La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Las instalaciones deportivas están cumpliendo con el horario establecido

Queja número 21/5677

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con molestias respecto al funcionamiento de unas instalaciones deportivas próximas a zonas residenciales.

Para conocer el alcance de la queja nos dirigimos ante el ayuntamiento solicitando la necesaria colaboración. Se ha recibido informe de los servicios municipales que señala:

En contestación a su requerimiento de información sobre la cuestión planteada en la queja presentada por Dª , sobre ruidos causados por el uso de las pistas deportivas, INFORMO:

La Sra. expone en su queja las molestias que le causan las actividades deportivas que se desarrollan en la cancha municipal y solicita que se reponga el cartel de horarios para su uso, que había desaparecido.

Ese cartel ya fue repuesto a principios del mes de agosto, y en el mismo se expone el horario de uso de la instalación, similar al del resto de instalaciones de parques y jardines, que es de de 8 a 23 horas. Con ese horario se intenta dar el máximo uso a estas instalaciones deportivas, que ofrecen una alternativa de ocio muy necesaria para la población infantil y juvenil, a la par que se impide su uso en la franja diaria para la que se establece una mayor protección frente al ruido, que es precisamente la nocturna, entendiendo como tal la comprendida entre las 23 a 7 horas. Este horario de máxima protección es el establecido en la generalidad de la normativa (Ley 37/2003, del Ruido; Real Decreto 1367/2007, que la desarrolla; Decreto 6/2012 que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada y Ordenanza para fomentar la Convivencia de Granada).

La reclamante es conocedora de la instalación del cartel del horario, puesto que, con fecha 12 de agosto, así lo puso de manifiesto en las redes sociales, si bien también mostró de forma clara aunque “poco elegante” su disconformidad con ese horario:

Lamentamos que el horario establecido no sea el que la Sra. considere conveniente, pero se trata de una infraestructura muy demandada en áreas residenciales y su horario es el que se ha valorado como adecuado, ponderando los intereses de promoción del deporte y el ocio saludable y del respeto al descanso vecinal.

También manifiesta la reclamante su disconformidad con la limpieza de la zona circundante a las instalaciones deportivas. Se ha solicitado informe de los servicios de limpieza conforme al cual:

Se trata de una zona concreta del barrio en el cual se producen concentraciones de personas con objeto de la práctica de deporte, en su mayoría jóvenes. Las calles que rodean a las pistas deportivas y las propias pistas mencionadas se vienen atendiendo según lo establecido en frecuencia como servicio ordinario. Además de lo establecido, y sin una frecuencia concreta, se atiende con asiduidad la zona con distintos medios tanto materiales como humanos cuando se detecta la necesidad, como son brigadas de limpieza viaria, hidrolimpiadores, barredoras tanto de aceras como de calzadas, baldeadoras etc.

A continuación, mostramos algunas imágenes actuando por las zonas mencionadas y su estado actual. Con fecha 22 de septiembre se observa principalmente hojas que es retirada por servicio de tarde.

En suma, no se trata de una zona que presente especial déficit de limpieza, que se ve atendida con los servicios ordinarios establecidos en planimetría y con los servicios de apoyo que adicionalmente se prestan. Y, en cualquier caso, todo la comunidad vecinal puede poner en conocimiento de los servicios de limpieza la necesidad de una actuación puntual de limpieza a través del teléfono de atención general 010 o de la aplicación móvil “Granada Mejora” para comunicación de incidencias”.

A la vista de la información recibida, apreciamos la voluntad del Ayuntamiento de ofrecer las argumentaciones necesarias ante las peticiones recogidas en la queja. Así mismo, queremos deducir una actitud colaboradora desde los servicios municipales para regular el régimen de uso de las instalaciones, así como para ofrecer el cuidado y mantenimiento adecuados.

Por tanto, hemos de valorar que el asunto se encuentra en vías de solución, a la vez que confiamos que el correcto uso de estos recursos deportivos y el trabajo de gestión y vigilancia desde los servicios municipales ayuden al correcto aprovechamiento de estas pistas y resulten compatibles con las condiciones de vida del vecindario colindante.

Procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y a finalizar el presente expediente de queja, no sin señalar la disposición para realizar, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten adecuadas.

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