acudió con sus hijas al Estadio Olímpico a un concierto de gran afluencia, por lo que le fue imposible encontrar un sitio para aparcar.

Presentó escrito de alegaciones a la denuncia formulada, las cuales fueron desestimadas por Resolución de la Gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla, en la que se establecía que las alegaciones habían sido trasladadas al denunciante, el cual había ratificado la denuncia, pero la afectada estimó que no se resolvía sobre el fondo de sus alegaciones basadas principalmente en el hecho de que su vehículo estaba estacionado en el término municipal de Santiponce y no en el término municipal de Sevilla, tal y como se demostraba en los planos que adjuntó.

Le dieron traslado del informe emitido por la Instrucción donde decía:

Consideración:

De conformidad con lo establecido en el art. 88 de RD Legislativo 6/15 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones que tienen encomendadas tendrá valor probatorio, salvo prueba en contrario,(...)”

Nada que objetar, su coche estaba estacionado encima de la acera. No era eso lo que se ponía en cuestión. Y continuaba:

(...)Por su parte, no se advierte en su escrito ningún tipo de argumentación jurídica que desvirtúe los fundamentos legales en base a los que se ha incoado el procedimiento sancionador, ni circunstancia o causa alguna que justifique los hechos que dan origen a la denuncia formulada en el expediente de referencia.”

Nada en relación al hecho de que su vehículo estaba estacionado en otro término municipal distinto al de Sevilla, donde los agentes de la policía local no tenían jurisdicción. Se añadía que sería posible que, al tratarse de un espacio que pertenecía a dos términos municipales distintos, el agente denunciante no supiera que su coche se encontraba fuera de su término, pero parecía que ello no se había comprobado.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre lo alegado por la interesada en el sentido de que su vehículo no se encontraba en el término municipal de Sevilla y, por tanto, fuera de la jurisdicción de ese Ayuntamiento en cuanto a la tramitación de expediente sancionador acerca de la infracción que se le imputaba.

En la respuesta emitida se señalaba que había sido estimado favorablemente el recurso de reposición, toda vez que de los datos y pruebas obrantes en el expediente sancionador no se había podido dilucidar dónde se cometió efectivamente la infracción.

Así las cosas, al haber quedado resuelto favorablemente el problema que le afectaba, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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